En base a lo pronunciado en los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, aquellas empresas que estén al corriente con sus obligaciones fiscales y aduaneras, tendrán la opción de obtener una certificación, bajo las modalidades A, AA y AAA, a efecto de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS por la importación temporal de mercancías.
Sólo es válida para empresas que ingresen bienes provenientes de los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
El inicio de la certificación será en enero de 2016.
La renovación de la aceptación de las fianzas que fenezcan del 31 de diciembre de 2015 al 31 de enero de 2016, podrá efectuarse 35 días antes de su término. Los tiempos para hacer la gestión, pues la ACALCE tiene 30 días posteriores a la recepción de la solicitud para determinar si acepta o no la citada renovación.
Requisitos Generales para la Certificación
- Descargar esta “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS”.
- Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT.
- Presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, prevista en el artículo 32-D del Código.
- No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, tercer párrafo del Código.
- Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y sin infracciones.
- Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados.
- Acrediten la inversión en territorio nacional.
- Reportar en la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior.
- Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, a las de supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que realice las operaciones de comercio exterior.
- Independientemente de acreditar los requisitos de la modalidad en la que soliciten su certificación, deben cumplir con los del régimen aduanero al que pertenezcan.
Nuevos requisitos para la Certificación de IVA e IEPS
En cuanto los requisitos generales que ahora deberán cumplir las empresas que deseen acceder a la modalidad de la certificación de IVA e IEPS, independiente del rubro (“A”, “AA” y “AAA”), es haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva de la empresa.
Asimismo, no podrán estar suspendidas en los padrones de importadores o exportadores, además de que el SAT no haya interpuesto denuncia penal en contra de socios, accionistas, o representantes legales, así como llevar contabilidad electrónica e ingresarla mensualmente, indicó.
En el caso de empresas que utilicen fracciones sensibles, se eliminó la obligación de contar con un capital social, o maquinaria de al menos cuatro millones de pesos.
Sobre las nuevas obligaciones para las empresas con certificación de IVA e IEPS, independientemente del rubro, son estar permanentemente al corriente de obligaciones fiscales y aduaneras, así como acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble donde efectúan su proceso, así como cumplir con el Anexo 31. Únicamente las empresas “AA” y AAA” deben reportar trimestralmente la totalidad de sus proveedores nacionales.
En cuanto a los cambios sobre los beneficios para las empresas IMMEX se establecieron 36 meses de permanencia en mercancías del 108 fracción I de la Ley Aduanera para los rubros “A”, “AA”, y AAA”.
Asimismo, dentro del nuevo Esquema de Certificación del IVA también se adicionaron nuevas causales de requerimientos para las empresas tales como: el no cumplir con retener y enterar el ISR de los trabajadores; que los socios, accionistas, representante legal, integrantes de la administración, no estén al corriente de sus obligaciones.
Otras modificaciones fueron el no cumplir con la cantidad de trabajadores requeridos; dejar de acreditar el uso o goce del inmueble donde llevan su proceso, y que no se localice en su domicilio fiscal, entre otros.
El plazo para renovarla es dentro de los 30 días previos al vencimiento, cuando antes era 60 días, además se unificó el formato para todas las empresas Certificadas en las diferentes modalidades en un “Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”.
Requisitos para Empresas bajo el Programa IMMEX
Deberán cumplir los adicionalmente los siguientes requisitos:
- Contar con programa vigente a la fecha de solicitud.
- Tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación.
- Contar con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX.
- Acreditar que durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada durante dicho período representa al menos el 60% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.
- Acreditar que la empresa cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios.
- Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios.
- Acreditar que la empresa cuenta con un contrato de maquila.
Requisitos del Régimen de Depósito Fiscal
Si se trata de empresas bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos tendrán que cumplir además con:
- Contar con autorización vigente y no estar sujeta a proceso de cancelación.
Requisitos del Régimen de Elaboración
Los siguientes serán los requisitos propios del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y el recinto fiscalizado estratégico:
- Contar con autorización vigente y no estar sujeta a proceso de cancelación.
- Cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior.
Requisitos de la Modalidad A
- Cumplir con los IX requisitos generales.
Requisitos de la Modalidad AA
Además de cumplir con los requisitos generales tendrá que acreditar lo siguiente:
- Que al menos el 40% del valor de sus operaciones realizadas en territorio nacional vinculadas a su actividad preponderante del ejercicio inmediato anterior se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
- Que durante los últimos cinco años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS.
- Que no se les haya determinado ningún crédito por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses.
Requisitos de la Modalidad AAA
Tendrán que cumplir con todos los requisitos generales pero además acreditar lo siguiente:
- Que al menos el 70% del valor de sus operaciones realizadas en territorio nacional vinculadas a su actividad preponderante del ejercicio inmediato anterior se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
- Que durante los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS.
- Que no se les haya determinado ningún crédito por parte del SAT en los últimos 24 meses.
- Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses.
Beneficios de las modalidades A, AA y AAA
Beneficios | A | AA | AAA |
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Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. | Si | Si | Si |
Obtener la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de 20 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código. | 20 días | 15 días | 10 días |
Vigencia. | 1 año | 2 años | 3 años |
Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente acude ante la ACALCE y presenta un escrito libre en el que describa irregularidades detectadas, y en su caso, realice la determinación de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo para que en términos de las disposiciones legales corrija su situación conforme al artículo 73 del Código, concluido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera ejercido dicho derecho, la autoridad procederá de conformidad con sus facultades de comprobación | 30 días | 60 días | |
Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación. En caso de que el contribuyente no atienda la carta invitación o no subsane la totalidad de las irregularidades señaladas en el plazo que se le conceda dicha autoridad podrá iniciar en cualquier momento el ejercicio de facultades de comprobación | Si | Si | |
En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el padrón de importadores y padrón de exportadores específicos previstas en la regla 1.3.3. de la presente resolución, se deberá de seguir el procedimiento respectivo, independientemente de la fracción de que se trate | Si | Si | |
Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales | Si | Si | |
Renovación automática | Si | Si | |
En relación con los artículos 59, fracción I, 185-A y 185-B de la Ley, así como la regla 4.3.2. y el Anexo 24; podrán acreditar que cumplen con dicha obligación, siempre que cuenten con un control de inventarios que refleje el destino, descargos y los saldos de las materias primas, el cual deberá ser transmitido en los términos que establezca el SAT | Si | ||
Podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación temporal, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios el cual genere los reportes automáticos que solicite la autoridad | Si | ||
Podrán optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio, siempre y cuando se cumplan con los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se publicarán en el sitio www.aduanas.gob.mx | Si |
Calendario de Solicitud de Certificación
Las empresas que deseen solicitar la certificación de IVA e IEPS durante 2014, deberán realizar la solicitud de conformidad con el siguiente calendario:
Administración Regional de Auditoria de Comercio Exterior | PERIODO |
---|---|
Empresas certificadas de conformidad con la Regla 3.8.1., apartado L y empresas que operen bajo el régimen de Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos. | 1 al 30 de Abril. |
Pacifico Norte | 15 de Abril al 15 de Mayo. |
Noreste | 3 de Junio al 3 de Julio. |
Norte Centro | 7 de Julio al 7 de Agosto. |
Centro | 7 de Agosto al 8 de Septiembre. |
Occidente y Sur | 22 de Septiembre al 22 de Octubre. |
Garantías IMMEX 2015
Es importante saber que aquellas maquiladoras que no se certifiquen en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) estarán obligadas a pagar una garantía del 4% sobre el 16% de IVA.
Esta resolución rige desde 2015, la cual indica que la Industria Maquiladora, Manufacturera y de Exportación (Immex) deberá estar certificada, contar con una fianza, o carta de crédito, o pagar el 16% de IVA en sus importaciones.