Sistema de Registro Fiscal de Facturación Diaria o Global

Desde la creación del Régimen de Incorporación Fiscal y la obligatoriedad de la emisión de CFDI o factura electrónica para todos los contribuyentes y todos los montos de ingresos anuales, aparecieron ciertas dudas de cómo facturarán las personas físicas que prestan servicios o efectúan ventas al menudeo y por valores insignificantes.

En este sentido, es importante evaluar las opciones que tendrán las personas del Régimen de Incorporación Fiscal ante la nueva modalidad de facturación y obligatoriedad de emisión de CFDI.

¿Cómo se facturarán las ventas al público en general?

La consulta típica es la de ¿cómo va a facturar o emitir CFDI un taxista? O bien, las tiendas que venden pequeñas cosas como golosinas, y sus ventas a veces son de centavos de pesos.

Para todas estas personas físicas el SAT ha anunciado que se creará un Registro Fiscal de Facturación Diaria, Semanal, Mensual o Bimestral, a través del cual, este tipo de contribuyentes tendrá la posibilidad de cargar sus ventas realizadas por montos globales, lo cual sustituirá la función del CFDI que es llevar un registro constante online. El sistema llamado “Mis Cuentas” ya está disponible en este enlace.

La parte interesante es que las personas Físicas emitirían su factura electrónica utilizando solamente su FIEL (esta facilidad está pendiente de aplicación).

En las reglas para CFDI del SAT se ha indicado cómo deberá llevarse a cabo este Registro Fiscal de Facturación Diaria y detallamos debajo.

Los contribuyentes tendrán la opción de elaborar un Registro de Ingresos diario, semanal o mensual (siempre dando prioridad a la emisión de un CFDI global por las ventas al público en general) en el cual tendrán que indicar los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del período que corresponda.

Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el Registro de Ingresos de referencia, de forma bimestral.

Estos comprobantes de operaciones con el público en general deberán cumplir todos los requisitos de los CFDI, conjuntamente con poseer el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

¿Qué leyenda podrán tener estas facturas?

El SAT ha aportado que podrán indicar con la leyenda “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.

Emitir CFDI vía Sistema de Registro Fiscal

Para cumplir con lo establecido en el artículo 29 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, tendrán la posibilidad de emitir CFDI a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. Estos CFDI del sistema “Mis Cuentas”, sólo deben emitirse cuando sean solicitados por el cliente. Sino, se cargará en la parte de ingresos en general de manera global.

¿Qué requiero para emitir CFDI en Sistema de Registro Fiscal?

Según ha informado el SAT, la emisión de los CFDI por esta vía se realizará utilizando la Contraseña del contribuyente.

¿Cuánto es el monto mínimo para emitir CFDI?

No existe un monto mínimo, se debe emitir un comprobante por cada operación que realice. Claro, como sabemos, existe la facilidad de emitir un comprobante fiscal diario, semanal o mensual, y en caso de tributar en el régimen de incorporación se puede elaborar bimestral.

Ahora bien, es opcional en los casos de ventas a público en general por menos de 100 pesos.

¿Puedo Imprimir estos CFDI?

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

¿Qué pasará con las notas de venta o tickets?

Estos elementos de facturación no tendrán vigencia fiscal y no podrán usarse para comprobar ventas. Sin embargo, podremos utilizarlas para llevar un registro propio, y así poder generar el registro global y expedir el CFDI global.

En concreto, los CFDI de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

  • Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
  • Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
  • Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

Para poder cumplir con esto debemos:

  • Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
  • Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
  2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
  3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
  4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
  5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.

Entonces, los anteriores repecos que estaban en dicho régimen para evitar todo tipo de trámite más complejo o bien, tener menos obligaciones en cuanto a su facturación, seguirán en esta línea pero tendrán que informar sus ventas diariamente para que el SAT controle mejor.

De todas formas, aún teniendo esto, el sistema no será efectivo para evitar la evasión de las personas no obligadas a facturar sino a cargar sus ingresos y egresos, dado que los clientes no pedirán CFDI a cambio de sus compras por ser gastos menores.

Pese a esto, el SAT siempre tiene la herramienta última de comparar egresos con ingresos, para ver si se están haciendo bien las cosas.

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