¿Qué pasará con el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en 2012? Es una pregunta que nos hacemos todos nosotros y también el Congreso donde se negociará dar recursos a estados a partir de este gravamen. Recordemos, que desde su creación, el IETU ha sido criticado, pero su derogación se definirá hasta el siguiente sexenio.
De esta manera, el IETU será motivo de controversias y discusiones nuevamente en la mesa del Congreso, dado que no es un impuesto que recaude, pero puede ser utilizado como factor de cambio para que partidos obtengan más recursos para los estados.
El IETU ha causado controversias desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2008, y parece ser que está pensado para utilizarse como moneda de cambio en la negociación del paquete económico del próximo año. Esto no lo decimos nosotros, sino que lo reconocen legisladores y fiscalistas.
El diputado del Partido del Trabajo (PT), Mario Di Costanzo Armenta aseguró que ”es el gancho para presionar y obtener más recursos para los estados, pero no lo van a mover”.
Por parte del PRD no sólo se pide quitar los regímenes especiales de las empresas del sector primario y el transporte, así como la consolidación fiscal, sino también desaparecer el IETU.
Es un impuesto que por su naturaleza debe aplicarse solamente sobre grandes contribuyentes, que son los que no pagan impuestos en este país. Así, el IETU se convertiría en un impuesto de control.
Asimismo, la propuesta está en desaparecer el gravamen y sustituirlo por un impuesto mínimo alternativo, como sucede en Estados Unidos. En esto se basa daod que, en su mejor año (2008) el IETU recaudó 50,000 millones de pesos, una sexta parte de lo que originalmente se planteó.
La propuesta de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012, entregada el 8 de septiembre por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, estima que el año siguiente se recaudarán 50,825.9 millones de pesos por concepto de IETU.
EL punto está en que aún no existe ningunareforma importante. Lo que hay en la mesa de discusión es la reforma que presentó el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado, y en ese proyecto sí hay una abrogación de la ley del IETU.
Recordamos que, durante el año 2010, el IETU apenas recaudó 40,000 millones de pesos, el equivalente a menos de 0.3% del Producto Interno Bruto (PIB) de México, que contrasta con el 10.5% que significó la recaudación total.
De esta manera, en la Ley de Ingresos de la Federación para 2012 se plantea que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones que resultan de aplicar la Ley del IETU, únicamente podrá acreditarse contra ese gravamen.
Asimismo, será trasladable y podrá ejercerse en un periodo de 10 ejercicios siguientes hasta agotar el crédito fiscal.
Según indican desde el comité de estudios fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), esa situación convierte al IETU en un impuesto adicional en nuestro país. En este sentido, la medida fiscal para el siguiente año, representa un impuesto de control.
Entonces, lo que ocurriría es que, se elimina el acreditamiento del impuesto contra el ISR que preveía el Artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Por su parte, el Bank of America Merrill Lynch expuso que no hay ajustes sustanciales en la estructura tributaria del proyecto de Presupuesto de Egresos para 2012.
El estudio México: La prudencia en las finanzas públicas da espacio de maniobra a las políticas, destacó que el marco macroeconómico de Hacienda es compatible con las perspectivas de un lento crecimiento económico en Estados Unidos.
Lo que debemos tener en cuenta es que, las probabilidades de que Estados Unidos caiga en recesión aún son sustanciales (se estima un 40% de probabilidades).
El diputado del PRD, Vidal Llerenas, planteó gravar las ganancias en bolsa. Expuso que también debe gravarse utilidades que se retiren y no se inviertan nuevamente.
Vigencia del certificado de la Fiel pase de 2 a 4 años
Pago de productos y aprovechamientos se efectuaría únicamente vía transferencia electrónica de fondos
Eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones, sólo a través de depósitos
Presentación extemporánea del dictamen fiscal no surtiría efectos fiscales
Elevar a rango de ley los requisitos contenidos en las reglas de carácter general cuando se toquen temas sobre comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas
Conservar la prohibición de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito generado en IETU por lo declarado
La Declaración informativa mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU
Durante los primeros cinco meses del año, la recaudación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no llegó a lograr las expectativas previstas y cayó 10.2% en comparación con igual periodo del año pasado.
El nuevo impuesto de control representa apenas 1.8% del total de los ingresos tributarios, y logró hacerse de 23,282 millones de pesos, cuando se habían programado 28,341 millones de pesos.
En el mes de mayo, por concepto de IETU el fisco recaudó 3,524 millones de pesos cuando se esperaban 4,907 millones de pesos.
Así, se calcula según Secretaría de Hacienda que por deducciones permitidas se dejarán de recaudar este año 5,515 millones de pesos, de los cuales la mayoría será por automóviles por un valor de hasta 175,000 pesos.
Asimismo, el concepto de donativos no onerosos ni remunerativos se hará que no se capten 770 millones y por 12.5% de deducibilidad en el consumo en restaurantes dejará de percibir 356 millones de pesos.
Por su parte, la Secretaría de Hacienda indica en el informe de las finanzas públicas que de enero a mayo del presente año se reportó un déficit de 17,800 millones de pesos. Sin embargo, por el lado de los ingresos presupuestarios del sector público, estos ascendieron a 1 billón 262,300 millones de pesos, lo que se traduce como 3.7% más respecto del cierre de enero del 2010.
Cifras resumen:
28,341 millones de pesos era la meta: únicamente llegaron 23,282 millones de pesos
5,515 millones de pesos de deducciones de ese impuesto se dejarán de recaudar el presente año
770 millones de pesos no entrarán al erario público
356 millones de pesos serán por consumo en restaurantes
17,800 millones de pesos es el déficit de las finanzas públicas de enero a mayo
Del monto de ingresos que podamos tener, gravados con el Impuesto sobre la Renta, podemos hacer detracciones en concepto de deducciones si es que están expresamente permitidos dentro de la Ley.
Asimismo, en el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) las comisiones bancarias pueden ser detraidas ya que uno de los requisitos para que sean como tales es que sean estrictamente indispensables para tu actividad, y éste es un servicio que brinda el banco para la administracion del negocio.
Esto se encuentra dentro del Art. 5 de la LIETU, donde menciona que serán deducibles todas las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades referidas al negocio o para la administración de las mismas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
Sin embargo, no serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Adicionalmente, todas las deducciones autorizadas en la Ley deberán reunir los siguientes requisitos:
Las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única
Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la empresa
Hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción
El IETU o Impuesto Empresarial a Tasa Única, es aquel que grava la percepción efectiva de ingresos en operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.
Este impuesto alcanza a toda personas físicas y moral residente en territorio nacional o bien, en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Destacamos que, el IETU gravará las siguientes actividades:
Para efectos del IETU se podrá elegir cualquiera de las dos deducciones para la Autodeterminación:
Deducción Ciega: Si elige la deducción ciega el sistema le calculará el IETU con un 54% de deducciones sobre el ingreso mensual declarado (Art. 19 LIETU).
Deducción Estimada: Total de deducciones mensuales que el contribuyente estime, en bienes o servicios por su actividad empresarial, ya sea que cuente sólo con un establecimiento o local comercial o la suma de las deducciones de la matriz y la(s) sucursale(s) que se encuentren dentro del Estado de Puebla.
A continuación, una tabla que ejemplifica los pasos para el cálculo del IETU
La Ley IETU, que por sus siglas implica el Impuesto Empresarial a Tasa Única, fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero del 2008. Grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.
Según indica en sus primeros artículos, los sujetos alcanzados son todas las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, incluyendo las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
En cuanto a su alcance, todos los ingresos obtenidos producto de la realización de las actividades señaladas al comienzo son gravados por este impuesto y se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Por su parte, existe la opción de deducir las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y aportaciones de seguridad social.
Exentos del IETU:
Ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
A partir de esta semana una nueva ley ingresa al conjunto normativo que regula el trabajo. Estamos hablando de la Ley de Ayuda Alimentariapara los Trabajadores, donde se establece incentivos fiscales para las empresas que otorguen este beneficio.
A través del Decreto publicado por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación se establece que el propósito de la nueva legislación es mejorar el estado nutricional de los trabajadores, y asimismo prevenir enfermedades relacionadas y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Por su parte, los patrones podrán otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores de manera “voluntaria o concertada”. Si se opta por la última, el beneficio deberá quedar incorporado en el contrato colectivo de trabajo.
En este sentido, laLey aportará los incentivos fiscalesa las empresas que otorguen ayuda alimentaria consistente en comidas o despensas, pero en ningún caso este beneficio se proporcionará en efectivo. En caso de que la ayuda se otorgue mediante despensas, las empresas podrán hacerlo mediante canastillas de alimentos o vales de despensa en formato impreso o electrónico. Si es que no se hace por medio de servicio de comida en planta propia o de terceros.
Asimismo, para no cargar a los trabajadores con algo que no les es ajeno, los ingresos correspondientes se considerarán exentos por prestaciones de previsión social y en lo respectivo al ISR.
La nueva Ley entra en vigor este martes 18 de diciembre, y en un plazo posterior no mayor a 90 días naturales se reunirá para su primera sesión la mencionada comisión tripartita.