Calcular el Régimen Intermedio 2013

Este Régimen Intermedio 2013 es conocido así por ser uno de los que se incluyen personas físicas con actividad empresarial en México, pero es únicamente aplicable a las que se dediquen a actividades empresariales.

Los que entren en esta bolsa, siempre que quieran tributar bajo este régimen fiscal deben de cumplir ciertos requisitos que marca la ley del Impuesto Sobre la Renta.

Asimismo, debemos saber que, en ningún caso el Régimen Intermedio sufrió modificaciones en relación con el ejercicio fiscal 2011, junto con la tarifa de ISR que es la misma para 2010, 2011, 2012 y 2013.

Para quienes estén gustosos de adherirse, tendrán que realizar su inscripción en el RFC, y así poder tramitar su FIEL ya que la van a necesita para formalizar sus comprobantes ya sea factura electrónica o factura en papel con Código de barras bidimensional (obligación fiscal de los pertenecientes a este régimen).

Requisitos para tributar en régimen intermedio

  • Este régimen fiscal es solo para personas físicas.
  • Tiene límite de ingresos para poder tributar en él, es de 4 millones de pesos
  • Tratándose de contribuyentes del sector primario o de autotransporte terrestre de carga de pasajeros el límite de ingresos será de 10 millones de pesos
  • Realizar exclusivamente actividades empresariales
  • Se debe pagar un 5% de la utilidad a la entidad federativa donde se encuentre ubicado el contribuyente

Cómo calcular el ISR de Régimen de Intermedio:

  • Ingresos Acumulados
  • ( – ) Gastos Acumulados
  • ( = ) Base del Periodo
  • ( – ) Limite Inferior
  • ( = ) Excedente Lim. Inf.
  • ( * ) % Aplicable de L.I.
  • ( = ) Impuesto Marginal
  • ( + ) Cuota Fija
  • ( = ) Impuesto según Art. 113

Luego, tomamos la base de ingresos menos gastos:

  • Base Gravable
  • ( – ) Limite Inf. Art. 114
  • ( = ) Excedente Lim. Inf.
  • ( * ) % Aplicable del Lim. Inf.
  • ( = ) Impuesto Marginal
  • ( * ) % Impuesto Subsidio
  • ( = ) Subsidio s/Imp. Marg.
  • ( + ) Cuota Fija
  • ( = ) Impuesto según Art. 114
Luego, determinamos lo siguiente:
  • Impuesto según Art. 113
  • Impuesto según Art. 114
  • – Pagos Provisonales hechos con anterioridad
  • = Pago Provisional

Con esto ya obtuvimos el Pago Provisional según el Art. 127, y para el cálculo del 5% de la Entidad Federativa es así:

  • Base del Impuesto (Ingresos menos Egresos)
  • ( * ) 5%
  • ( = ) Total Entidad Federativa

Impuestos a pagar

  • ISR: Provisionales mensuales y el 5% a la entidad federativa, pudiendo restar este ultimo al ISR.
  • IVA: Mensual efectivamente pagado y cobrado en el periodo a pagar
  • IETU: 17.50% a la base del impuesto IETU y se pueden restar los créditos fiscales, así como IETU pagado de meses anteriores (del mismo periodo) ISR efectivamente pagado en el mismo periodo por el que calculamos el IETU.
  • IDE: 3% al excedente de 15,000.00 en depósitos en efectivo realizados en bancos ya sea en uno o varios depósitos al mes.

También se paga por la adquisición de cheques de caja en efectivo sin importar el monto. En este caso, lo recaudan las instituciones del Sistema financiero donde se efectúen los depósitos y se puede acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o retenido a terceros.

Publicidad

¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

Loading Facebook Comments ...