Existe un tema que siempre trae problemas para los contribuyentes que abonan impuestos que puedan ser susceptibles de acreditamiento, y lo complejo aquí es el cálculo del factor de esta operación.
Actualmente existe un nuevo criterio normativo para calcular la proporción de acreditamiento de IVA, dado que para poder calcularla debemos dividir el valor de las actividades gravadas entre el de las gravadas y exentas, pero en ningún momento debemos incluir los correspondientes a las actividades que no sean del objeto.
A tener en cuenta, que si miramos el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado podemos apreciar que se indica que si el contribuyente hace uso de bienes diferentes a las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general, a la del 0%, o exentas, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.
Entonces, ahí podemos seguir adelante y verificar que calcular la proporción indicada anteriormente no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos diversos conceptos.
En concreto, para calcular el factor de acreditamiento, debemos dividir la suma del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto y las que se aplique la tasa de 0% (gravadas), por la sumatoria de las gravadas y el valor de las actividades por las que no se debe pagar el impuesto (exentas), pero descartando siempre el valor de las actividades distintas de aquéllas a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (no-objeto).
¿Cómo calcular el Factor de Acreditamiento del IVA?
La fórmula, una vez explicada de dónde sale y determinado los pasos simples, se traduce en:
- Total de actos o actividades gravadas (16%, 11%, 0%)
- ( / )
- Total de actividades gravadas (+) actividades exentas
- ( = )
- Factor de acreditamiento
¿Qué es el acreditamiento de IVA?
Se trata de una figura impuesta a gravámenes indirectos donde las figuras del traslado y el acreditamiento son esencialmente una obligación y un derecho, respectivamente, para el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria. Entonces, cuando para la primera figura, siendo una carga inicial para éste, la ley le permite cobrar, cargar o técnicamente trasladar el gravamen que resulte al sujeto que tenga operaciones gravadas por la norma fiscal que estatuye el impuesto, mientras que el acreditamiento, viene a ser un derecho del contribuyente del impuesto, si bien es cierto previo cumplimiento de cierta diversidad de requisitos.
Como la ley indica:
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...