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Archivos de la categoría: Guía Impositiva

Pago regimen intermedio

En esta semana hemos hablado mucho del régimen de intermedio, y por ello vamos a hablar un poco sobre el pago del mismo. En este sentido, aquellos contribuyentes que tengan establecimientos en dos o más Entidades Federativas, tendrán que saber que tienen la obligación de efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.

Para realizar el Pago de Regimen Intermedio, debemos estar atentos porque se llevan a cabo en la Entidad Federativa donde tuvimos actividad, el cual podrá ser deducido contra los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.

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ISR regimen intermedio

Aquellos contribuyentes que posean establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, estarán obligados a efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.

Estos pagos realizados a la Entidad Federativa se podrán acreditar (disminuir) contra los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.

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SAT no ofrece Prorrogas para Dictamen Fiscal

Durante los años pasados, el SAT ofrecía algunas prórrogas a la hora de la presentación del dictamen fiscal de estados financieros. Éstas se debían a variadas razones, algunas imputables al propio SAT y otras más bajo la petición de la Contaduría Organizada.

Sin embargo, hay que saber que dichas prórrogas eran ofrecidas  por única vez y hasta un día determinado, sin crear una tendencia naturalizada de la cuestión.

Pero, a partir del 22 de diciembre de 2011, SAT puso en funcionamiento el Sistema de Presentación del dictamen Fiscal e Información alternativa del dictamen para el ejercicio fiscal 2011, y por consiguiente, para 2012 no habrá plazo adicional para presentar el dictamen fiscal o en su caso la información alternativa al dictamen.

Dejamos a continuación los plazos de vencimientos según primera letra de la Clave RFC, deberá enviar en la fecha que se indica:

  • De la A a la F: Del 15 al 20 de junio de 2012
  • De la G a la O: Del 21 al 25 de junio de 2012
  • De la P a la Z y &: Del 26 al 30 de junio de 2012

Recuerde que, las sociedades controladoras tendrá oportunidad de presentarlo a más tardar el 15 de julio de 2012.

Por otra parte, los contribuyentes que deban dictaminarse, la información se presenta conforme al Anexo 16 y 16-A de RMISC 2012 y el programa a utilizar es SIPRED. Si optó por no dictaminarse, será conforme al anexo 21 de las mismas reglas y el programa a utilizar es SIPIAD.

A pesar de las prórrogas otorgadas el año pasado se presentaron 3,307 dictámenes en forma extemporánea, respecto de los 86,052 dictámenes recibidos, lo que representó el 3.84% de la totalidad de los dictámenes presentados.

Están obligadas a presentar el Dictamen Fiscal las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que:

  • en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos superiores a $34,803,950.00.
  • el valor de su activo según la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
  • por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios
  • estén autorizadas para recibir donativos deducibles
  • se fusionen

ISR Entidades Federativas

Cada año debemos pagar el ISR a nuestro estado, pero ¿cómo hacemos para calcular el pago que deberá hacerse a las Entidades Federativas?

Aunque parezca engorroso, el trámite no es muy complejo, dado que se debe aplicar la tasa de 5% sobre la utilidad fiscal que se determine con base en los ingresos y las deducciones autorizadas.

Esto debe aplicarse a la hora de poseer establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas. De esta manera, debemos efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.

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ISPT Impuesto

Durante el mes de mayo aparece la obligación del pago del Impuesto ISPT 2012 o también llamado como Impuesto Sobre el Producto del Trabajo 2012.

En otras palabras, el ISPT es el gravamen al trabajo personal, o bien, al trabajo asalariado. El ISPT es un término que se utiliza por costumbre, porque en realidad la Ley del Impuesto Sobre la Renta lo utilizó hasta la década de los 70s y posteriormente simplemente le llamo Impuesto sobre Salarios.

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Pago electrónico e5cinco

El esquema de Pago Electrónico e5cinco permite pagar los derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s) a través de Internet y de ventanilla bancaria, para dejar a un lado la utilización de las formas fiscales 5 y 16. De esta manera, se genera mayor agilidad en el pago y la realización de trámites en dependencias y entidades.

¿Qué es e5cinco?

Es un nuevo esquema para el pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), a través de Internet y de ventanilla bancaria creado el 22 de noviembre del 2004. Se pueden pagar trámites o servicios, como por ejemplo:

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