Estamos próximos a tener que presentar la declaración anual, aunque muchos que hayan adoptado el sistema de emisiones de CFDI puedan optar por obviar esta presentación, la mayoría estamos en condiciones obligatorias de cumplir este requisito anual.
En este sentido, para poder pagar menos impuestos, debemos tener en claro qué conceptos son deducibles del impuesto anual y qué requisitos hay que cumplir para poder tomarnos este beneficio.
Para ello, primero debemos saber que únicamente se podrán deducir gastos facturados con CFDI que deben cumplir con las especificaciones del SAT.
Pese a que a muchos les parezca simple esta tarea, existen unas preguntas comunes que el SAT ha publicado sobre este tema:
¿Los gastos amparados con facturas electrónicas son deducibles?
Esta pregunta es clara y la respuesta nos dirá si es deducible o no el gasto por decantación. Si la respuesta se positiva, con las facturas electrónicas se pueden deducir los gastos efectuados, pudiendo consultar su autenticidad en la página de Internet del SAT. En este sentido, en caso de que el número de folio del comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado al momento de la emisión Verificar Comprobantes Fiscales.
¿Las asociaciones civiles receptoras de donativos deberán usar el esquema de facturación electrónica?
Hay ciertos casos que las asociaciones civiles deben usar CFDI, sin embargo, las regulaciones actuales no hacen distingo entre los contribuyentes en general y los que tengan la forma de una Asociación Civil o sean donatarias autorizadas por el SAT, por ende les aplican las mismas obligaciones y facilidades en materia de comprobación fiscal.
¿Qué sucede si se emiten o deducen comprobantes sin que cumplan los requisitos fiscales?
Claro está que, si se evaden los requisitos fiscales se aplicarán sanciones. Por ejemplo, en el caso de la pregunta realizada, se sancionará con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, esto es prisión a quien les de efectos fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
- Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
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