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Gastos deducibles


Los gastos deducibles son denominados de esta manera ya que se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado impositivo final.

Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. El resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario. Es por esto que es necesario conocer qué gastos podemos deducir, y cuales son gastos no deducibles.

A continuación, presentamos los gastos deducibles con una breve explicación en cada uno de ellos:

  • Primas por seguros de gastos médicos: las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge, padres e hijos; podrán ser deducidas.
  • Honorarios médicos: honorarios médicos y dentales, incluyendo gastos hospitalarios podrán ser deducidos (bajo algunos requisitos de montos totales).
  • Transportación escolar: gastos destinados a la transportación escolar de sus hijos podrán deducirse siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar este servicio.
  • Gastos funerarios: son gastos que se pueden deducir siempre y cuando no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente durante un año.
  • Donativos: todo donativo podrá ser deducido siempre que las entidades a las que se va a donar el dinero estén incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos.
  • Intereses reales por créditos hipotecarios: Aquí sólo se podrán deducir los intereses reales devengados a partir del 1 de enero del año calendario anterior al de pago. El crédito debe ser con instituciones integrantes del sistema financiero, y siempre que no exceda de un millón 500 mil unidades de inversión (Udis).
  • Aportaciones complementarias a tu Afore: todas las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias podrán descontarse en la declaración del ISR. Cabe mencionar que el monto de esta deducción será como máximo de 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio.

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  4. los gastos de promoción y publicidad son deducibles? en que porcentaje?
    En donde lo puedo checar.

    Gracias

    Saludos

    Comentario por hernan solis — enero 10, 2012 #

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