¿Cómo deducir mercancías de importación?

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Es una cuestión habitual que los mexicanos queramos comprar mercadería de importación para nuestro sector productivo o para consumo. Y esto ocurre por tres motivos: no se producen localmente, son más económicas en otro país o bien, de mejor calidad.

Ahora bien, tenemos en claro que todas las compras que hagamos de materia prima en el mercado local es deducible para los impuestos empresarial a tasa única (IETU) y sobre la renta (ISR); pero bien, ¿qué pasa si estas compras son en el exterior? Podremos deducirlas de impuestos siempre y cuando cumplamos con una serie de requerimientos y formalidades para ingresarlos al país que no cumplirlos puede derivar en la omisión de contribuciones al comercio exterior o que la mercancía sea ilegal en el país, así como a la no deducibilidad de dichas partidas.

Para tratar el tema de la mercadería extranjera importada, debemos leer de lleno el artículo 1o de la Ley Aduanera donde se indica que se aplicarán sobre ella los impuestos generales de importación y exportación (IGIE) y junto a demás leyes y ordenamientos aplicables que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías. Aquellos contribuyentes que ingresan mercaderías al país están obligados al pago del impuesto.

Aspectos fiscales en ISR de las importaciones

Si se trata de compra de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, o bien de inversiones, hay que leer lo que se dice sobre las deducciones autorizadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En este sentido, vemos que las deducciones autorizadas se aplicarán en la determinación del ISR del ejercicio y no así en los pagos provisionales.

De acuerdo con el artículo 29 de la LISR, las personas morales podrán efectuar las deducciones siguientes:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos y bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos.
  • Las inversiones.
  • Otras deducciones, por ejemplo: los créditos incobrables y pérdidas, las aportaciones de fondos de pensiones y jubilaciones, las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los intereses devengados a cargo, el ajuste anual por inflación, los anticipos y rendimientos. Sin embargo, de antemano sabemos que cuando adquirimos bienes del extranjero se debe cumplir una serie de requisitos fiscales, que de no cumplirlos nos pueden ocasionar la no deducción de dichas partidas. Los requisitos fiscales se contienen en el artículo 31 de la LISR, entre otros:
  1. Que sean estrictamente indispensables.

  2. Que los comprobantes reúnan los requisitos fiscales que señalan las disposiciones fiscales.

  3. Los medios de pago.

  4. Estar debidamente registradas en contabilidad.

  5. Cumplir con los plazos para reunir requisitos y obtener los comprobantes.

Entonces, concretamente, si no cumplimos con la letra del artículo puede ocasionarnos que la adquisición de la mercancía de importación se convierta en no deducible, tal es el caso que se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación, y se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.

Aspectos fiscales en IETU para las importaciones

En función de lo expresado por el artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), los contribuyentes sólo podrán efectuar la deducción por las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

Vemos entonces las deducciones autorizadas, que con relación con las mercancías de importación tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que las erogaciones que se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que, de haberse realizado en el país, serían deducibles para este impuesto.
  • Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado.
  • Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.
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