Todos debemos enfrentar alguna obligación fiscal en algún momento y las Asociaciones Religiosas están exentas en absoluto de muchas de ellas. En este sentido, no suelen pagar casi nada de impuestos comparadas con las empresas y personas físicas, lo cual es lógico porque se supone que no tienen un fin lucrativo.
Entonces ¿Qué impuestos pagan las asociaciones religiosas? ¿Cuál es su tratamiento fiscal y qué obligaciones deben cumplir?
En términos generales, sabemos que dentro de la Ley de Impuesto sobre la Renta son consideradas como personas morales con fines no lucrativos, por esta razón se encuentran no obligadas al pago de este impuesto por los ingresos que obtienen como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto, siempre que dichos ingresos no sean repartidos a sus integrantes (asociados).
Sus integrantes, es decir, los ministros de culto y demás asociados no pagarán el Impuesto sobre la Renta por las cantidades que perciban por ese concepto de las asociaciones de referencia, siempre que, en este último caso, tales cantidades no excedan de tres veces el salario mínimo general elevado al año.
Entonces, si reciben por encima de dicha cantidad, deberán abonar el impuesto por el excedente.
Asimismo, tampoco estarán obligadas las Asociaciones Religiosas a pagar el impuesto empresarial a tasa única ni el correspondiente a depósitos en efectivo. Por último, en cuanto a lo relacionado con el IVA o impuesto al valor agregado, no pagarán este impuesto por los ingresos obtenidos por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos prestados a sus miembros o feligreses.
Algunas preguntas a considerar sobre el régimen impositivo de Asociaciones Religiosas
¿Cuál es el tratamiento fiscal de una Asociación Religiosa?
La Ley de Impuesto sobre la Renta las considera como personas morales con fines no lucrativos, es decir, no obligadas al pago de este impuesto por los ingresos que obtienen como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto, siempre que dichos ingresos no sean repartidos a sus integrantes (asociados).
Sólo se pagarán los impuestos (ISR e IVA) en los casos que excepcionalmente prevén las disposiciones fiscales.
¿En algún momento pagan impuesto sobre la renta?
Pagarán ISR cuando perciban ingresos derivados de la enajenación con fines de lucro, de bienes distintos de su activo fijo, tales como libros u objetos religiosos; así como por la obtención de intereses y premios. También, cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y siempre que los ingresos obtenidos por estos conceptos, excedan del 5% de sus ingresos totales.
El efecto fiscal que se tendría es el de cubrir el impuesto sobre la renta que corresponda por la ganancia que en su caso se obtenga. En este supuesto, el notario o fedatario público es el responsable de retener y enterar el impuesto que resulte.
Asimismo, pagarán impuesto sobre la renta por los intereses que perciban las Asociaciones Religiosas. Este impuesto lo retiene directamente el banco.
Para el caso de la venta de activos fijos, el efecto fiscal que se tendría es el de cubrir el impuesto sobre la renta que corresponda por la ganancia que en su caso se obtenga. En este supuesto, el notario o fedatario público es el responsable de retener y enterar el impuesto que resulte.
En el caso de que las asociaciones religiosas enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan de 5% de sus ingresos totales, deberán determinar el impuesto que corresponda aplicando la tasa del 30% a la utilidad determinada por los ingresos derivados de las actividades mencionadas.
¿Qué tratamiento fiscal reciben las limosnas?
Tanto sea para las limosnas, dádivas u óbolos se los considerarán ingresos propios para la Asociación Religiosa, obtenidos en la realización de su objeto, por los cuales no pagan el impuesto sobre la renta.
Asimismo, tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien que sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, se deberán incluir en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global que se elabore.
¿Cuál es el tratamiento de los donativos que se hagan a una Asociación Religiosa?
Para la Asociación Religiosa es un ingreso que no paga el impuesto sobre la renta, para el donante es un gasto no deducible de impuestos.
¿Las Asociaciones Religiosas deben inscribirse en el RFC?
Sí, dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuales esté obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes. Los requisitos para su inscripción son:
- Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
- Original comprobante de domicilio fiscal.
- En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
- En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal (credencial IFE, pasaporte, cartilla, etcétera).
- Contar con dirección de correo electrónico vigente.
¿Deben solicitar comprobantes de gastos?
Las Asociaciones Religiosas deben obtener comprobantes fiscales de la mayor parte de las compras y gastos que realicen y podrán no tenerlos en todos aquellos gastos por cantidades menores de $3,000.00, siempre que estas erogaciones se encuentren relacionadas con la actividad religiosa y registren su monto y concepto en la contabilidad de dicha Asociación Religiosa.
¿Tienen obligación de llevar algún registro de sus operaciones de ingresos y gastos?
Deberán llevar de forma electrónica, un registro analítico de los ingresos y egresos y acompañar los documentos que identifiquen cada operación que se realice, señalando fecha, monto de la operación y el concepto correspondiente, debiendo ingresar de forma mensual información contable a través del formato que se de a conocer en el Portal de SAT, o bien, a través de la herramienta electrónica “Mis Cuentas“.
La obligación de llevar contabilidad de forma electrónica inicia a partir del 1 de enero de 2015, dado que se le ha dado prórroga para contabilidad electrónica a las asociaciones religiosas.
¿Deben entregar a sus feligreses algún comprobante por las cuotas, donativos y demás dádivas recibidas?
Efectivamente, las Asociaciones Religiosas deberán expedir comprobantes simplificados, por operaciones menores a 100 pesos no están obligados a expedirlos.
Deben elaborar un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global en forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes expedidos con el público en general. Estos comprobantes deberán incluir los importes totales de esas operaciones por el periodo que corresponda, utilizando la clave genérica: XAXX010101000.
Tratándose de ofrendas, diezmos, primicias o donativos entregados durante las celebraciones de culto público donde no se identifique a quien los otorgue, o bien, sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, deberán incluirlos en el CFDI global que se elabore.
Requisitos de los CFDI simplificados:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- Lugar y fecha de la operación.
- Valor total de los actos o actividades realizados.
- Cantidad y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- En su caso, número de registro de la máquina, equipo o sistema y logotipo fiscal.
¿Qué obligaciones fiscales tienen respecto a presentaciones?
a) Anuales
- Informativas: respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio, en este caso la declaración se presentará vía Internet a través del programa DEM Personas Morales, en el archivo formulario “21.jar”. Dicho formulario se obtendrá de la página del SAT www.sat.gob.mx.
b) Informativas
Las asociaciones religiosas deberán presentar a través de Internet, en la Declaración Informativa Múltiple, la información que a continuación se señala:
- La información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y subsidio para el empleo, para lo cual se deberá presentar utilizando el programa DIM, anexo 1.
- Las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado durante el ejercicio anterior, excepto tratándose de retenciones a asalariados, utilizando el programa DIM, anexo 2.
- La información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario anterior, cuando dichas personas cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, en el programa DIM, anexo 3.
- En caso de realizar operaciones gravadas para efecto del impuesto al valor agregado, deberán reportar reportar mensualmente la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado, mediante el formato electrónico A-29 “Declaración informativa de operaciones con terceros”, que puede obtener en el Portal de internet del SAT.
c) Provisionales
- Enterar de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que correspondan, las retenciones del impuesto sobre la renta, realizadas a sus trabajadores y asimilados a salarios, así como calcular el impuesto anual de cada una de estas personas y enterar la diferencia que resulte a cargo, a más tardar el mes de febrero de del ejercicio siguiente. En este mismo plazo, también deben enterar las retenciones del ISR efectuadas a terceros.
¿En qué momento las Asociaciones Religiosas no tienen ninguna obligación fiscal?
Existe un momento en el que pueden quedarse tranquilas cruzadas de brazos si las asociaciones religiosas no enajenen bienes, no tengan empleados y que únicamente presten servicios a sus miembros, durante el ejercicio fiscal. Solo tendrán la obligación de inscribirse en el RFC y mantener actualizados sus datos.
¿Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las Asociaciones Religiosas?
Se considera que las Asociaciones Religiosas no son causantes del impuesto empresarial a tasa única, salvo en los casos que sean causantes del impuesto sobre la renta.
¿Causan el Impuesto al Valor Agregado las misas, bautizos y demás servicios religiosos?
No, siempre y cuando sean servicios prestados a sus miembros o feligreses.
¿Se debe pagar IVA por la venta de libros parroquiales?
La venta de libros no causa este impuesto.
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