Muchos se preguntaban si estando en el Régimen de Pequeños Contribuyentes o bien en el Régimen Intermedio, debían hacer algún trámite o elegir si pasan o no al Régimen de Incorporación Fiscal. El SAT no había dado respuestas hasta ayer.
El Servicio de Administración Tributaria ha definido que el pase será automático y sin trámite alguno para los Repecos o Régimen de Pequeños Contribuyentes, hacia el Régimen de Incorporación.
No será igual para los que se encuentren en el Régimen Intermedio, dado que tendrán la posibilidad de hacer el trámite opcional (esto es porque puede no cumplir con los requisitos para ser parte del Régimen de Incorporación Fiscal; si así fuera, directamente irán al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales).
A tener en cuenta que, los Repecos podrán pasar también automáticamente al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales si es que tienen alguna otra actividad además de ser Pequeños Contribuyentes. Lo mismo ocurrirá con los pertenecientes al Régimen Intermedio en los casos que no encuadren en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Así lo expresaba el SAT concretamente:
- Si aún no te diste el alta en el SAT, deberás unirte directamente al Régimen de Incorporación Fiscal.
- Si te encuentras en el régimen de Pequeños Contribuyentes, tu ingreso al régimen de Incorporación Fiscal será de forma automática. En cambio, si tu situación actual encaja en el Régimen Intermedio, tendrás la opción de tener los beneficios de este nuevo régimen, presentando un trámite por Internet.
El ejercicio de la opción podrá efectuarse hasta el 31 de enero de 2014. El SAT aclara que por los problemas en su sistema el plazo se prorrogará hasta el 31 de marzo, aunque la regla esté pendiente de publicación. El cambio, realizado hasta el 31 de marzo de 2014 será retroactivo al 1 de enero de dicho año.
¿Qué beneficios tiene el nuevo régimen?
Entrar al Régimen de Incorporación Fiscal es clave. Los beneficios son elevados siempre que pensemos a nuestra actividad o empresa con un futuro próspero. Por ello nos darán una “ayuda” durante 10 años, que consta en desgravación de impuestos parciales.
En este sentido:
- No pagarás todos tus impuestos hasta después de once años.
- No pagarás impuestos el primer año.
- Comienza poco a poco a pagar tus impuestos.
- Beneficia a tus empleados, dales seguridad social.
El sistema de seguridad social le dará a tus empleados:
- Podrán acceder al servicio médico.
- Podrán solicitar créditos a la vivienda.
- Contarán con sistema de ahorro para el retiro.
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