A partir del 2014 habrá grandes cambios en el Código Fiscal de la Federación, y uno de ellos estará vinculado al uso del domicilio fiscal y la información impositiva más que nada la relacionada con el RFC o Registro Federal de Contribuyentes.
En este sentido, deberán saber que la información del domicilio fiscal estará vinculado a la información bancaria de los contribuyentes.
Es importante mencionar que actualmente existe un problema en el SAT que se le presenta al fiscalizar a los informales es su localización, pues no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Por ello, desde 2014 será obligatorio contar con la inscripción al RFC a para todos aquellos que tengan una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, y que el domicilio que las personas reporten ante las instituciones bancarias se considere como un domicilio fiscal.
De esta manera, se podrá hacer un mejor seguimiento por parte de la autoridad fiscal, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
¿Debo tener RFC para abrir una cuenta bancaria?
Aún es una propuesta que no está vigente del todo, pero al parecer, los bancos empezarán a pedir como requisito estar inscrito en el RFC, si es que queremos tener una cuenta a nuestro nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.
Asimismo, gracias a este esquema se podrá simplificar la incorporación de las personas al RFC para las personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, a través de reglas de carácter general, como sería el caso de contribuyentes que se incorporen al esquema de la formalidad; aquellos que tengan un bajo perfil de riesgo o quienes realicen actividades del sector primario, siendo conveniente normar dichos supuesto mediante reglas de carácter general que señalen los requisitos simplificados y posibiliten establecer el detalle de los sectores a beneficiar mediante esta medida.
Claro está, no debemos evitar decir que la idea es modificar el plazo para la presentación del aviso de cambio de domicilio, para que en lugar de que se realice dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, se efectúe dentro de los diez días siguientes, siempre contando con herramientas online de mayor versatilidad.
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