
A la hora de declarar impuestos, hay que tener en cuenta todo lo relacionado con pagos a cuenta, anticipos, percepciones y retenciones de IVA.
En este sentido, tendremos algunos sujetos la obligación de retener parte del impuesto de otros cuando les pagamos por determinados servicios o venta de bienes.
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
- Sean personas morales que:
- Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
- Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
- Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
- Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
- Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
- Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, en la obligación de pago y entero del impuesto.
Deberá enterar las retenciones conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención.
La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado. Ejemplo IVA 16% / 3 partes = 5.3333333333% x 2partes =10.6666666666%
Entonces, será de dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
- Prestación de servicios personales independientes
- Prestación de servicios de comisión
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Asimismo, existe una retención que se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Los Impuestos








Deberían corregir este artículo.
Primero deberían de “copiar completamente” el artículo 1-A de la ley del IVA para que se entienda bien, los cortes que hicieron dan a entender otra cosa.
Segundo, el video que adjuntaron hace referencia a retenciones de IVA, pero de Colombia!
Saludos.
en que mes se declaran las retenciones??
digamos que una persona fisica expide un comprobante en este mes a una persona moral. la persona moral liquida ese comprobante el mes siguiente.
en que mes la persona moral declara la retenciones correspondientes???
en el mes en que se expedio el comprobante???
o en el mes en que lo liquida???
saludos y espero me puedan ayudar???
Pregunta: soy prestador de servicios a la comisión federal de electricidad (proveedor de alimentos elaborados) el contador me exige la factura, al entregarle la factura, se le desglosa el IVA, pero cuando me cubre el importe de la factura no incluye el importe del IVA, únicamente me paga el servicio y me dice que el total del IVA lo retiene, entonces que hago con la cantidad del impuesto ya que no la cubre en el pago y la factura desglosa el IVA, esto es correcto? en caso afirmativo, que porcentaje me debe retener la CFE? y como debo declararlo?