Como sabemos, en México a la hora de presentar la declaración de ISR hay dos tipos de deducciones posibles: las deducciones personales y las autorizadas.
A fin de tener un panorama simple de cuál es cada una, veamos debajo algo que las distingue, y así luego poder explicar de qué vienen los requisitos de las deducciones personales.
¿Cuáles son las deducciones personales?
Una persona física podrá hacer deducibles:
- Pagos por honorarios médicos y dentales siempre y cuando se efectúen mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas o tarjetas de débito o crédito.
- Gastos funerarios.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Pago de colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato, con límites máximos de deducción por cada nivel educativo cuando la erogación se haga a través de sistemas de pagos electrónicos, cheques nominativos o tarjetas bancarias.
- Gastos de transportación escolar obligatoria de los descendientes en línea recta, o cuando dicho gasto se incluya en la colegiatura de todos los alumnos, pero el pago deberá ser en efectivo.
- Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
- Aportaciones complementarias de retiro.
¿Cuáles son las deducciones autorizadas?
Debajo vemos cuáles son las deducciones que la LISR autoriza:
- Las devoluciones
- El costo de lo vendido
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Las inversiones.
- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
- Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social
- Los intereses devengados
- El ajuste anual por inflación
- Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción
¿Qué requisitos tienen las deducciones personales?
Tras visto las diferencias, es importante conocer que los requisitos que la LISR indica para un tipo de deducción puede o no aplicar para la otra.
En este sentido, se puede observar que en el artículo 105, primer y último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta podemos ver que las deducciones autorizadas para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, previstas en el artículo 90 de dicho Ordenamiento Legal, deberán reunir además de los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, el previsto en la fracción III del artículo 27 de la citada ley, el cual prevé que las deducciones autorizadas correspondientes a los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 pesos, se deberán efectuar, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. Entonces, vemos que esto aplica para las deducciones autorizadas.
En cambio, el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla diversas deducciones personales que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos que podrán ser realizadas además de las deducciones autorizadas a las cuales no les son aplicables los requisitos de las deducciones autorizadas.
Entonces, vemos que las deducciones personales no tienen el requisito de efectuar el pago cuyo monto exceda de $2,000.00 pesos, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Saliendo de este tope de pago en efectivo que no aplica, el resto de los requisitos entre ambos son iguales, dado que las deducciones personales tendrán que ser efectivamente pagadas, tener un CFDI o comprobante fiscal vigente que ampare dicho gasto, y no exceder los topes máximos determinados.
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