¿Está cansado de tener que realizar el cálculo de impuestos? ¿Desea un sistema simple para sus escasas operaciones? Pues bien, utilice el sistema e ingrese al Régimen para Pequeños Contribuyentes, también conocido como Repecos. Este sistema fue diseñado para las personas físicas que poseen volúmenes de operaciones pequeñas, y se les garantiza su lugar en el mundo empresarial. Nuestro consejo es que sea un Repecos 2012, si tiene un microemprendimiento y no quiere gastar demasiado en liquidaciones y declaraciones anuales.
Lo bueno es que, al ingresar como Repecos 2012 tendremos amplias ventajas y beneficios en obligaciones fiscales. En primer lugar, los Repecos no facturan, y tampoco presentan declaración anual, entre otros beneficios como la exención de obligaciones: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, declaración informativa anual, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00, exención del IVA para enajenación de locales comerciales.
Hay que destacar que, cada entidad federativa puede determinar una cuota fija integrada de impuestos federales para los Repecos.
Si usted sabe que está en condiciones y quiere ingresar a este sistema de tributación. Sepa que sus impuestos se le reemplazarán por una cuota fija de impuestos federales a cargo de todos los Repecos 2012.
Requisitos para inscribirse como Repecos 2012:
- Ser persona física
- Realizar actividades empresariales
- Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general
- Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por estas actividades
- Ingresar a Repecos es opcional, es decir, si sus ingresos no exceden los $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
Sepa que, en caso de iniciar actividades en un momento diferente del año que no sea el 1 de enero, y su período inicial fuese menor a doce meses, para determinar si el año siguiente estaría dentro del límite de $2’000,000.00 deberá realizar el siguiente cálculo:
- Dividirá los ingresos del año entre el número de días que comprendió dicho período de actividad; después se multiplicará el resultado por 365, y la cantidad que se obtenga deberá compararse contra $2’000,000.00.
Por otra parte, en cualquier caso, si su monto de operaciones es superior a esta cantidad, no tendrán la posibilidad de elegir tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
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