Más de una vez nos ha pasado que nuestros clientes tienen varias sucursales o establecimientos y cambian de zona o se mudan por cualquier razón o contratiempo que los hace variar de establecimiento de actividad. Ahí viene la consulta que muchos nos hacen ¿cómo cerrar una sucursal o establecimiento ante el SAT?
Lo bueno es que con toda la actualización que ha venido realizando el SAT en su sitio web, ahora podemos hacer casi todos los trámites desde allí, y el de cerrar una sucursal no es una excepción.
Entre sus ventajas visibles y destacadas, podemos mencionar que, al cerrar una sucursal estamos evitando que el SAT tome represalias multándonos por no haber hecho este trámite en los tiempos que marca la ley.
Tenga presente que también puede hacer el trámite opuesto para abrir una sucursal ante el SAT.
¿Cómo cerrar un establecimiento ante el SAT?
Para quienes deseen cerrar una sucursal por internet ante el SAT, deberán efectuar un “Aviso de Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades”.
Para ello, debemos ingresar al sitio web del SAT y dirigirnos a la sección de “Mi Portal” (Sección Trámites), donde podremos entrar gracias al uso de la RFC y Contraseña.
¿Qué más necesitamos? Simplemente lo que sigue:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Contraseña
- PC con servicio de Internet
- Impresora
¿Qué es un aviso de cierre de sucursal?
Hay que tener en cuenta que, para el SAT, cuando le enviamos el Aviso de Cierre lo interpretará como que allí eran lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utiliza para el desempeño de actividades y ahora no se realizarán más.
Al concluir su trámite deberá imprimir el “Acuse de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes” que genera la aplicación y conservarlo como comprobante de haber presentado el aviso de Cierre de establecimiento por Internet.
¿Cuándo debo presentar el aviso de cierre?
Si leemos las disposiciones fiscales que regulan el cierre de establecimientos, su aviso deberá efectuarse en el término de un mes siguiente al día en que se produce dicho cierre, para así evitar ser sujeto a multas.