Para fomentar a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal a inscribirse al IMSS e Infonavit, se otorgará un subsidio del 50%. Este porcentaje será reducido gradualmente durante los 10 años del régimen.
Lo que se buscará es la creación de empresas en la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.
Entonces, en concreto, el Gobierno Federal ha proclamado que otorgará un subsidio al pago de las contribuciones de seguridad social, para los que cumplan con los requisitos que se indican debajo, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del Infonavit.
¿Quiénes podrán obtener el subsidio?
Podrán ser sujetos del subsidio:
- Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley
- Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal
- Los patrones personas físicas que tributaron conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Requisitos para el subsidio
- Que tributen en el régimen de incorporación fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere este Decreto
Para todo caso, el subsidio será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a lo establecido en la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
---|---|---|---|---|
50% | 50% | 40% | 40% | 30% |
Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
30% | 20% | 20% | 10% | 10% |
Los porcentajes indicados se aplicarán desde el año de inicio del subsidio, el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen.
El pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas físicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará en forma bimestral.
Reglas para el Subsidio del IMSS al RIF
Las disposiciones de este subsidio se aplicarán al pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, que soliciten su incorporación al Seguro Social según esta reglamentación.
Sujetos alcanzados
- Las personas físicas y patrones RIF y que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere el Decreto.
- Los trabajadores de los patrones sujetos al RIF que en forma permanente o eventual, presten un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.
- Ex contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes; siempre y cuando hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013.
- El patrón persona física con trabajadores a su servicio, podrá tener simultáneamente el carácter de patrón y asegurado; por lo que podrá solicitar el beneficio tanto para las cuotas correspondientes a su aseguramiento, como por las cuotas que le corresponda pagar por el aseguramiento de sus trabajadores.
Los sujetos de subsidio que soliciten su adhesión deberán cumplir, con los requisitos siguientes:
- Que la persona física tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio.
- Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación.
- Que no cuenten con un Número de Registro Patronal asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado.
- No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto previo a la solicitud.
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