¿Si cobro Salario Mínimo debo pagar ISR?

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Si analizamos la letra de la Ley, deberíamos pagar ISR por el Salario Mínimo, aunque haya formas de lograr no pagar nada de impuestos cuando cobramos este escaso salario mensual.

Lo que hay que saber es que la Justicia ya se ha pronunciado al respecto, con siete votos a favor y cuatro en contra, declarando constitucional el artículo 177 de la ley del Impuesto sobre la Renta, que establece el pago de impuestos para los trabajadores, incluidos quienes reciben el salario mínimo.

Entonces, la Justicia ha dicho que la ley protege a los trabajadores que ganan el salario mínimo a través de prestaciones sociales, como es el Seguro Social, el pago de indemnizaciones, entre otras.

Concretamente, el ISR es un impuesto que grava distintas actividades económicas en las que puede apreciarse un común denominador, consistente en la obtención de ingresos, justamente por la realización de las mencionadas actividades.

De esta manera, los que preguntan si al cobrar el Salario Mínimo se debe pagar ISR… la respuesta rápida es que sí.

Existen ejemplos con los que puede apreciarse que el derecho al mínimo vital no se proyecta de manera homogénea entre todas las personas físicas, y que el tipo de ingreso que se perciba es trascendente en la determinación de la relevancia que debería tener el derecho al mínimo vital como postulado propio del principio de proporcionalidad tributaria.

En base al fallo, no sería válido sostener que el principio de capacidad contributiva, a través del reconocimiento del derecho al mínimo vital, demanda que necesariamente se incorpore una exención generalizada en el impuesto, o bien, una deducción también de carácter general, pues corresponde al legislador tributario definir el régimen legal del gravamen y determinar si, en un momento determinado, resulta más adecuado a las finalidades del sistema fiscal, o más acorde con la realidad del fenómeno financiero, un mecanismo u otro.

Como siempre, los perjudicados somos los que menos tenemos…

Ahora comento cómo sería una liquidación de ISR cobrando el Salario Mínimo. Supongamos que nuestro salario es el mínimo para este año, es decir de alrededor de 1,800 pesos mexicanos mensuales. Considero que tengo $ 500 de deducciones mensuales, y un subsidio de empleo de $ 250.

Entonces, nuestro cálculo sería

  • Ingresos: $ 1,800
  • – Deducciones: $ 500
  • = Base Imponible: $ 1,300

Uso de la tabla para aplicar tasa correspondiente:

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPorcentaje aplicable sobre excedente límite inferior
$$$%
0.01496.070.001.92
496.084,210.419.526.40
4,210.427,399.42247.2310.88
7,399.438,601.50594.2416.00
8,601.5110,298.35786.5517.92
10,298.3620,770.291,090.6221.36
20,770.3032,736.833,327.4223.52
32,736.84En adelante6,141.9530.00

Con esta base imponible nos encontramos en la segunda categoría de la tabla. Lo que significa que tendré que pagar un ISR mínimo de $9.52 y a ello adicionarle el porcentaje multiplicado por el excedente sobre el piso mínimo.

  • Límite inferior: $ 496.08
  • Excedente: $ 1,300 – $ 496.08 = $803.92

Impuesto sobre excedente (tasa aplicable 6.40%): $803.92 x 6.40% = $ 51.45

Total de Impuesto a Pagar: $ 51.45 + $ 9.52 = $60.97. A ello le resto subsidio al empleo de $406.83.

Claro está, el subsidio no puede darnos saldo a favor, así que no tendría que pagar nada al SAT, pero nada me exime de tener que presentar la declaración anual de ISR.

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