Cuando hablamos de una Reforma Fiscal, se hace mención a una serie de cambios en la ley de tributos y en materia fiscal de la Nación. Es importante destacar que, en México, las reformas vienen siendo una constante desde el año 2003 al 2010. Aún, 2011, no ha presentado cambios en las leyes fiscales del país. Por esta razón es que recordamos los parámetros tomados a partir de las Reformas Fiscales 2010.
Ley de Ingresos de la Federación:
Tasas de recargos
Continúa la misma tasa mensual de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:
- 0.75% sobre los saldos insolutos.
- 1% para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses
- 1.25% para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses
- 1.5% para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.
Cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad
- Se conserva la disposición que faculta a las autoridades fiscales.
Estímulos fiscales
- Se mantienen los estímulos fiscales vigentes en 2009
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Medidas relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación
- Se precisa que las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado, no surtirán efecto cuando las presenten una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado sus facultades de comprobación.
Nuevas infracciones
- No proporcionar al SAT la información a correspondiente a los comprobantes fiscales que se hayan expedido de manera impresa con los folios asignados por el SAT.
- No proporcionar la información al SAT relativa a las operaciones con sus clientes por los proveedores autorizados de dispositivos de seguridad.
- No proporcionar al SAT los datos, informes o documentos solicitados para planear y programar actos de fiscalización.
- Omitir destruir los dispositivos de seguridad no utilizados, así como no presentar el aviso al SAT una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.
- Cuando las entidades y sociedades no cumplan con el requerimiento sobre inmovilizaciones de depósitos, en las que puedan incurrir las entidades financieras y sociedades de ahorro y préstamo.
- Cuando instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que no efectúen la inmovilización de los fondos, o bien, no informen a la autoridad fiscal sobre esa inmovilización.
Delitos fiscales
- Comercializar los dispositivos de seguridad que se deben utilizar para adherir a los comprobantes fiscales impresos. Se entiende que se comercializan cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados.
- Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos correspondientes.
- Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos correspondientes.
- Fabricar, falsificar, reproducir, enajenar gratuita u onerosamente, distribuir , comercializar, transferir, transmitir, obtener, guardar, conservar, recibir en depósito, introducir a territorio nacional, sustraer, usar, ocultar, destruir, modificar, alterar, manipular o poseer dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido con los proveedores autorizados por el SAT.
Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Tasa del impuesto
- Para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%.
- Para 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.
- En concordancia con el cambio de tasa del ISR, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: así por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplica el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.
- También se modifica el factor de reducción del ISR para las personas del sector primario, por lo que para 2010, 2011 y 2012, la reducción al impuesto será de 30% y para 2013, será de 27.59%.
Se limita a cinco años el ISR que se difiera con motivo de la consolidación, transcurridos los cuales deberán pagar el impuesto conforme a los siguiente:
- 25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
- 25% en el segundo ejercicio fiscal
- 20% en el tercer ejercicio fiscal.
- 15% en el cuarto ejercicio fiscal
- 15% en el quinto ejercicio fiscal.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Tasa del impuesto durante 2010
- Durante el 2010 la tasa para calcular el impuesto es de 17.5%.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)
Se incrementa de manera transitoria la tasa de impuesto por la venta e importación de cerveza:
- 2010 a 2012: 26.5%
- 2013: 26%
- 2014: 25%
Se incrementa de manera temporal la tasa del impuesto para las bebidas alcohólicas de más de 20° G. L.
- 2010 a 2012: 53%
- 2013: 52%
- 2014: 50%
Cuota adicional de $0.10 por cigarro enajenado o importado. Para otros tabacos labrados la tasa adicional es la que resulte de dividir el peso de cada tabaco entre 0.75 por la cuota de $.10.
- 2010: 0.04
- 2011: 0.06
- 2012: 0.08
Juegos con apuestas y sorteos
- Se modifica la tasa del impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos del 20 al 30%.
Impuesto al servicio de telecomunicaciones
- Se establece un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 3%.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
- Se modifica la tasa general de 15 a 16%.
- De 10 a 11% en el caso de operaciones realizadas por residentes en la región fronteriza.
- En el caso de operaciones realizadas en 2009 que se paguen en 2010 quedarán afectas a las nuevas tasas.
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE)
- Se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el monto mensual de depósitos en efectivo sobre el que las instituciones del sistema financiero no recaudarán el impuesto.
- Se modifica del 2% al 3% la tasa para el cálculo del impuesto.
Fuente: SAT