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Publicado por Nicolas Rombiola - 22/08/10 a las 12:08:40 am

El impuesto predial es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Esta contribución la realizan los ciudadanos que son dueños de un inmueble, tanto para vivienda, oficina, edificio o local comercial.
Existente en varios países del mundo, se encuentra sustentado en la idea de que todos aquellos que son propietarios de un bien inmueble, deben aportar una cuota anual al estado en forma de tributo.
El impuesto predial se paga y se calcula de manera anual, en los primeros dos meses del año.
Asimismo se puede pagar de manera bimestral, a excepción de los contribuyentes que aportan la cuota mínima, o sea, los jubilados, pensionados o mayores de 60 años.
El porcentaje a pagar varía de acuerdo con la entidad federativa y cambia cada año. Las reducciones oscilan normalmente entre el 5% y el 15% del total a pagar, si se hace en un pago.
Para el cálculo, se toma como base el valor catastral del inmueble. Este valor catastral se determina a través de los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación.
Una vez obtenido el valor “imponible” del inmueble, se deben ver los rangos de valores. Existen tablas que marcan el monto del impuesto predial de acuerdo con el rango de valor catastral en que se encuentra una vivienda.
Con ello, tendremos el monto a pagar. Hablando del pago, éste se realizará en cualquier sucursal bancaria, tiendas de autoservicio y departamentales autorizadas, o por Internet.
Publicado por Nicolas Rombiola - 09/08/10 a las 06:08:36 pm

Cada vez falta menos para que se acabe la Tenencia federal, y sus ingresos siguen cayendo en terreno negativo, lo cual está encendiendo la alarma de muchos estados.
De Enero a Junio de 2010, los ingresos provenientes de este gravamen que se aplica por el uso de vehículos cayeron 11.5% comparándolo con lo proyectado.
En este sentido, la Secretaría de Hacienda esperaba una recaudación de 17,370 millones de pesos en el primer semestre. No obstante, se lograron recaudar solamente unos 15,283 millones de pesos.
Recordemos que, la Tenencia había sido creada como un impuesto indirecto en 1968 para financiar las Olimpiadas. Un impuesto que sería temporal, y que aún está vigente. Me recuerda mucho a un tal “impuesto al cheque” en nuestro país hermano Argentina.
Asimismo, la tendencia de reducción es visible al comparar contra igual periodo del 2009, cuando la Tenencia mostraba una recaudación total de 16,543 millones de pesos, representando actualmente una reducción de 7.6%.
Actualmente, el impuesto de la Tenencia es de índole federal aunque sea autoliquidada por las entidades federativas incluyendo accesorios derivados del gravamen.
Con la baja en la recaudación de este impuesto, la afectación no tardó en llegar a las entidades. El más afectado fue el Distrito Federal, que recaudó 3,861 millones de pesos, 3.1% menos respecto del primer semestre del 2009.
El Estado de México vio una contracción de 0.79% en igual lapso de tiempo del presente año. Por su parte, los contribuyentes pagaron por el uso de sus vehículos impuestos por un total de 1,773 millones de pesos.
Nuevo León, dio un paso adelante y abandonó la tasa negativa de recaudación, alcanzando un incremento del 0.86%, con unos 1,238 millones de pesos ingresados.
Los que menos ingresos en recaudacióntuvieron fueron: Oaxaca, y Baja California Sur, con bajas superiores al 7%.
Publicado por Nicolas Rombiola - 15/07/10 a las 03:07:07 am

Los pagos provisionales son anticipos que los contribuyentes le hacen al Fisco. En concreto, se utilizan para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.
Cabe mencionar que, estos pagos provisionales son realizados mensualmente. Asimismo, deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Calcular el pago provisional:
- Determinar la utilidad o ganancia: ingresos obtenidos en el periodo, menos las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.
- Al resultado obtenido en el punto anterior, se le debe disminuir todas las pérdidas fiscales de años anteriores que no haya quitado.
- A continuación, le debe aplicar la tarifa al resultado obtenido, según la tabla de los artículos 113 y 114 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Al monto final, se le debe restar los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones.
Es importante destacar que, las personas físicas están obligadas a presentar pagos provisionales de ISR en el régimen general, cuando perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales. Además, las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país, deberán hacerlo también.
Posibles deducciones:
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones en el precio de venta
- Adquisición de materia prima, productos semiterminados, o terminados aplicados en la prestación de servicios, fabricación de bienes o venta.
- Gastos necesarios para ejercer actividad empresarial
- Inversiones
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/07/10 a las 03:07:46 am

El Impuesto Predial y el pago del mismo, se rige bajo los artículos 8° al 20° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.
Este impuesto grava el valor de los predios rústicos y urbanos; a los cuales considera como predios a terrenos, edificaciones e instalaciones fijas que constituyan parte integrante del mismo.
La cobranza, es decir, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Asimismo, para determinar el valor de cada predio, se aplican los aranceles de terrenos y valores unitarios de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior, según antigüedad y estado, en base a lo que formula el Consejo Nacional de Tasaciones. Los valores arancelarios sirven como base para el cálculo del valor del terreno respecto a su ubicación y las dimensiones que tenga.
Los problemas surgen a la hora de utilizar las tablas de depreciaciones por antigüedad y estado de conservación; y aplicar los valores unitarios oficiales de edificación.
En cuanto al pago de este impuesto, son sujetos obligados al pago, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores de los predios afectos; el fideicomitente y ejidatarios o comuneros.
Cabe mencionar que, cada entidad posee su propia web para que usted consulte a través de su Clave Catastral, y así pasar a abonar en el municipio más cercano.
Publicado por Nicolas Rombiola - 12/07/10 a las 09:07:35 pm

Normalmente, los contribuyentes presentan sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma. No obstante, existen casos en los que no se pudo presentar la declaración de impuestos a tiempo. Para estos, existe tiempo de regularizarse; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.
El proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza normalmente:
- Ingresar a http://www.sat.gob.mx/
- ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
- Genera el archivo de envío
- Envía la declaración al SAT
- El SAT te enviará un acuse de recibo
Es importante destacar que, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha fijada por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
Para los casos de que, el pago sea menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Para el cálculo de los recargos, debe ir a www.sat.gob.mx, luego a información fiscal, y a continuación a tablas y tasas. A posterior, ingresas a INPC para obtener los índices de cada momento (fecha de pago fijada, fecha de pago realizada) y así calcular la tasa de recargo.
Publicado por Nicolas Rombiola - 10/07/10 a las 06:07:30 pm

Los pagos provisionales del ISR son, por decirlo de alguna manera, anticipos que uno hace al Fisco, para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.
Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente. Además, se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Para calcular el pago provisional del impuesto sobre la renta, se debe hacer lo siguiente:
- Calcular la utilidad o ganancia: al total de ingresos obtenidos en el periodo, se le deben restar las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.
- Al resultado se le debe restar las pérdidas fiscales de años anteriores que no haya disminuido.
- Obtenido este resultado, se le debe aplicar la tarifa y tabla de los artículos 113 y 114 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta que corresponda según el periodo de pago.
- Al monto final, se le debe restar los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones del impuesto sobre la renta.
Los obligados a presentar pagos provisionales de ISR en el régimen general son las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales. Asimismo, estarán obligadas las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país.
Deducciones autorizadas:
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre venta
- Compra de materia prima, productos semiterminados, o terminados que utilice para prestar servicios, fabricar bienes o para venderlos.
- Gastos necesarios para ejercer su actividad empresarial
- Inversiones
Publicado por Nicolas Rombiola - 04/05/10 a las 08:05:41 pm

Si no pudiste presentar la declaración anual de impuestos 2009 a tiempo, aún tienes tiempo de regularízate; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.
El plazo para la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas, finalizó ayer, 3 de mayo. Ante este incumplimiento, es necesario pagar cuanto antes, ya que el fisco comenzará a cargarnos intereses y ajustes inflacionarios.
Cabe mencionar que el proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza en tiempo y forma:
- Ingresar a http://www.sat.gob.mx/ y posteriormente a “Oficina Virtual”, ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para revisar tu declaración pre llenada.
- Revisa que tus datos sean los correctos
- Genera el archivo de envío
- Envía la declaración al SAT, utilizando la aplicación: “Envío de la declaración”; con lo que aparecerá una pantalla confirmando la recepción.
- El SAT te enviará un acuse de recibo
Es importante resaltar que el recargo será del 1,13% de interés mensual hasta el siete de mayo. Es decir que, si debe abonar 1,000 pesos, terminaría pagando 1,011.30 pesos, donde no habrá posibilidad de aplicar pagos parciales, dada la morosidad.
Después del 10 de mayo se le sumará el factor de inflación del mes correspondiente, al recargo mencionado. Por otra parte, si tuvieras un saldo a favor, éste puede ser recuperado vía el formato 32 “Devoluciones“, siguiendo el procedimiento normal.
Asimismo, no debemos olvidar que el Código Fiscal contempla multas adicionales en el caso de que el SAT mediante oficio te requiera la presentación de la declaración.
- De 980 a 12,240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos de acuerdo a tu situación fiscal.
- De 10,030 a 20,070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello.
Publicado por Nicolas Rombiola - 21/04/10 a las 08:04:23 pm

Buena noticia para los contribuyentes de las zonas afectadas por los sismos de Baja California y Sonora. Según informó la Secretaría de Hacienda, podrán presentar sin recargos ni sanciones sus declaraciones correspondientes a los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU) hasta julio de 2010.
Asimismo, el decreto sobre estímulos fiscales establece que se les darán facilidades para cubrir el gravamen a cargo que resulte en las citadas declaraciones.
En consecuencia, los pagos provisionales de los meses de marzo, abril y mayo del 2010 se podrán abonar en hasta 6 mensualidades consecutivas.
Por otro lado, se dará a poyo a aquellos que deban pagar el IETU correspondiente a marzo, abril y mayo. Siempre bajo la idea de que cuenten con una liquidez mayor para otros compromisos económicos.
También se autorizó que en el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se pueda diferir por un mes.
No obstante, se considera tardía la iniciativa del gobierno, ya que el sismo ocurrió el 4 de abril. Pese a esto, la decisión es bien recibida y los afectados estarán sumamente agradecidos por la prórroga.
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/04/10 a las 07:04:55 pm

Si quieres reducir los montos de pago de tus impuestos, y eres dueño de una Pyme, puede hacerlo regulando los procesos productivos de tu organización haciéndolos amigables con el medioambiente y certificándola en Industria Limpia por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
El incentivo fiscal tendrá aplicabilidad en Nuevo León, Guadalajara y el Valle de México. Es decir que, las empresas allí ubicadas que cuenten con su certificación podrán deducir sus impuestos.
Desde la creación del programa más de 6,500 empresas se han incorporado: 1,901 tienen certificado vigente y 4,000 están en proceso.
Otros beneficios de la certificación:
- Cumplimiento norma ambiental
- Empresa socialmente responsable
- Sustentable y redituable
- Competitiva a nivel mundial
Pasos de certificación:
- Realizar auditoría ambiental y llevar a cabo las acciones correctivas plasmadas en un Plan de Acción.
- Cumplidas las acciones del Plan, se debe verificar que la empresa es candidata a certificarse ambientalmente.
En el caso de ser satisfactorio sin tener que realizar correcciones, puede certificarse en un periodo de entre cinco y nueve meses. En el caso de realizar un Plan, se tarda hasta tres años.
Es importante que primero acuda a las instalaciones de la Delegación Federal de la Profepa y entregue un plan de auditoría realizado por un auditor ambiental al siguiente correo: auditoria_ambiental@profepa.gob.mx o en las oficinas de la dependencia.
Publicado por Nicolas Rombiola - 08/04/10 a las 09:04:32 pm

El Sistema de Administración Tributaria (SAT), ha abierto una opción para las personas físicas puedan abonar mejor sus obligaciones.
En el mes de abril es hora de presentar la declaración anual 2009 en el caso de que seas un contribuyente bajo el régimen de persona física.
Entonces, como siempre surgen problemas de financiación; los cuales podrán ser superados gracias al proyecto de facilidades de pago del SAT. A través de este plan, usted podrá abonar sus obligaciones en hasta 6 mensualidades sin intereses.
No obstante, pese a que el SAT aclara que el pago lleva incluidos intereses 0 (cero), esto no es tan así, ya que lleva implícito un cargo sobre el monto de cada parcialidad de 1.057, como factor multiplicador.
Ejemplo de cálculo:
Obtener la financiación del SAT
- (Luego de realizada la Declaración) ingresar a www.sat.gob.mx/ y luego a “Oficina Virtual” en donde se registrará con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
- Vea que sus datos sean correctos y corríjalos si es necesario
- Generar el archivo de envío
- Ahí aparecerán las opciones para elegir el número de parcialidades (de 1 a 6 cuotas)
- Envía la declaración al SAT
- Imprima acuse de recibo
- Ingresar al portal del banco para abonar la suma requerida
- Las restantes parcialidades deberá abonarlas con la forma fiscal FMP-1
A través de esta manera los contribuyentes evitarán tanto multas como recargos, y podrán financiarse durante un semestre.