Ley IEPS

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El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual se abona por la producción y/o venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza  y tabacos, también conocido como IEPS, se encuentra regulado legislativamente bajo la Ley que lleva su nombre.

Al igual que el IVA es un impuesto indirecto. Con esto queremos decir que, los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes, quienes lo ingresan al SAT.

Cabe destacar, que por disposición del ente regulador, los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar página de la entidad administradora tributaria.

Entre los principales artículos de la ley, ésta menciona a los sujetos alcanzados por el IEPS, los cuales serán las personas físicas o morales que vendan los sigueintes bienes:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Tabacos labrados
  • Diesel
  • Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes

Asimismo, estarán exentos quienes enajenen:

  • Aguamiel y sus derivados
  • Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
  • Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero

¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes de este impuesto?

El contribuyente no trasladará el impuesto en forma expresa y por separado en lo comprobantes que emita a los que sean del público en general. Solo lo hara con contribuyentes del mismo.

Los contribuyentes de este impuesto deberán informar de manera trimestral las operaciones con sus 50 principales clientes y proveedores, en los meses de abril, julio, octubre y enero. Asimismo deberán informar trimestralmente el valor de las enajenaciones realizadas en lo meses de abril, julio, octubre y enero.

Para su cálculo, recomendamos ingresar en nuestra web a la parte de “calculo IEPS”, donde encontrará la información necesaria.

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