La Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que es procedente la suspensión provisional del juicio de amparo en contra del buzón tributario y el envío de la contabilidad electrónica al SAT.
En este sentido, la suspensión provisional tiene el aval y puede ser otorgada como medida cautelar en el juicio de amparo en contra de los artículos 17-K, y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Es importante saber que allí se establece que las personas físicas y morales tendrán asignado un buzón tributario como medio de comunicación entre el causante y la autoridad; y además, que los pagadores de impuestos están obligados a enviar mensualmente su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
A través de esta resolución judicial, aquellos contribuyentes que interpusieron amparo en contra el buzón tributario y la contabilidad electrónica, podrán hacerse de su suspensión, y esto en ningún caso significará que suspendan u omitan las cargas ordinarias que en el ámbito fiscal tienen las personas físicas y morales.
Entonces, los contribuyentes que estén en suspensión provisional no utilizarán el buzón tributario, ni enviarán su información contable vía electrónica, en lo que se resuelve el fondo del amparo, pero aún así deben seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales mes con mes.
“Lo cierto es que la concesión de la medida cautelar (la suspensión) no significa que los contribuyentes dejen de cumplir con sus obligaciones fiscales, ni impide que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación”.
A consecuencia del fallo, todos los actos y resoluciones administrativas que el SAT se les notificará a los quejosos a través de los mecanismos ordinarios previstos antes de la reforma fiscal de 2014.
¿Puedo todavía pedir la suspensión?
Es fundamental indicar que la suspensión sólo se otorgará a aquellos que solicitaron su amparo, no obstante, aquellas personas que no lo han hecho todavía estarán en posibilidad de solicitarla, si se amparan con motivo de la primera ocasión que ingresen su contabilidad por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Es importante mencionar que la titular de la Prodecon, Diana Bernal Ladrón de Guevara, indicó que el fallo de la Corte no es obligatorio para el Servicio de Administración Tributaria (SAT); aunque estudiarán el tema a fin de que se beneficie a los contribuyentes.
“Aquellos contribuyentes que se fueron al amparo y les negaron la suspensión ya no pueden prevalerse de la resolución de la Corte, ellos se quedan sin la suspensión, (…) en cambio aquellos contribuyentes que habían estado en tribunales colegiados, que sí habían confirmado la suspensión, esos sí van a contar con la resolución”.
Por su lado, Luis Pérez de Acha, señaló que el fallo de la SCJN solo aplicará a los contribuyentes que promovieron el medio de defensa.
“Esta suspensión solo opera para los que se ampararon, no para los que no lo hicieron, (…) sin embargo es posible que aún se pueda promover el recurso para ser partícipes, aunque es un tema que se debe de tratar con cautela”.