CFDI para cambio de vehículo usado como parte de pago por auto nuevo

A partir de la publicación de la Quinta Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014), la venta de automóviles que incluyan la entrega de otro automóvil usado a cambio o en forma de pago, tendrán una nueva regulación.

Este tipo de operatoria llevará un CFDI con un complemento especial, y es fundamental verificar que la agencia automotriz entregue el CFDI correspondiente que cumpla con todos los requisitos fiscales

Para las personas que deseen comprar un auto nuevo y dar como parte de pago uno usado, verán que la agencia vendedora les emitirá un CFDI que difiere de los anteriores.

Así se ha indicado en la regla I.2.7.1.34. de la RMF 2014 indica que si la agencia recibe como pago por la venta de un vehículo nuevo uno usado y dinero, estos conceptos deberán estar contemplados en el CFDI que expidan, con el complemento al respecto indicado por el SAT.

Allí, en el complemento, se pondrán los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.

La agencia estará obligada a conservar la siguiente documentación:

  • Comprobante fiscal en papel o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física.
  • Copia de la identificación oficial del comprador.
  • Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate. Allí se deberán contemplar los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.
  • Copia del documento que acredite la realización del trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado.

¿Quiénes no podrán hacer uso de esta facilidad?

Esta facilidad está limitada y no podrá ser aplicada por las personas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales.

¿Qué sucede si no tengo RFC?

En el caso de ser uno de los miles que no están inscritos en el RFC, tendrás la opción de solicitar a la agencia automotriz que realice el trámite por tu cuenta. Aquí se te requerirá el nombre y domicilio fiscal, CURP o copia de tu acta de nacimiento, y un documento con tu firma en que le autorices a realizar dicha inscripción.

¿Qué impuestos se aplican sobre estas operaciones?

La agencia debe efectuar la retención del ISR según lo indica el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la LISR. El impuesto retenido tendrá la opción de ser considerado como pago definitivo. No obstante,si eres contribuyente por ingresos por actividades empresariales o profesionales, no podrás tomar la vía de esta opción.

¿Qué hacer con las operaciones anteriores al nuevo CFDI?

Todas las operaciones celebradas entre el 1 de enero y el 16 de octubre de 2014, debieron estar amparadas por un CFDI de venta de auto nuevo. Ahora las agencias tendrán hasta 90 días hábiles para expedir el CFDI con el complemento donde se indique:

  • Monto de la operación cero pesos
  • Fecha de expedición del CFDI original y el número de folio fiscal asignado al mismo
  • Se expide en términos del artículo Décimo Resolutivo de la Quinta Modificación a la RMISC 2014 como CFDI complementario

Séptima Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014

Tras los cambios en la RMF 2014, aparecen las reglas definitivas para la Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero. Así se determina:

I. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, y además deberán conservar lo siguiente:

  • Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.
  • Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
  • Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.
  • Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.

La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:

  1. Nombre.
  2. CURP o copia del acta de nacimiento.
  3. Domicilio fiscal.

Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla I.3.14.6. Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

II. Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, así como las personas morales que enajenen vehículos usados a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación vehículos usados y dinero, podrán expedir el CFDI en términos de la regla I.2.7.3.6.

Al CFDI que se expida con motivo de dicha operación, se deberá incorporar el complemento a que hace referencia la fracción I, primer párrafo de esta regla, con los datos del o de los vehículos usados que se entregan como medio de extinción de la obligación, debiendo incorporar igual número de complementos que de vehículos usados se entreguen como medio de pago, adicionalmente ambas partes deberán solicitar de su contraparte los siguientes documentos:

  • Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo o vehículos usados correspondientes.
  • Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la operación en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o vehículos usados enajenados y recibidos como parte del pago, el monto del costo total del vehículo objeto de la operación que se cubre con la enajenación del vehículo o vehículos usados, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la contraprestación con los citados vehículos. que enajena el vehículo de referencia.
  • Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que se entregan en contraprestación como medio de extinción de la obligación, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o de los vehículos, el monto de la contraprestación o precio pagado y el domicilio de la persona que enajenó el vehículo de referencia, así como del adquirente del mismo.
  • Copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y del representante legal si es persona moral.
  • Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación para extinguir la obligación.

La persona física que extinga la contraprestación en los términos del primer párrafo de esta fracción, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona física o moral enajenante, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:

  1. Nombre.
  2. CURP o copia del acta de nacimiento.
  3. Domicilio fiscal.

La persona física o moral enajenante deberá conservar documento firmado por la persona física que extinga la contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

La persona física o moral enajenante, deberá efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado entregado como parte del pago o contraprestación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla I.3.14.6. Las personas físicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

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