Acuerdo impositivo Mexico Uruguay

Mexico Uruguay

Desde esta semana, inicia la vigencia del convenio firmado entre México y la República Oriental de Uruguay para evitar la doble imposición y, además, prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

El convenio había sido firmado en agosto de 2009 en Uruguay, y aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en México en septiembre del 2010. Restaba, solamente, su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro del acuerdo se comprende a 2 impuestos: el ISR y el IETU para México y 5 en Uruguay (actividades económicas, personas físicas, sobre la renta de los no residentes, asistencia a la seguridad social y al patrimonio).

En consecuencia, a partir de ahora, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto uruguayo pagado por ingresos provenientes de aquel país, en una cantidad que no exceda del gravamen exigible aquí. Por su parte, los residentes en Uruguay tendrán que determinar el impuesto deduciendo del ISR sobre las rentas procedentes de México.

Adicionalmente, podrán hacer deducciones del impuesto al patrimonio que debe pagarse en Uruguay sobre los bienes de todas clases situados en México. En este sentido, en el acuerdo se abarcan y producen reglas aplicables a:

  • Rentas inmobiliarias
  • Beneficios empresariales
  • tráfico internacional
  • Empresas asociadas
  • Dividendos
  • Establecimientos permanentes
  • Intereses
  • Regalías
  • Ganancias de capital
  • Pensiones
  • Funciones públicas
  • Honorarios de consejeros
  • Artistas y deportistas
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