En Zacatecas se financia por medio de contribuciones, derechos e impuestos. De esta manera, es clave conocer cuándo debemos abonar al fisco para no generar deudas y reclamos posteriores.
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Propuesta de Impuesto Ecológico
El Impuesto Ecológico propuesto por el gobernador de Zacatecas y aprobado por la legislatura local tendrá afectaciones a las operaciones y proyectos mineros en la entidad.
A los trabajadores les corresponde 10% de las utilidades que genera la mina donde trabajan y el impuesto ecológico reducirá las utilidades de las empresas afectando también al sindicato.
La medida implica un pago de 250 pesos por cada tonelada de emisiones de gases que generan y es adicional al cobro del fondo minero, que corresponde al 7.5% de las utilidades.
Actualizaremos con más novedades…
¿Qué impuestos están vigentes en Zacatecas?
A continuación veremos las características de los impuestos que rigen en Zacatecas.
Impuesto sobre adquisición de bienes muebles
Es objeto de este impuesto la transmisión de la propiedad por cualquier título, de bienes muebles usados que realicen las personas físicas y morales que no se encuentren gravados por el Impuesto al Valor Agregado.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen las adquisiciones indicadas anteriormente.
La base de este impuesto será determinada conforme a las siguientes disposiciones:
- Tratándose de vehículos automotrices cuyos modelos sean del año en curso, el valor total consignado en la factura original expedida por el distribuidor deduciéndose el 10% por demérito.
- Tratándose de vehículos automotrices cuyo modelo sea anterior al año en curso, el valor que determine para unidades usadas, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles, A. C., a la fecha de la operación.
- Tratándose de vehículos automotrices cuyos modelos y valores no estén especificados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles A.C., la Secretaría de Finanzas practicará un avalúo para determinar el valor que sirva de base para el pago del impuesto.
- Tratándose de motocicletas, motonetas y similares, el valor de la factura o documento respectivo, deduciéndose un 10% por depreciación anual. En caso de no consignarse cantidad alguna, se practicará un avalúo por la Secretaría de Finanzas para determinar el valor que sirva de base al pago del impuesto.
- Tratándose de otros bienes muebles distintos a los señalados en las fracciones anteriores, el valor de la operación.
Este impuesto se determinará aplicando a la base gravable, la tasa del 2%.
Están exentas del pago de este impuesto:
- Las adquisiciones de los Gobiernos Estatal y Municipal;
- Las adquisiciones de tractores para usos agropecuarios, bicicletas y carros de tracción animal
- Los partidos políticos en los términos de la legislación electoral, federal y local.
- Los jubilados, pensionados y personas con discapacidad permanente que certifique la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, en un 50 %.
Impuesto sobre servicios de hospedaje
Es objeto de este impuesto la prestación de servicios por concepto de hospedaje en hoteles, moteles, villas turísticas, casas de hospedaje y albergues con fines turísticos, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, que realicen las personas físicas o morales en el Estado.
Están obligados al pago de este impuesto quienes presten los servicios de hospedaje.
La base gravable para el cálculo del impuesto se integra con el monto total del pago de la contraprestación pactada a favor de quien preste el servicio, considerando sólo la renta por hospedaje sin incluir los alimentos y otros servicios.
La tasa que se aplicará a la base del cálculo del impuesto es el 2%.
Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas
Es objeto de este impuesto, el entero de los impuestos y derechos propios del Estado, así como el del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos federal.
La base de este impuesto será el monto que se cubra por el concepto de impuestos y derechos estatales, y por el del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos federal.
La tasa aplicable a la base de este impuesto será el 5%.
Impuesto sobre nóminas
Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina particularmente.
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
A efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Como el gravamen es de suma importancia, lo invitamos a ver el artículo completo sobre Tenencia.