El SAT nos tipifica y nos ofrece diferentes procedimientos y vías para hacer trámites. Uno de los más requeridos por los usuarios es el referido a la modificación del domicilio fiscal en el SAT, que puede efectuarse tanto de forma personal como vía Internet.
En concreto, el cambio de domicilio debe realizarse cuando el contribuyente se establezca en un lugar distinto del manifestado ante el SAT originalmente. Pero bien, también puede ser presentado este cambio cuando exista un nuevo domicilio que dar a conocer a la autoridad fiscal.
¿Cuál es el plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio?
Para estar dentro de los parámetros legales y normativos, el contribuyente deberá dar aviso al SAT dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio de domicilio. Con esto, no seremos objeto de multas o no tendremos problemas en caso de que el SAT nos requiera o envíe requerimientos.
¿Quiénes deben presentar el cambio de domicilio?
En concreto, serán responsables de efectuar el aviso de cambio de domicilio todas aquellas personas físicas y personas morales que:
- Establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC
- Deban actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
- Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Cómo se presenta el cambio de domicilio en el SAT?
El contribuyente que esté obligado a presentar el cambio de domicilio deberá dar aviso al SAT por alguna de estas vías:
- Página de Internet del SAT
- Sala de Internet de cualquier ALSC
Presentación del Cambio de Domicilio por Internet
- Para ello debemos dirigirnos a la página de Internet del SAT, e ingresar a “Mi portal” seleccionando la aplicación “Servicios por Internet” y para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
- Allí dentro debemos ingresar a “Servicios por Internet”, ingresar a la opción “cambio de situación fiscal” y posteriormente a la opción “cambio de domicilio fiscal”.
- A continuación debemos capturar la información a cambiar.
- Concluida la captura de datos, se deberán confirmar los mismos a efecto de que se muestre el “Aviso de actualización o modificación de situación fiscal”, el cual deberá guardarse en formato de archivo PDF.
- Firmar su aviso con la Firma Electrónica Avanzada FIEL vigente.
- En nuestro navegador veremos el “Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes”, del cual debemos conservar el número de folio correspondiente a la operación realizada.
En el caso de que el cambio no sea de ubicación física, al firmar con certificado de FIEL el movimiento se podrá concluir en línea.
En cambio, si es un aviso de cambio de ubicación, tendremos que:
- Escanear o digitalizar el “Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal”, así como el comprobante de domicilio.
- Ingresar a “Servicios por Internet”, levantar un caso de servicio seleccionando la opción “Servicio o solicitudes” y posteriormente la opción “Solicitud” seleccionando la opción “Cambio de domicilio”, donde se deberá ingresar la información solicitada y modificar el medio de contacto por “Correo-E”.
- Ir a “adjuntar archivo” para adjuntar el “Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal” y el comprobante de domicilio, previamente escaneados.
- Al terminar de adjuntar los archivos correspondientes, activar el botón “enviar” a efecto de que se genere el comprobante con el número de folio.
El SAT deberá dar su confirmación mediante correo electrónico acerca de la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días, contados a partir de la presentación de la documentación e información correspondiente.
Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el portal del SAT habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio. (Válido desde el 1 de abril de 2014)
Requisitos
- Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal.
- Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal.
- Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante.
- Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
- Contar con opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, al momento de realizar la presentación del trámite.
Si no llega a tener toda esta información, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
No obstante ello, a partir de la aplicación de la tecnología en el SAT, el aviso de cambio de domicilio fiscal se puede hacer por Internet a través de “Mi Portal”, donde se puede acceder con el Registro Federal de Contribuyentes y clave CIEC. Ingresado, damos clic en Menú / Cambio de Domicilio Fiscal, y modificamos los datos deseados, elegimos la fecha del cambio de domicilio fiscal y continuamos con los datos que se solicitan, para poder obtener un Acuse de Envió.
El aviso de cambio de domicilio previsto en la presente regla, se tendrá por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información establecida como requisitos en la ficha antes señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.
Presentación del Cambio de Domicilio en forma personal
Para ello deberá acudir a cualquier ALSC, donde se suele atender con cita preferentemente.
¿Qué documentos se obtienen?
- Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes.
- Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio.
Requisitos
- Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal
- Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo
- En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
- Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
- Contar con opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, al momento de realizar la presentación del trámite.
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
- Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
- Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
- Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
- En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del padre o tutor que funja como representante del menor.
¿Es posible usar el recibo de teléfono como comprobante de domicilio?
Es posible usar el recibo de teléfono, fijo o móvil, siempre que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.
El recibo puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no es necesario que esté pagado.
¿Qué sucede en el caso de los Menores de edad?
Para los casos en que los padres (que mantienen la patria potestad) deban presentar el cambio de domicilio de los menores de edad en términos fiscales, deberán presentar:
- Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
- Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
- Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
- En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del padre o padres como representantes del menor.
¿Cómo hacer un cambio de domicilio de una Persona Moral?
En estos días surgen muchas dudas variadas dentro de nuestro foro de consultas, y una sobre la que nos ha parecido importante explayarnos es acerca de ¿cómo hacer un cambio de domicilio en el caso de una persona moral?
Dado que sabemos que una persona física solamente debe remitir esta información al SAT y con eso ya finaliza su cambio de domicilio fiscal, en los parámetros de una persona moral hay ciertas formalidades previas al aviso al SAT a seguir.
Es una práctica no tan común pero puede ocurrir que al constituirse se elija un establecimiento en un Estado de la República y que luego cambie de sitio. Entonces, hay que analizar cómo hacer el cambio de domicilio. Y aquí aparecen preguntas como por ejemplo ¿se debe elaborar un acta de asamblea para indicar que se opta por hacer cambio de domicilio fiscal? ¿se puede hacer sin llevar a cabo la asamblea?
Si bien muchos opinan que con hacer el cambio de domicilio en el SAT y también en el IMSS se puede ya finalizar con el trámite de actualización del RFC, no es tan así.
La realidad es que es importante efectuar la asamblea y hacer la modificación para realizar el cambio del domicilio social, ya que es el órgano supremo de toda sociedad y a partir de la asamblea se ha indicado que el domicilio social se encontraría en algún lugar estado y es la encargada de decir que ha cambiado.
Lo que sucede, es que si no hacemos la asamblea iríamos en contra del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles donde se indica que se deberán hacer asambleas extraordinarias en algunos casos, como expresa a continuación:
Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
II.- Disolución anticipada de la sociedad;
III.- Aumento o reducción del capital social;
IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI.- Transformación de la sociedad;
VII.- Fusión con otra sociedad;
VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X.- Emisión de bonos;
XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
Entonces, con ello vemos que para hacer el cambio de domicilio de una persona moral debe de efectuarse la asamblea para realizar dicha modificación.
Tras ello, los cambios en el SAT y en el IMSS será seguir los pasos del trámites necesarios que en sus sitios indican.
Cambio de domicilio ¿Sólo con opinión de cumplimiento positiva?
Con los cambios en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal se ha agregado como requisito el hecho de presentar la opinión de cumplimiento positiva en el caso de cambios de domicilio.
En concreto, allí se indica que quienes quieran realizar el cambio de domicilio deberán:
- Contar con opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, al momento de realizar la presentación del trámite.
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