Régimen de Tasa Cero IVA

Como sabemos, el IVA en México es un impuesto indirecto es decir que lo paga el consumidor final, donde la persona física o colectiva que compra un bien, recibe un servicio, adquiere el uso o goce temporal de bienes así como aquellas que importen bienes o servicios de acuerdo a lo que marca el artículo 1 de la Ley del IVA.

No obstante lo anterior, existen diversas tasas de este gravamen. Primeramente la tasa general es del 16%, la tasa del 11% que se aplicaba en la región fronteriza (la cual no existe más actualmente, y entiéndase por región fronteriza aquella definición que nos marcaba el artículo 2 del ordenamiento en cuestión), así como también hay ciertas actividades que están exentas del gravamen. En esta ocasión vamos hablar acerca de la tasa del 0% del IVA.

De entrada es muy importante comentar que los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley a diferencia de los actos o actividades que están exentos del IVA ya que en este último caso no se tiene ninguna obligación de hacer declaración ni de IVA ni la DIOT. Es decir que las personas que realicen alguna actividad que esté a la tasa del 0% tendrán la obligación de declarar mes a mes esta obligación.

¿Cómo se maneja la obligación de los contribuyentes que gravan a Tasa 0%?

Aquellas personas físicas o Morales que se inscriban en el RFC que realicen actos o actividades a la tasa del 0% (a continuación vamos a listar) van a presenta su declaración de IVA a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación. Por ejemplo marzo se declara a mas tardar el 17 de abril -véase el calendario de impuestos– y en cuanto la obligación de la DIOT (ver preguntas y respuestas frecuentes) se presentaría dentro del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación, es decir se presentaría a mas tardar el 30 de abril ya que es dentro del mes.

Las personas que causan el 0% de IVA no trasladan ningún monto adicional a la operación que celebran.

Por ejemplo si Juan le vende a Pedro un teléfono en $1000, entonces Juan le va hacer su factura a Pedro por $1160 ¿esto porque? Porque en este ejemplo estamos hablando de un bien que esta a las tasa general del 16% que es el teléfono y se cobran $1000 del bien y $160 de IVA que es el 16%. Cuando vemos el ejemplo con la tasa del 0% no se traslada nada, entonces ahora Juan le vende a Pedro una medicina de patente a $100, su factura va a decir: Medicina $100 IVA 0% igual a total $100 porque aquí no se cobra nada de IVA.

Sin embargo Juan tiene que hacer su declaración de IVA en ceros o bien, siguiendo en esta misma línea, en ese mismo mes Juan tiene gastos por $1000 por concepto de un celular en este caso le cobraron $160 de IVA que es IVA acreditable, entonces como Juan esta a la tasa del 0% y pagó 160 por IVA en su Declaración tendrá un saldo a favor de $160 por el IVA que pagó por el celular.

¿Cuándo aplica la tasa cero de IVA?

A continuación vamos a mencionar los actos y actividades que están gravadas a Tasa 0% de acuerdo al artículo 2-A de la ley del IVA.

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

Tasa cero sobre la enajenación

  1. Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
  2. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
  3. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
  4. Caviar, salmón ahumado y angulas.
  5. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
  6. Chicles o gomas de mascar.
  7. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
  8. Ixtle, palma y lechuguilla.
  9. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar (se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo) – No Aplica la tasa cero, están gravados según dictamen judicial (ver debajo).
  10. Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersores y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
  11. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
  12. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
  13. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. Se considera que dicho 80% incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal, siempre y cuando dichos bienes tengan una calidad mínima de 10 quilates.
  14. Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Se incluyen aquellos libros contenidos en medios electrónicos, táctiles y auditivos.

Tasa cero sobre servicios

  • Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
  • Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro.
  • Los prestados en forma gratuita.
  • Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados.
  • El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
  • El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  • El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación.
  • Los seguros de garantía financiera
  • Los seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones.

Servicios a agricultores y ganaderos

En base a lo determinado por el artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se explica claramente que aplica la tasa del 0%, cuando se presten los servicios directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que se destinen a actividades agropecuarias.

Por su parte, el artículo 11 del Reglamento de dicha Ley explica que serán servicios que se prestan directamente a los agricultores y ganaderos, si tienen un contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito.

Asimismo, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Entonces, se aplicará la tasa cero cuando la empresa reciba directamente los servicios señalados y los mismos sean destinados a actividades agropecuarias.

¿Cómo aplica la tasa cero sobre la venta de colmenas?

Dentro del régimen de tasa cero, la venta de colmenas polinizadoras estaría gravada con dicha tasa, dado que se comprende que se está enajenando al conjunto de abejas como tal y que la colmena, es decir, la caja con marcos o bastidores es tan sólo un recipiente. Pero debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Una colmena normalmente tiene dos partes: la cámara o cámaras de cría y la cámara o cámaras de almacenamiento; éstas últimas también son conocidas como alzas para la miel. Tomando en cuenta esta distinción, únicamente estaría gravada a la tasa del 0% la enajenación de los compartimentos con abejas, que corresponderían a la cámara de cría.
  • Los compartimentos adicionales y los marcos o bastidores correspondientes, dado que no serían el recipiente para las abejas sino para consumo o explotación de la miel, estarían gravados a la tasa general.

¿Se aplica el IVA sobre Ebooks y Audiolibros?

Si miramos la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su artículo 2-A, fracción I, inciso i) vemos que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.

En este sentido:

“Se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. De igual forma, el artículo en comento señala que, dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra”.

Asimismo, dentro del artículo 9, fracción III de la misma Ley se establece que no se pagará el citado impuesto, tratándose de la enajenación de libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

Finalmente, dentro del 20, fracción V de la citada legislación, se dispone que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de libros, periódicos y revistas, es decir son; exentas.

Entonces, en base a lo indicado anteriormente, debemos incluir a los libros contenidos en medios electrónicos, auditivos; a los que se les aplicará la tasa del 0% o estarán exentos.

¿Cómo aplica el IVA en venta de chocolates con juguetes de relleno?

La Prodecon determinó que el producto debe gravarse a la tasa del 0% para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, apoyando su resolución entre otros razonamientos en el análisis de las muestras realizadas en los laboratorios de la Administración Central de Normatividad Aduanera, en donde se concluye que se trata de un chocolate en forma ovoide constituido por cacao, sacarosa, sólidos, lácteos, manteca de cacao, malto dextrinas y saborizante, con un contenido de azúcar de 45%, que por su composición y presentación está destinado a la alimentación que se ingiere como tal por los seres humanos, sin someterse a una transformación o industrialización adicional.

En concreto, el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece la tasa del 0% a los “productos destinados a la alimentación”, sin hacer ninguna distinción o establecer ningún límite tratándose de los mismos; ello independientemente de la naturaleza o efectos jurídicos que pudiera tener el oficio emitido por la Administración General Jurídica.

Café ¿está gravado?

La cuestión de base indica que un alimento preparado para su consumo se trata de aquel que no requiere de proceso adicional alguno para consumirse.

A consecuencia de ello, vemos que cuando se trata de café, requiere de añadir un líquido a una mezcla. Esto hace que el café pase de un sólido a un líquido. Por lo cual no sería comprado para ser ingerido en su estado original.

Como resultado, la enajenación de la mezcla de café en polvo tributa conforme a la tasa del 0% del impuesto relativo, por no estar preparada para su consumo.

Tasa cero sobre prestación de servicios independientes

  1. Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
  2. Los de pasteurización de leche.
  3. Los prestados en invernaderos hidropónicos. Aquí se incluyen la instalación y montaje de esos invernaderos, pues estimar que dicha actividad merece un trato fiscal diferente, conllevaría apartarse de la voluntad del legislador y desconocer que la medida fue establecida para apoyar esa clase de actividades.
  4. Los de despepite de algodón en rama.
  5. Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
  6. Los de reaseguro.
  7. Los de suministro de agua para uso doméstico.
  •  El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo
  • La exportación de bienes o servicios (para la reforma fiscal propuesta para 2017, se prevé incluir un supuesto de exportación a los servicios relacionados a tecnologías de la información, con la finalidad de que puedan ser gravados a la tasa 0%)
  • La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias.
  • La transportación aérea de personas y de bienes.

Servicios de Filmación y Grabación

En el caso de proporcionar servicios de filmación o grabación a residentes en el extranjero, se puede aplicar tasa cero de IVA, si se cumple con los siguientes requisitos:

  • Se deberá celebrar un contrato de prestación de servicios
  • Se deberá presentar el aviso de exportación de servicio o filmación ante el SAT previo a la prestación de los servicios. Este aviso es un escrito libre de acuerdo con la ficha de trámite 4/IVA “Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación”
  • Se deberá realizar el pago con cheque, transferencia electrónica a una cuenta del contribuyente.

¿Tasa del 0% de IVA al servicio de Internet?

Los diputados de Movimiento Ciudadano han presentado la propuesta para eximir el servicio de Internet del impuesto al valor agregado. 

La iniciativa eximirá al servicio de Internet del cobro del IVA, pese a que los especialistas digan que es más probable la eliminación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a todos los servicios de telecomunicaciones que la eliminación del 16% del IVA. Internet, en cualquier caso, está excento del IEPS, un impuesto que ha tenido altibajos desde su aplicación a las telecomunicaciones a partir del 2010.

¿Cuándo no aplica la tasa cero?

Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. 

Es importante saber que no serán considerados alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen los siguientes:

  • Alimentos envasados al vacío o congelados
  • Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción, para su consumo, posterior a su adquisición.
  • Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, o de sangre, introducidos en tripas.
  • Tortillas de maíz o de trigo
  • Productos de panificación elaborados en panaderías, con proceso de horneado, cocción o frituro. Incluye a pasteles y galletas.

También se consideran de esta manera los siguientes, aunque se enajenen en combinación de otros que puedan ser consumidos por sí solos:

  • Sándwiches o emparedados
  • Tortas o lonches, baguettes, paninis o subs
  • Gorditas, quesadillas, tacos o flautas
  • Burritos y envueltos
  • Croissants
  • Bakes, empanadas o volovanes
  • Pizzas
  • Guisos
  • Perritos calientes
  • Hot cakes
  • Alitas
  • Molletes
  • Hamburguesas
  • Bocadillos
  • Sushi
  • Tamales
  • Sopas Instantáneas
  • Nachos

En este sentido, habrá que entender entonces que debe entenderse por alimentos “preparados para su consumo” como algo dispuesto o hecho para su finalidad de ser ingerido. Entonces, algo preparado para su consumo no requiere, en lo absoluto, de ninguna intervención por parte del adquirente, para poder ser ingerido.

En el caso de los proveedores de alimentos preparados, aplicarán la tasa del cero por ciento, dado que no entran dentro de esta reglamentación.

Refresco en polvo ¿está gravado?

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, determinó que los productos enajenados del tipo de Refrescos en Polvo no podían beneficiarse con la tasa del 0 %, no obstante que aportaran nutrientes al organismo. Este órgano jurisdiccional resolvió que tales productos:

  • Son complementos o suplementos alimenticios, pero no alimentos; es decir, su función es incrementar, complementar o suplir el valor nutricional de algún componente de la dieta humana, pero por sí mismos no están destinados o son suficientes para la alimentación
  • No cumplen con el fin extrafiscal previsto por el legislador al introducir la tasa del 0% -apoyar el sistema alimentario mexicano y reducir el impacto del precio de los alimentos para el público consumidor-, pues ni pueden ser consumidos por sí solos ni se adquieren regularmente para satisfacer las necesidades alimenticias

Servicio de Roaming ¿está gravado?

El servicio de roaming prestado por un residente en el país a empresas de telecomunicaciones residentes en el extranjero grava a la tasa del 16% del IVA.

El servicio de roaming es contratado entre las sociedades nacional y extranjera, cuyo objeto es que los clientes de la segunda puedan entablar comunicación desde México, por ende el servicio se presta y aprovecha en territorio nacional.

Alimentos para animales ¿están gravados?

El Pleno del TFJFA resolvió que la enajenación de productos destinados a la alimentación humana, únicamente se encuentran gravados con la tasa del 0% del IVA.

En consecuencia de lo anterior, todos los productos que no se están destinados exclusivamente a la alimentación humana, no les aplica la tasa del 0% prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA. Por ello, la venta del alimento para mascotas se encontraría alcanzado por la tasa general del IVA.

Actualización al 7 de noviembre

El Pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, por mayoría, como constitucional la aplicación de IVA a la venta de alimentos procesados para perros, gatos y otras mascotas.

Durante su sesión de este miércoles, el colegiado también aclaró que la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no es aplicable para ningún alimento destinado a los animales en general, sean o no mascotas, por lo que en todos casos su venta se debe gravar con una tasa de 16%.

Suplementos Alimenticios

En este caso, los suplementos alimenticios no se consideran como productos destinados a la alimentación. Esto se debe a que la finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algunos de sus componentes, pudiendo ser incluso elaborados a base de alimentos tradicionales.

En consecuencia, los suplementos alimenticios están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza para otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional.

Aplica la tasa del 16% aunque sean polvos que luego se transforman en refrescos.

Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital

En este caso, las medicinas suministradas dentro de un hospital por tratamiento médico se deben considerar a la tasa general del impuesto al valor agregado.

Se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado.

Pese a esto, la Prodecon ha solicitado que se revea el caso para aplicar la tasa cero sobre medicamentos suministrados en hospitales.

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