En estos días se han publicado otras reglas que modifican las vigencia de inicio de la facturación electrónica para empresas de transporte aéreo y terrestre. La pregunta clave es si tanto las aerolíneas y demás empresas de transporte tienen que emitir CFDI desde este año, lo cual tiene una respuesta afirmativa.
El punto clave es visualizar que anteriormente existía una facilidad administrativa que permitía a este tipo de empresas no emitir comprobantes tradicionales, sino que se regían por lo siguiente:
Según determina el artículo 29-B, fracción III del CFF, la regla de la Miscelánea anterior indicaba que los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales:
- Copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
- Notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje o a otras líneas aéreas, de conformidad con la resolución vigente de la International Air Transport Association “IATA”.
- Copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
Entonces, leyendo lo previo vemos que estos comprobantes servían para la deducción y acreditamiento sin problema alguno.
¿Qué datos deben tener los CFDI de las aerolíneas?
Dato | Obligatorio |
---|---|
RFC de quien lo expide y su régimen de tributación | × |
Régimen de tributación del emisor | No aplica |
Domicilio de quien lo emite | |
Número de folio, el sello digital del SAT y del beneficiario | × |
Lugar y fecha de expedición | × |
RFC de la persona a favor de quien se expide | × |
Domicilio del cliente | |
Descripción del servicio | × |
Cantidad de boletos | × |
Monto de la contraprestación en letra o número | × |
Forma de pago | No aplica |
Versión | × |
Tarifa única de aeropuerto (TUA) | × |
Otros cargos adicionales | × |
Código del cargo según el catálogo de la IATA | × |
¿Cómo es en la actualidad?
Tras lo dicho, la amarga realidad es que con la RMF 2014, estas facilidades desaparecieron.
En este sentido, no es que se la haya prohibido, sino que la facilidad desapareció por completo del documento. Pero como si esto fuese poco, con la primera modificación de la RMF aparecen las siguientes reglas aunque solamente refiriéndose al transporte aéreo:
Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga
I.2.7.1.27. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente (…)
Expedición de CFDI por servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga:
I.2.7.1.28. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, cuando operen la venta de boletos y guías mediante el uso de sistemas de control, emisión o distribución de pagos y servicios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos servicios, podrán cumplir con la obligación de expedir y entregar CFDI por dichas operaciones, una vez transcurridos dos días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se haya realizado el pago de la operación.
Asimismo, las líneas aéreas tendrán un diferimiento de 6 meses para la emisión de CFDI cuando se trate de transporte de personas, mientras que 3 meses para transporte de bienes, y para los adquirentes les dan la posibilidad de solicitar sus CFDIs a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
En resumen, las aerolíneas y las demás empresas de transporte deberán emitir CFDI en 2014, aunque todavía tienen tiempo para adaptarse dado que en el mes de julio 2014 tendrán que emitir los boletos de avión con CFDI.
¿Qué sucederá con la compra de boletos vía agencia?
Existe una duda entre los contribuyentes y es el caso de la compra de boletos de avión por medio de una agencia. En estos casos, la agencia suele solicitar que el cheque de pago esté a nombre de la misma, y en términos posteriores entregarán el CFDI del boleto.
Entonces aquí surge la duda sobre la posibilidad de efectuar la deducción dado que el cheque nominativo estará a nombre de la agencia y el comprobante CFDI a nombre del pasajero.
En este sentido, debemos explicar que lo que efectuará la agencia es un pago a cuenta del contribuyente, y por eso la deducción es correcta.
La agencia, por lo regular, expide un comprobante por la prestación de sus servicios por lo que como contribuyente y cliente recibiremos dos CFDI: el de la agencia de viajes y el de la aerolínea.
¿Es obligación de la Agencia de Viajes o de la Línea Área?
Es importante remarcar que si compramos el boleto por Internet en la página de la aerolínea, ésta será la obligada directamente a generar el CFDI.
No obstante, si la compra se hace vía una agencia de viajes, al agencia de viajes es quien emitirá el CFDI. Pero esto no siempre es así necesariamente, dado que la agencia de viajes deberá proporcionarte, como parte de sus servicio, los CFDI que amparen el pago efectuado, sea emitido por ella así como el emitido por la aerolínea.
Para todos los casos, el obligado final en emitir el CFDI es la aerolínea.
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