ISR sobre adquisición de bienes

Existe un régimen por el cual se debe pagar ISR que no es tan difundido y muchas veces caemos en requerimientos y ajustes del SAT por no estar atentos. Se trata del ISR que se aplica sobre los ingresos obtenidos por la adquisición de bienes.

En este caso, sólo se grava a las personas físicas que obtengan ingresos por donación, tesoros, bienes adquiridos por prescripción, construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que determinen diferencias entre el valor de avalúos y el de enajenación.

isr bienes adquiridos

¿Cómo se declara?

Para declarar el ISR sobre adquisición de bienes se deberá utilizar el programa DeclaraSAT 2014 por medio del cual se presenta la declaración anual de los ingresos indicados.

En la legislación actual, el ISR sobre adquisición de bienes se regula a partir del artículo 130 de la LISR 2014 en los cuales podemos apreciar lo siguiente:

Artículo 131. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Entonces, destacamos que son deducciones autorizadas en la declaración anual las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes las siguientes:

  • Las contribuciones locales y federales, excepto el ISR.
  • Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho de adquirir.
  • Los gastos de avalúo.
  • Las comisiones y mediaciones pagadas.

¿Cuál será el pago provisional?

En el caso de los ingresos por adquisición de bienes, se deberá afrontar como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.

El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

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