Ante las terribles lluvias del mes pasado, el Gobierno Federal ha determinado diferentes beneficios fiscales para las zonas afectadas por los temporales. En este sentido, es importante conocer cómo debemos aplicar estos beneficios en nuestras declaraciones.
En primer lugar, le recomendamos visitar este artículo, donde explicamos los beneficios que se otorgan a los afectados.
El decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013. A continuación veremos algunos casos puntuales a tener presente.
¿Cómo presentar las declaraciones en el servicio de Declaraciones y Pagos y no tener impuesto a pagar?
Directamente estas declaraciones no se deben presentar, porque se exime de la presentación de los pagos y declaraciones, siempre y cuando la totalidad de los ingresos se encuentren en las zonas afectadas y en el caso del impuesto al valor agregado, la totalidad de los actos y actividades se realicen en dichas zonas.
¿Cómo efectuarán sus pagos provisionales?
En este sentido, la determinación y realización de los pagos provisionales se harán únicamente por los ingresos provenientes de las zonas no incluidas en el Decreto, es decir no considerarán los ingresos, y en su caso, tampoco las deducciones provenientes de las zonas afectadas
¿Se debe presentar aviso por la aplicación del estímulo fiscal?
No estarán obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, tratándose del acreditamiento del importe de estímulos fiscales establecidos en el Decreto.
¿Pueden elegir qué impuestos o declaraciones presentar conforme a los beneficios del Decreto?
En este caso, la norma es clara, porque no podrán elegir, sino que deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el Decreto, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al período de agosto a octubre 2013.
¿Se deben garantizar los pagos en parcialidades?
Para nada estarán obligados a garantizar el interés fiscal, a menos de que dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, ya que se encontrarían revocados los beneficios del pago en parcialidades, pudiendo las autoridades fiscales exigir el pago total con actualizaciones y recargos.
Recuerda que los beneficios son para los contribuyentes de las zonas afectadas que estén registrados al menos desde antes del 15 de septiembre. Entonces, un contribuyente que se registró ante el Registro Federal de Contribuyentes el 20 de septiembre de 2013 o que efectuó un cambio de domicilio fiscal el 17 de septiembre de 2013, a un municipio declarado como zona de desastre, no estarán dentro del amparo de esta batería de beneficios.