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Calcular impuestos

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Calcular impuestos no es una tarea sencilla. No sólo tenemos que enfrentarnos a varios impuestos diferentes, sino que además el panorama fiscal está sufriendo una fuerte modificación.

Esta actualización de impuestos y la implementación de nuevos impuestos traen aparejados serios problemas para los contribuyentes al momento de calcular los impuestos que deben pagar.

¿Cuáles son las mejores formas de calcular impuestos sin errores ni sorpresas? En principio, lo fundamental es informarse bien. Este primer paso te permitirá saber con exactitud qué impuestos son los que debes pagar y por qué se deben pagar.

El segundo paso es el asesoramiento. Muchas veces, intentar realizar determinadas operaciones nosotros mismos puede resultar en errores. Estos errores pueden evitarse si recurres al ente recaudador o a un contador o especialista que pueda explicarte cómo calcular tus impuestos.

Por otra parte, debe saber que, normalmente, los contribuyentes presentan sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma. No obstante, existen casos en los que no se pudo presentar la declaración de impuestos a tiempo. Para estos, existe tiempo de regularizarse; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.

El proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza normalmente:

  • Ingresar a http://www.sat.gob.mx/
  • ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
  • Genera el archivo de envío
  • Envía la declaración al SAT
  • El SAT te enviará un acuse de recibo

¿Qué son las tasas de recargos?

Pues se trata de el porcentaje que el contribuyente debe abonar por los retrasos por mora o por prórroga en el pago de sus impuestos.

Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México, aunque éstas no han sufrido modificaciones desde el año 2004 por disposición del artículo 8 de la Ley de Ingresos.

Los valores de las tasas de recargos son:

  • Tasa de recargos por mora 2004-2011 = 1.13
  • Tasa de recargos por prórroga 2004-2011 = 0.75

¿Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones?

Como hemos dicho, las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales. Para calcular el factor de actualización, debe dividirse el INPC del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar.

Tras ello, se aplica multiplicando la cantidad que adeude por el factor de actualización.

En el sitio web del SAT (Servicio de Administración Tributaria) se puede acceder a instructivos para calcular impuestos y gravámenes. Por ejemplo, aquí puedes conocer cómo se calcula el Impuesto sobre la Renta Anual.

Actualización de Impuestos con INPC

No es raro ser uno de los que olvidamos por completo los impuestos, aunque no podemos dejar de lado saber que tenemos la oportunidad de realizar la declaración anual extemporánea de forma voluntaria sin ser acreedor a una multa. Pese a ello, pasaremos por alto la multa pero se le aplicarán recargos y actualizaciones como lo indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Lo que hay que aclarar es que, siempre y cuando sea una persona física y no haya alcanzado a realizar la declaración anual de impuestos antes de la fecha límite, tendrá tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, sólo que en el historial se destaca que es extemporánea.

Para poder calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.

Para calcular los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo.

¿Qué son las tasas de recargos?

Pues se trata de el porcentaje que el contribuyente debe abonar por los retrasos por mora o por prórroga en el pago de sus impuestos.

Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México, aunque éstas no han sufrido modificaciones desde el año 2004 por disposición del artículo 8 de la Ley de Ingresos.

Los valores de las tasas de recargos son:

  • Tasa de recargos por mora 2004-2011 = 1.13
  • Tasa de recargos por prórroga 2004-2011 = 0.75

¿Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones?

Como hemos dicho, las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales. Para calcular el factor de actualización, debe dividirse el INPC del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar.

Tras ello, se aplica multiplicando la cantidad que adeude por el factor de actualización.

¿Para qué sirve además el INPC?

Sirve también para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolución o compensación de los mismos. También se utiliza para determinar el factor de actualización de activos a que se rei ere la Ley del Impuesto al Activo.

¿Cómo pagar menos impuestos?

imageSAT

Todos queremos pagar menos impuestos cada año, y la cuestión no es fácil cuando no hacemos cuentas previamente y tomamos los recaudos necesarios para llegar al momento de la declaración anual ante el SAT. Muchos, buscan artimañas a última hora, pero nosotros recomendamos tenerlas siempre anticipadas.

El que diga que le gusta pagar impuestos, es un mentiroso. Si bien son usados en beneficio de todos, a nadie le gusta que le toquen el bolsillo y a continuación le explicaremos cómo hacer a pagar menos impuestos legalmente.

En México existen diferentes planes de ahorro y retiro que permiten el cómputo de los pagos como a cuenta de los impuestos del año siguiente. Así, se pueden ver tres diferentes estímulos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

  1. Si alguien invierte en una aseguradora, se puede quedar con todos los intereses reales que genere su dinero, a diferencia de lo que pasa en bancos y en fondos de inversión de deuda, que pagan impuestos.
  2. Gracias a un programa del gobierno se puede diferir el pago de impuestos por cinco años.
  3. El gobierno pone de 20 a 28 centavos más por cada peso que aporte el ahorrador, hasta cierto límite al momento de su retiro. El dinero en una cuenta para el retiro no se considera para el cobro de impuestos.

Sin embargo, para poder aprovechar estas ventajas debemos inscribirnos en un plan personal de retiro, mediante una aseguradora. Entonces, para aprovechar las ventajas fiscales provenientes de los Oásis fiscales de programas de retiro, tenemos básicamente tres pasos:

  1. Inscribirse en un plan de retiro de una aseguradora
  2. Buscar una aseguradora que brinde la mayor cantida de premios fiscales
  3. Cobrar las devoluciones de impuestos que el gobierno te da por participar de este modelo de ahorro

¿Deducciones por gastos médicos?

Asimismo, podrán pagar menos impuestos todas las personas que le dan prioridad a su salud, y posean un seguro de gastos médicos, obtendrán beneficios a la hora de realizar la declaración anual de impuestos. Aquellas primas por seguros de gastos médicos independientes propiciados por instituciones públicas de seguridad social, serán deducibles siempre que el beneficiario sea el mismo contribuyente.

En los casos de que usted adquiera lentes graduados para corregir defectos visuales podrá deducirse sólo hasta por un monto de 2,500 pesos por persona. Adicionalmente, tiene que saber que no habrá tope de deducción, por lo que 100% de las primas pagadas con todo y el IVA se va como deducción personal.

¿Deducciones por colegiaturas?

Por otra parte, las personas físicas podrán deducir para efectos de su Impuesto Sobre la Renta (ISR), las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Siempre y cuando, los estudios sean para el propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Esto será posible de acuerdo a la tabla a continuación:

Deducciones: Nivel educativo y límite anual de deducción

NivelPreescolarPrimariaSecundariaBachillerato
Colegiatura mensual$ 3,500$ 4,200$ 4,500$ 6,000
Colegiatura anual pagada$ 42,000$ 50,400$ 54,000$ 72,000
Deducción máxima$ 14,200$ 12,900$ 19,900$ 24,500
Ahorro máximo en ISR (tasa 30%)$ 4,260$ 3,870$ 5,970$ 7,350

Ahorro según ingresos y deducciones

Ingreso Mensual:$ 10.000,00$ 25.000,00$ 50.000,00$ 100.000,00
Ingreso anual y base gravable$ 120.000,00$ 300.000,00$ 600.000,00$ 1.200.000,00
ISR Causado$ 12.445,00$ 51.866,00$ 135.850,00$ 315.850,00
1- ISR c/Deducción Preescolar $14,200$ 9.901,00$ 48.527,00$ 131.590,00$ 311.590,00
Ahorro$ 2.544,00$ 3.339,00$ 4.260,00$ 4.260,00
2- ISR c/deducción Primaria $12,900$ 10.134,00$ 48.832,00$ 131.980,00$ 311.980,00
Ahorro$ 2.311,00$ 3.034,00$ 3.870,00$ 3.870,00
3- ISR c/deducción Secundaria $19,900$ 8.939,00$ 47.186,00$ 129.880,00$ 309.880,00
Ahorro$ 3.505,00$ 4.680,00$ 5.970,00$ 5.970,00
4- ISR c/deducción Técnico $17,100$ 9.387,00$ 47.845,00$ 130.720,00$ 310.720,00
Ahorro$ 3.057,00$ 4.021,00$ 5.130,00$ 5.130,00
5- ISR c/deducción Bachillerato $24,500$ 8.203,00$ 46.104,00$ 128.500,00$ 308.500,00
Ahorro$ 4.241,00$ 5.762,00$ 7.350,00$ 7.350,00

¿Deducciones por hipotecas?

Por último, si aún está pagando un crédito hipotecario durante este 2010, podría recuperar entre 1.5 y 3 mensualidades que aportó para adquirir su casa. Según asegura el SAT: “Todos los que tienen un salario, aunque ingresen menos de 400,000 pesos al año, pueden presentar su declaración anual en abril por sus propios medios, si tiene un crédito hipotecario donde paga 50,000 pesos de intereses, éstos se pueden hacer deducibles de impuestos”.

Fuente: SAT

Porcentaje de depreciación fiscal

Muchas veces nos han preguntado de qué se trata la Amortización o Depreciación fiscal. Para aquellos que aún tienen dudas, les definimos la misma como sigue: las tasas de depreciación son aquellos porcentajes de valor perdido que cada activo sufre de manera anual.

El costo de los activos decrece en función de estas tasas de depreciación, por lo que año tras año pierden partes de su valor. La forma simple de clasificar estas disminuciones de valor, es mediante la depreciación o amortización del bien.

En la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) se hace mención a esto en dos de sus artículos, el número 39 y el 40. Dentro del artículo 39 se habla acerca de la amortización de gastos, dando lugar a cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, que son los siguientes:

  • 5% para cargos diferidos
  • 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos
  • 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos

Acto seguido, el artículo 40 habla sobre los máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien, que son los que siguen:

Tratándose de construcciones:

  • 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
  • 5% en los demás casos.

Tratándose de ferrocarriles:

  • 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
  • 5% para vías férreas.
  • 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
  • 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
  • 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

Mobiliario y equipo de oficina: 10%

Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables: 100%

Embarcaciones: 6%

Tratándose de aviones:

  • 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.
  • 10% para los demás.

Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques: 25%

Computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras…: 30%

Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental: 35%

Semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal: 100%

Tratándose de comunicaciones telefónicas:

  • 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
  • 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
  • 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
  • 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
  • 10% para los demás.

Tratándose de comunicaciones satelitales:

  • 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
  • 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

Adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo…: 100%

Calculo IEPS

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A continuación daremos una introducción muy teórica basada en la Ley de IEPS, acerca de cómo se calcula este impuesto, para resumirlo con un ejemplo básico y simple… A no complicarse

La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos según lo siguiente:

a) El precio de referencia ajustado por calidad, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas sin incluir el impuesto al valor agregado.

b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir el impuesto al valor agregado.

c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%. Se multiplicará por el factor de 0.8696 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15%.

d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b).

e) La cantidad determinada conforme al inciso d) se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) y el resultado se multiplicará por 100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible.

Sin perjuicio de lo previsto, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:

Esto en palabras más coloquiales, para el pago mensual sería:

  1. A los precios de venta se les aplicará la tasa que les corresponda, el resultado es el IEPS
  2. Se determinara el IEPS que se nos traslado por nuestras compras
  3. Al IEPS causado se le restara el IEPS trasladado  y la diferencia será el monto a pagar.

Subtotal = Litros * Precio Con IEPS

IVA = Se calcula sobre el precio unitario sin incluir el IEPS.

Total = Subtotal Con IEPS + IVA

Ejemplo: Venta de Diesel

En una venta de 20 Litros de DIESEL los importes de la factura se calculan de la siguiente manera:

  • PRECIO UNITARIO = (5.1595 + 0.0166 IEPS) = $ 5.1761 LITROS = 20
  • SUBTOTAL = (5.1761*20) = $ 103.522
  • IVA = (5.1595*20)= 103.19*0.15 = $ 15.4785
  • TOTAL = (103.522+15.4785) = $ 119.0005

Un video explicativo para las declaraciones en el SAT:

IETU Calculo

El IETU o Impuesto Empresarial a Tasa Única, es aquel que grava la percepción efectiva de ingresos en operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.

Este impuesto alcanza a toda personas físicas y moral residente en territorio nacional o bien, en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Destacamos que, el IETU gravará las siguientes actividades:

  • Prestación de servicios independientes
  • Enajenación de bienes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Cálculo del IETU

Para efectos del IETU se podrá elegir cualquiera de las dos deducciones para la Autodeterminación:

  1. Deducción Ciega: Si elige la deducción ciega el sistema le calculará el IETU con un 54% de deducciones sobre el ingreso mensual declarado (Art. 19 LIETU).
  2. Deducción Estimada: Total de deducciones mensuales que el contribuyente estime, en bienes o servicios por su actividad empresarial, ya sea que cuente sólo con un establecimiento o local comercial o la suma de las deducciones de la matriz y la(s) sucursale(s) que se encuentren dentro del Estado de Puebla.

A continuación, una tabla que ejemplifica los pasos para el cálculo del IETU

Ingresos percibidos$50.000
(-)Deducciones autorizadas pagadas$15.000
(=)Resultado$35.000
(X)Tasa17,5%
(=)Impuesto determinado$6.125
(-)Crédito fiscal$0
(-)Créd X saldar y Aport de Seg. Social pagados$0
(=)Resultado$6.125
(-)Pago Provisional del ISR propio pagado.$1.000
(=)Impuesto determinado$5.125
(-)Pago Provisional de IETU pagados$2.000
(=)Impuesto a cargo / favor$3.125

CUFIN Calculo

Dentro del artículo 11 de la LISR se indica que todas las Personas Morales (PM) que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto de dichos dividendos o utilidades, aplicando la tasa indicada en el artículo 10 de la LISR.

Primero que nada, deberá realizarse el siguiente cálculo:

  • Importe de los dividendos + ISR que se adiciona (ver debajo) = Base
  • Base x Tasa de ISR con base en el artículo 10 de la LISR = Cálculo e importe a enterar de ISR

Cálculo del ISR que se adiciona

  • Dividendos x Factor de Piramidación x Tasa del Artículo 10 = ISR que se adiciona

¿Puede ocurrir que no haya pago de ISR?

Sí, dado que no habrá obligación de pago de ISR cuando los dividendos o utilidades se origen o provengan de la CUFIN.

La CUFIN no es otra cosa que las cantidades por las que la Persona Moral (PM) en cuestión ya pagó el ISR correspondiente y que consecuentemente al momento del reparto de los dividendos o utilidades a los accionistas o socios, ya no se debe pagar ISR, siempre y cuando la CUFIN sea mayor que los importes a repartir.

Si fuese el caso contrario si debe pagarse ISR, tomando en cuenta los siguientes conceptos:

  • Dividendos: Se consideran como las cantidades que resultan de distribuir las utilidades entre los socios o accionistas.
  • Utilidades: Son aquellas cantidades que las sociedades obtienen como consecuencia del ejercicio de su actividad social y que constituye un Superávit a las aportaciones realizadas por los socios accionistas al Capital Social.
  • Derecho al Dividendo: Es un derecho individual que corresponde a todos los socios o accionistas a percibir u beneficio económico, en forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.

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