Impuestos. Archivos de la categoría ‘Impuestos’
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Publicado por Nicolas Rombiola - 07/09/10 a las 04:09:24 am

Desde el PRI por medio de la Cámara de Diputados se apuntará al presidente Felipe Calderón para indicarle un supuesto, posible de inclusión en el Presupuesto Federal 2011, donde se habla de una disminución del 16 al 15% en la tasa del IVA.
De esta manera, se buscará que la Ley de Ingresos y un Proyecto de Presupuesto de Egresos garantice el crecimiento económico, que impida el uso electoral de los programas sociales, que recorte el gasto corriente y que no contenga más impuestos.
El PRI dio a conocer 5 peticiones para el año próximo, que detallamos a continuación:
- “Presupuesto para crecer”, que tenga como prioridades la inversión en infraestructura, seguridad pública, educación y salud.
- “Presupuesto sin simulaciones”, que contenga reglas sencillas y eficaces para el ejercicio del gasto público federal.
- “Cifras realistas”, para evitar que errores en la estimación de los ingresos afecten a todo el país.
- “No más impuestos y reducción del IVA” para que se impulse el mercado interno y el bienestar de la población.
- “Austeridad”, el manejo de la hacienda pública debe ser responsable y equilibrado.
Es por todo esto que la reducción en ingresos en vista a una disminución del IVA, debe ser compensado por un recorte importante del gasto corriente del gobierno federal, el cual se encontró en crecimiento los últimos años, injustificadamente.
Publicado por Nicolas Rombiola - 26/08/10 a las 06:08:30 pm

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) evalúa la posibilidad de proponer adaptar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial a Tasa Única (IETU) en un solo impuesto que grave la utilidad de las empresas y, no el flujo y las ventas.
La idea de la creación de un “nuevo impuesto simplificado”, sin nombre aún, radica en la conformación de un gravamen que tenga la fortaleza para que el gobierno siga cobrando, pero que también el empresario tenga la claridad de cuánto va a pagar sobre sus utilidades.
Por eso, es que se buscará la mejor solución tomando lo mejor del IETU y el ISR, con el fin de no frenar la inversión productiva.
La propuesta, según CCE, contendrá modificaciones no sustanciales, pero al menos sí cambian algunos requerimientos. Marco en el cual aún no hay intenciones de cambiar para los partidos políticos. Más que nada, no será tomar uno de los dos y descartar el otro, sino unificarlos de la mejor manera posible a pro del empresario y el gobierno.
Para cerrar, a modo de ejemplo, en el caso del IETU que grava el flujo de las empresas, hace que éstas no tienen la capacidad financiera para tener el recurso cuando se necesita, por ende, una venta se la pueden tasar como una utilidad y ahí está el problema.
Publicado por Nicolas Rombiola - 23/08/10 a las 01:08:26 am

Si bien el tema que vamos a tratar no es específicamente impositivo, tiene un impuesto que lo grava y es altamente importante en el orden de prioridades para que conozca todo patrón. Por ello es que estaremos explicando lo que es una nómina y sus características.
Según la definición de la Real Academia de la Lengua (RAE), una nómina es la “relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido”.
Lo que todos conocemos como nómina o la preparación de una nómina constituye una función separada del mantenimiento de los registros a través del cual se muestra el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal.
Para su preparación se llevan a cabo varios pasos, el primero se ejecuta al final de cada período de pago, y consiste en la preparación de la nómina, donde debe mostrar los nombres y remuneraciones de todos los trabajadores.
Allí se incluye el salario autorizado para cada trabajador y el número de horas trabajadas. Después de separar las horas ordinarias de las extraordinarias, y aplicar las tarifas correspondientes se obtiene el salario devengado.
A continuación, se muestra la retención en la fuente, el aporte al seguro social y cualquier otra deducción autorizada por el trabajador; obteniendo así el valor neto.
Publicado por Nicolas Rombiola - 22/08/10 a las 12:08:40 am

El impuesto predial es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Esta contribución la realizan los ciudadanos que son dueños de un inmueble, tanto para vivienda, oficina, edificio o local comercial.
Existente en varios países del mundo, se encuentra sustentado en la idea de que todos aquellos que son propietarios de un bien inmueble, deben aportar una cuota anual al estado en forma de tributo.
El impuesto predial se paga y se calcula de manera anual, en los primeros dos meses del año.
Asimismo se puede pagar de manera bimestral, a excepción de los contribuyentes que aportan la cuota mínima, o sea, los jubilados, pensionados o mayores de 60 años.
El porcentaje a pagar varía de acuerdo con la entidad federativa y cambia cada año. Las reducciones oscilan normalmente entre el 5% y el 15% del total a pagar, si se hace en un pago.
Para el cálculo, se toma como base el valor catastral del inmueble. Este valor catastral se determina a través de los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación.
Una vez obtenido el valor “imponible” del inmueble, se deben ver los rangos de valores. Existen tablas que marcan el monto del impuesto predial de acuerdo con el rango de valor catastral en que se encuentra una vivienda.
Con ello, tendremos el monto a pagar. Hablando del pago, éste se realizará en cualquier sucursal bancaria, tiendas de autoservicio y departamentales autorizadas, o por Internet.
Publicado por Nicolas Rombiola - 20/08/10 a las 12:08:40 am

El Impuesto Sobre Nómina (ISN) es una erogación que se encuentra a cargo del patrón para cada uno de los pagos que realice a sus empleados en concepto de salario.
Es un impuesto de carácter Estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado y grava específicamente todos los pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Se encuentran obligados al pago de este impuesto todas las personas físicas y morales, que en su carácter de patrones, realicen pagos por remuneración a sus trabajadores.
La base imponible de este impuesto es el monto total de pagos realizados por el patrón a sus trabajadores, es decir las nóminas.
Aplica una tasa del 2% sobre el monto total de remuneraciones pagadas en un mes. En el caso de que los contribuyentes estén dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca (sin transformación industrial), la tasa pasará a ser del 1%.
Exentos de este impuesto:
- Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos
El pago se realiza mediante declaración mensual, dentro de los 20 días del mes siguiente a aquél en que se causó.
Publicado por Nicolas Rombiola - 18/08/10 a las 09:08:00 pm

El Grupo de los Seis (G-6) ha propuesto un IVA generalizado de 16% que abarque a alimentos y medicinas. Asimismo, se menciona la posibilidad de bajar el ISR a 25% y eliminar el IETU. Con estas nuevas medidas se calcula que se dará un crecimiento a la economía de 7%.
Cabe recordar que el G-6 está formado por:
- Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF)
- Academia de Estudios Fiscales
- Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP)
- Barra Mexicana
- Colegio de Contadores Públicos
- International Fiscal Association
Desde el IMEF se destaca que los cambios en el IVA serán viables al corto plazo, y debe estar acompañada de subsidios a los que realmente lo necesiten. De esta manera, se eliminarían las excepciones del IVA y se aplicarían eficientemente los impuestos indirectos.
Otro de los problemas tratados ha sido el de la inflación, la cual se verá afectada por la parte de os energéticos que por la problemática mundial en los precios de los granos. Dado que el trigo es importante en la dieta de los mexicanos, pero tranquilamente es posible compensarlos.
Por último, en cuanto a las pensiones, el encargado del Comité Técnico de Seguridad Social, Carlos de la Fuente, mencionó que debe asentarse por escrito que el IMSS no acatará la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al tope de pensiones para evitar inseguridad jurídica. Algo que aterra a muchos jubilados.
Publicado por Nicolas Rombiola - 09/08/10 a las 06:08:36 pm

Cada vez falta menos para que se acabe la Tenencia federal, y sus ingresos siguen cayendo en terreno negativo, lo cual está encendiendo la alarma de muchos estados.
De Enero a Junio de 2010, los ingresos provenientes de este gravamen que se aplica por el uso de vehículos cayeron 11.5% comparándolo con lo proyectado.
En este sentido, la Secretaría de Hacienda esperaba una recaudación de 17,370 millones de pesos en el primer semestre. No obstante, se lograron recaudar solamente unos 15,283 millones de pesos.
Recordemos que, la Tenencia había sido creada como un impuesto indirecto en 1968 para financiar las Olimpiadas. Un impuesto que sería temporal, y que aún está vigente. Me recuerda mucho a un tal “impuesto al cheque” en nuestro país hermano Argentina.
Asimismo, la tendencia de reducción es visible al comparar contra igual periodo del 2009, cuando la Tenencia mostraba una recaudación total de 16,543 millones de pesos, representando actualmente una reducción de 7.6%.
Actualmente, el impuesto de la Tenencia es de índole federal aunque sea autoliquidada por las entidades federativas incluyendo accesorios derivados del gravamen.
Con la baja en la recaudación de este impuesto, la afectación no tardó en llegar a las entidades. El más afectado fue el Distrito Federal, que recaudó 3,861 millones de pesos, 3.1% menos respecto del primer semestre del 2009.
El Estado de México vio una contracción de 0.79% en igual lapso de tiempo del presente año. Por su parte, los contribuyentes pagaron por el uso de sus vehículos impuestos por un total de 1,773 millones de pesos.
Nuevo León, dio un paso adelante y abandonó la tasa negativa de recaudación, alcanzando un incremento del 0.86%, con unos 1,238 millones de pesos ingresados.
Los que menos ingresos en recaudacióntuvieron fueron: Oaxaca, y Baja California Sur, con bajas superiores al 7%.
Publicado por Nicolas Rombiola - 23/07/10 a las 03:07:39 am

Se estima que el tabaco está propenso a sufrir un aumento impositivo. Con el aumento, que podría ser de 10 pesos en el impuesto especial que se aplica a los tabacos, subiría la recaudación de 23,000 a 45,000 millones de pesos, y se inhibiría su consumo sobre todo entre los jóvenes.
No obstante, desde el Foro Impuestos al Tabaco en México, Mitos y Realidades, afirmaron como falsas a las premisas de que cuando se aumentan los impuestos y tarifas se afectara a la industria y a los productores por el contrabando.
Pero los argumentos son variados, por ejemplo, el secretario de Salud, José Ángel Córdova, mencionó que las políticas públicas más efectivas en el mundo es subir impuestos.
En consecuencia, es que está de acuerdo con la idea de subir los impuestos en 10 pesos, pero mejor que sea gradual y “no de golpe”.
La ayuda no tardaría en llegar. Desde la Organización Mundial de la Salud (OMS), se afirmó que México está listo para aplicar esta política impositiva con el fin de reducir el consumo y subir los ingresos fiscales. Asimismo, la OMS precisó que ayudará con un manual para los ministerios de Finanzas desarrollen esa capacidad.
En América Latina ya hubo casos que aplicaron esta medida. Por ejemplo, en Argentina, con el aumento de 10% en el impuesto se redujo el consumo. Algo similar ocurrió en Bolivia con un incremento de 8%.
Lógicamente, los precios de los cigarrillos aumentarán en diferente proporción de acuerdo a las compañías que absorban parte o trasladen la totalidad del incremento. No obstante, el tabaco debe aumentar por encima del resto de los productos afectados por el impuesto especial; es decir gasolinas, alcoholes y cerveza.
Recordamos que estarán exentos los siguientes productos:
- Aguamiel y sus derivados
- Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
- Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/07/10 a las 03:07:46 am

El Impuesto Predial y el pago del mismo, se rige bajo los artículos 8° al 20° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.
Este impuesto grava el valor de los predios rústicos y urbanos; a los cuales considera como predios a terrenos, edificaciones e instalaciones fijas que constituyan parte integrante del mismo.
La cobranza, es decir, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Asimismo, para determinar el valor de cada predio, se aplican los aranceles de terrenos y valores unitarios de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior, según antigüedad y estado, en base a lo que formula el Consejo Nacional de Tasaciones. Los valores arancelarios sirven como base para el cálculo del valor del terreno respecto a su ubicación y las dimensiones que tenga.
Los problemas surgen a la hora de utilizar las tablas de depreciaciones por antigüedad y estado de conservación; y aplicar los valores unitarios oficiales de edificación.
En cuanto al pago de este impuesto, son sujetos obligados al pago, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores de los predios afectos; el fideicomitente y ejidatarios o comuneros.
Cabe mencionar que, cada entidad posee su propia web para que usted consulte a través de su Clave Catastral, y así pasar a abonar en el municipio más cercano.
Publicado por Nicolas Rombiola - 10/07/10 a las 06:07:30 pm

Los pagos provisionales del ISR son, por decirlo de alguna manera, anticipos que uno hace al Fisco, para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.
Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente. Además, se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Para calcular el pago provisional del impuesto sobre la renta, se debe hacer lo siguiente:
- Calcular la utilidad o ganancia: al total de ingresos obtenidos en el periodo, se le deben restar las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.
- Al resultado se le debe restar las pérdidas fiscales de años anteriores que no haya disminuido.
- Obtenido este resultado, se le debe aplicar la tarifa y tabla de los artículos 113 y 114 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta que corresponda según el periodo de pago.
- Al monto final, se le debe restar los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones del impuesto sobre la renta.
Los obligados a presentar pagos provisionales de ISR en el régimen general son las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales. Asimismo, estarán obligadas las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país.
Deducciones autorizadas:
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre venta
- Compra de materia prima, productos semiterminados, o terminados que utilice para prestar servicios, fabricar bienes o para venderlos.
- Gastos necesarios para ejercer su actividad empresarial
- Inversiones