Desde hoy está en vigencia el nuevo sistema de declaraciones y pagos de Persona Física en el Sistema de Declaraciones y Pagos del SAT. Como recordamos, anteriormente si quisimos pagar no pudimos y en este sentido, no nos permitió capturar ninguna información.
La respuesta a ello lo ofrece el mismo SAT ha anunciado que las Personas Físicas a partir del ejercicio 2014 tengan un sistema particular para sus declaraciones mensuales desde otra plataforma.
Guía para presentar la Declaración Anual para personas físicas con DeclaraSAT
Nuevo Sistema de Declaraciones para Asalariados
Para la declaración anual de todas las personas físicas que vence el próximo 30 de abril, y la aplicación para que los asalariados la presenten ya se encuentra disponible en el portal del SAT.
Entonces, los asalariados que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2015 y resulten con saldos a favor tendrán la devolución de su importe en cinco días. De esta manera se acorta bastante el tiempo que llegaba a ser entre 10 y 15 días.
¿Cómo ingresar a este sistema?
Para poder usar el Sistema de Declaraciones para Asalariados tendrá que ingresar al portal del SAT y dirigirse a la sección de “Trámites”, allí tendrá un menú del cual elegirá el tipo de operación, en este caso “Declaraciones”. Luego se desplegará un menú intermedio que muestra opciones de declaraciones de las cuales seleccionaremos “Anuales”, para finalmente hacer clic en el botón de “Asalariados”.
Una vez allí, aparecerán dos campos para ingresar nuestros datos: RFC y Contraseña (también hay opción de entrar con Fiel), y con ello accederemos al sistema.
Vea a continuación el paso a paso para saber cómo presentar la declaración simplificada de asalariados. O mire el siguiente PDF.
Nuevo Sistema de Declaraciones y Pagos para Personas Físicas
Es importante tener un nuevo sistema del SAT para la presentación de las declaraciones y pagos de personas físicas, que tendría que ser de índole simplificada, porque recordemos que aquí dentro se encontrarán todos los nuevos contribuyentes y Repecos que ahora están en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Desde esta semana se encuentra disponible la aplicación para que las personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento, pueden presentar su declaración mensual de enero y febrero.
La autoridad fiscal explicó que con el propósito de facilitar el cumplimiento de esta obligación, se mejoró la herramienta dispuesta en el portal de Internet.
Se espera que se publique la regla que amplía el plazo para que las personas físicas presenten las declaraciones mensuales de enero y febrero a más tardar el 31 de marzo, sin resultar aplicable mayor extensión de acuerdo a su día de nacimiento.
Problema con la acreditación de IVA
Cuando se quiere utilizar este programa, está ocurriendo un problema con la determinación del IVA a pagar porque no existe el recuadro en el que debamos ingresar el IVA a favor de periodos anteriores.
El SAT omitió este recuadro en el que se pueda anotar el acreditamiento del saldo a favor de IVA de periodos anteriores
Claro está, esto va en contra de la Ley porque está especificado en el artículo 6 de la misma.
Hasta que la autoridad se decida podremos acreditar el IVA a favor de periodos anteriores capturando el monto en el campo “IVA Pagado (IVA acreditable por sus compras y/o Gastos)”
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...