El miedo de todo contribuyente se hace visible cuando recibe Cartas de Invitación del SAT. Estas cartas son enviadas por la administración a los contribuyentes que “omitieron” pago de impuestos de ejercicios pasados.
Su fundamento se encuentra en el artículo 107 del la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Este artículo indica que cuando una persona física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
- Comprobaran el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente
- El contribuyente, en un plazo de 15 días, informará a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes
- Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará
En todo caso, el contribuyente puede pagar y reconocer dicho monto. Esto, claro está, no descarta que más adelante pueden llegar más requerimientos de otros impuestos.
No olvidemos que estas cartas invitación son requerimientos únicamente para el pago del ISR.
La carta invitación siempre se acompaña de un recibo donde la persona puede hacer el cálculo para ver si realmente les corresponde pagar algo, ya que la información se genera de lo que mandan las instituciones bancarias, pero se desconoce la operación particular de cada persona.
A cada momento los contribuyentes están recibiendo Cartas Invitación, pero ahí ya no se habla de ingreso superiores al millón y medio, sino de aquellos que están inscritos con otras actividades y que sus ingresos que depositaron en instituciones bancarias, no los acumularon a los ingresos declarados.
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