¿Cómo considerar el IVA acreditable para exentos?

Nuestros lectores nos han estado preguntando qué hacer con el IVA trasladado en sus facturas de gastos, es decir, el IVA acreditable, cuando se trata de sujetos que no están dentro de los contribuyentes de este gravamen y tienen que pagar ISR.

En este sentido, es importante conocer cómo es el tratamiento del IVA pagado en los gastos (IVA acreditable) de un sujeto exento de este impuesto.

Si leemos la Ley de ISR, puede ser confusa en parte dado que se dice y contradice en la misma facción. Sin embargo, podemos resumir que, al no tener el derecho de poder acreditar el IVA pagado (por estar exento claro está), ese IVA forma parte del costo o gasto.

El fundamento legal se puede dividir en dos partes, sea persona moral o física y lo vemos a continuación.

Fundamento para personas morales:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

(…)

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.

(…)

Fundamento para personas físicas:

Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

(…)

VIII. Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho al acreditamiento de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que corresponden a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, trasladado al contribuyente o el que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.

(…)

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