Retenciones de IVA

retenciones iva

A la hora de declarar impuestos, hay que tener en cuenta todo lo relacionado con pagos a cuenta, anticipos, percepciones y retenciones de IVA.

En este sentido, tendremos algunos sujetos la obligación de retener parte del impuesto de otros cuando les pagamos por determinados servicios o venta de bienes.

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  • Sean personas morales que:
  1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  2. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. En este caso deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.
  3. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  4. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  • Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  • Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

¿Debe retenerse IVA por servicios prestados como actividad empresarial?

Según indica la Ley de IVA, en su artículo 1-A, fracción II, inciso a) se indica que las personas morales que reciban servicios personales independientes están obligadas a retener el impuesto que se les traslade. Pero si vamos más allá, dentro del artículo 14, último párrafo vemos que la prestación de servicios independientes es aquella que tiene como característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.

Entonces, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

¿Se retiene sobre servicios de mensajería y paquetería?

Según podemos apreciar, no se encuentran sujetos a la retención del impuesto al valor agregado los servicios de mensajería y paquetería.

Si leemos el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado podemos ver que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.

Entonces, ahora es tiempo de leer lo que indica el artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación donde se dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. A consecuencia, iremos al artículo 2, fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y allí vemos que los servicios auxiliares son aquéllos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación. Dentro del artículo 52, fracción V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala a la mensajería y paquetería como un servicio auxiliar al autotransporte federal.

En consecuencia, las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, por ser un servicio auxiliar al de autotransporte, no deberán efectuar  la retención del impuesto que se traslade.

CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal

I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.

Beneficio de usar CFDI como constancia de retención

Entre los beneficios fiscales dispuestos por el SAT, encontramos que las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet. Este CFDI claramente deberá cumplir todo lo que indiquen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se deberá indicar el monto del impuesto retenido.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, en la obligación de pago y entero del impuesto.

Deberá enterar las retenciones conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención.

La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado. Ejemplo IVA 16% / 3 partes = 5.3333333333% x 2 partes =10.6666666666%

Entonces, será de dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

  • Prestación de servicios personales independientes
  • Prestación de servicios de comisión
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Asimismo, existe una retención que se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Publicidad

¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

Loading Facebook Comments ...