El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha finalizado la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta y otros tributos. En esta oportunidad, son unos 43,000 contribuyentes los beneficiados por las devoluciones. El año pasado, el fisco hizo devoluciones de impuestos por un total de 284,529 millones de pesos, cifra récord en lo que va del sexenio.
La mayor parte de las devoluciones fue por el Impuesto al valor Agregado (IVA) con 228,719 millones de pesos, es decir, casi la mitad de lo que se recaudó por el IVA ese mismo año.
De todos los impuestos a liquidar mensualmente, uno de los más importantes es el IVA -Impuesto al Valor Agregado- y también se comporta como uno de los más difíciles si no somos organizados con nuestra facturación emitida y recibida.
Primero que nada, destacamos que existen diferentes tasas de IVA, y aunque la ley menciona 4 categorías, en realidad son tres tasas para aplicar, ya que los productos exentos no poseen tasa (consideramos a la tasa cero como dentro de esta categoría extra).
A partir del 1º de enero de 2012 se elimina por completo el Impuesto Federal sobre la Tenencia o Uso de Automóviles a partir del anuncio del Presidente Felipe Calderón. En adelante, los estados y el Distrito Federal ya no tendrán porqué cobrar este impuesto a menos que decidan crear uno similar a nivel local. Así, los automóviles nuevos ya no pagarán Tenencia; y los que circulan actualmente en el país dejarán de pagarla a partir del 31 de diciembre del 2011.
Y como siempre, las dos caras de la misma moneada salen a la luz. Por un lado, el sector automotriz celebró el anuncio, mientras que para la oposición es una mera movida electoral y piden saber cómo compensará la pérdida
Para compensar la pérdida de los recursos recaudados a través de la Tenencia, cuando en 2007 se sancionaba el IETU, ese mismo año también se aprobó un impuesto suplementario a las gasolinas y diesel.
De esta manera, el proyecto de Código Financiero del año próximo especifica en un artículo transitorio que se otorga como beneficio fiscal un subsidio del total de la tenencia a los contribuyentes cumplidos.
Deberán cumplir entonces, y siempre al día, aquellas personas que sean propietarias de vehículos, abonando el servicio medido de agua potable, el predial, impuesto sobre la nómina (si es persona moral), multas y tenencias de años anteriores.
El paquete presupuestal del gobierno de la ciudad para el ejercicio fiscal 2012 contempla el cobro de la tenencia vehicular, pero sólo para los contribuyentes que tengan adeudos en el pago de predial, agua y demás impuestos.
En base a la eliminación o el fin de la tenencia en 2012, se prevé mantener dicho impuesto a los automóviles catalogados como de lujo, pero aún es una sugerencia que se hizo a los legisladores para que evalúen si es viable.
Aunque el paquete financiero no contempla incrementos en los impuestos, sí prevé un ajuste inflacionario del 3.6%.
El presupuesto de 2012 ascenderá a 136 mil 243 millones 90 mil 119 pesos, lo que significa 769 millones de pesos menos de lo que se aprobó para este año. La caída se explica con la derogación de la tenencia federal, así como de participaciones federales asignadas al DF por casi mil millones de pesos y la insuficiencia de recursos asignados por la Cámara de Diputados.
Respecto a las tarifas, el Metro se mantiene en tres pesos con un subsidio de seis pesos por viaje que equivale a más de 5 mil millones de pesos.
Durante 2012 se registrarán cambios y modificaciones en los impuestos. No sólo habrá aumentos, sino que también se aplicarán nuevos impuestos, además de darse la finalización de algunos, como el de la Tenencia. Esta actualización de impuestos tiene que ver con la necesidad del Estado de tapar un agujero fiscal millonario, que alcanzaría los 34,000 millones de pesos.
Según las autoridades, es imposible sacar la economía mexicana adelante sin antes tapar este boquete, aunque ello traiga aparejada la actualización de impuestos, los aumentos y los nuevos gravámenes.
Por el contrario, algunos analistas y opositores aseguran que 2012 no es precisamente el año propicio para realizar esta actualización de impuestos, ya que recién se está comenzando a salir de la recesión de 2009 y estas medidas pueden provocar una nueva caída de la economía.
Como decíamos, la actualización de impuestos en México trae aparejados aumentos y nuevas tasas.
Una actualización de impuesto que generó polémica fue también el aumento de la tasa del impuesto sobre los depósitos bancarios en efectivo (IDE), la cual pasó del 2 al 3%, y lo más polémico es que ya no se aplica desde los 25,000 pesos como solía ser, sino desde los 15,000.
Lo que hay que aclarar es que, siempre y cuando sea una persona física y no haya alcanzado a realizar la declaración anual de impuestos antes de la fecha límite, tendrá tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, sólo que en el historial se destaca que es extemporánea.
Para poder calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.
Vigencia del certificado de la Fiel pase de 2 a 4 años
Pago de productos y aprovechamientos se efectuaría únicamente vía transferencia electrónica de fondos
Eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones, sólo a través de depósitos
Presentación extemporánea del dictamen fiscal no surtiría efectos fiscales
Elevar a rango de ley los requisitos contenidos en las reglas de carácter general cuando se toquen temas sobre comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas
Conservar la prohibición de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito generado en IETU por lo declarado
La Declaración informativa mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU
En el año hay varias declaraciones mensuales que debemos hacer frente al SAT, pero una más importante que es la declaración anual. Ahora, si nos referimos al pago de impuestos, debemos tener en cuenta que se requiere un ingreso superior a 400,000 pesos, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2011 o, bien, desea realizar deducciones personales, deberá obligatoriamente presentar la declaración anual de impuestos.
Asimismo, aquellos asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de colegiaturas. Para ello deben informar, previamente y por escrito, a su patrón de esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Vea aquí un modelo de informe.
Lógicamente, esta presentación no es necesaria que se realice como tradicionalmente se hacía, ya que mientras no exista una situación fuera de lo normal para el contribuyente, podrá hacer su declaración vía Internet.
Recordamos que, por su parte, las personas físicas deberán presentar la declaración anual durante abril de cada año, sólo si generaron ingresos por los siguientes conceptos:
Prestación de servicios profesionales
Renta bienes inmuebles
Actividades empresariales
Enajenar bienes
Adquirir bienes
Penas convencionales
Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1′000,000.00.
Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
Percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales
Intereses en condiciones especiales
Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
Inversiones en el extranjero
Intereses moratorios
Por el otro lado, las personas morales con fines de lucro tendrán que presentar la declaración anual por internet durante el periodo de enero a marzo del siguiente año a declarar.
A continuación, un simple tutorial para poder presentar la declaración anual por internet.
Personas Físicas: Procedimiento para presentar la declaración por Internet
Si la declaración resultó en cero o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento
Si resultó impuesto a cargo, ingrese al portal de un banco para realizar pago de impuestos por transmisión electrónica de fondos; llene el formato electrónico
Efectuado el pago, el banco le enviará un recibo para que compruebe que realizó dicho pago
Personas morales: Procedimiento para presentar la declaración anual
Descargar e instalar el Programa DEM (2007)
Capturar su información de acuerdo a los anexos que le correspondan
Generar el archivo para el envío de la información
Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual
Enviar archivo de la declaración
SAT remite acuse de recibo con sello digital
Si no le resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor aquí termina el procedimiento
Si tiene impuesto a pagar, haga el pago vía Internet ingresando al portal de su banco autorizado en el que debe tener una cuenta con acceso a banca en línea para realizar la transferecia de fondos.
Sabemos bien que el pago de impuestos es algo que no nos gusta hacer. Pero de todas formas, estamos enterados de que la ley nos obliga a hacerlo como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.
Ahora, lo que tiene que conocer es que existen diferentes vías para poder pagar menos impuestos legalmente. Entre ellas, están las deducciones, que por distintos conceptos se reduce la carga impositiva del Impuesto sobre la Renta.
Si leemos los artículos 176 y 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) explican que hay dos vías con las que podremos deducir impuestos por tener inversiones.
En el primero, se determina que los Planes Personales de Inversión para el Retiro permiten deducir hasta el 10% de los ingresos acumulables con un tope de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica a la que pertenece el contribuyente. Con esto, se puede disminuir la carga del impuesto en 109,171 pesos,
Ejemplo: si se ganan 100,000 pesos anuales y cada año ahorra 10,000 para tu retiro, tu base gravable será inferior en 10,000 pesos, lo cual, si eres asalariado y ya se te realizó la retención, se convierte en una devolución de una parte de lo que ya ha pagado.
Siguiendo con la ley, en el artículo 218 aparece el vehículo de inversión llamado Cuenta Especial de Ahorro, que es 100% deducible con un tope de 152,000 pesos. Esta opción requiere que los recursos que deposites en esta cuenta se mantengan invertidos por al menos 5 años.
Es importante que, antes de contratar un plan de retiro o ahorro, verificar que se acople a las condiciones legales de los artículos 176 o 218.
¿Cómo deducir si se es asalariado?
Todas las inversiones que deducirá deben estar a su nombre.
Solicitar al patrón una carta de retenciones y notificar que realizarás tu declaración por tu cuenta.
Con ese documento puedes acudir con un contador para que haga tu declaración anual o realiza una cita en el Servicio de Administración Tributaria y acude con tus comprobantes y carta de retención, para que el trámite de la declaración lo realice un ejecutivo del SAT. Tu saldo a favor será depositado mediante una transferencia.
Recuerde que también existen las siguientes deducciones: