Se ha publicado la reforma fiscal 2017, por lo que pasamos a detallar los cambios previstos en cada impuesto:
Cambios para el ISR 2017
Seguido veremos los cambios para el ISR 2017:
- Opción de Acumulación de Ingresos para Personas Morales: Se otorga la opción a las personas morales que obtengan ingresos menores a 5,000,000 al año.
- Planes personales de retiro: establece que los planes personales para el retiro solo son deducibles cuando se realicen de manera directa o a través de un empleador, dentro de la propuesta se establece que dichas aportaciones podrán ser deducibles cuando sean contratados no solo de forma individual sino, también cuando sean contratados de manera colectiva.
- Donataria: Se aclara que en la limitante del 10% de ingresos obtenidos por actividades distintas al objeto social de las donatarias no se deben incluir los importes obtenidos por concepto de cuotas recuperación.
- Obligación de las dependencias públicas de expedir CFDI: Se establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley están obligadas a entregar al gobierno federal el importe de su remanente de operación, deberán emitir comprobantes fiscales digitales por Internet por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren, así como para exigir los CFDI´s correspondientes por los pagos que efectúen a terceros y estén obligados a ello.
- Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de la tecnología: crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizadas en el ejercicio de la investigación o desarrollo de tecnología, dicho crédito será aplicable contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine y no será acumulable para efectos del citado impuesto.
- Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento: crédito fiscal que será aplicable contar el Impuesto Sobre la Renta, el cual no podrá ser superior al 10% del ISR causado en el ejercicio por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, el estímulo fiscal citado no será acumulable para efectos del ISR.
Cambios para el IVA 2017
Seguido veremos los cambios para el IVA 2017:
- Acreditamiento en periodo pre operativo: Para corroborar las inversiones y los gastos efectuados en periodos preoperativos que dan lugar a la realización de las actividades objeto del impuesto, que se considera necesaria que el acreditamiento del impuesto trasladado se pueda aplicar hasta que se realicen dichas actividades, como un fenómeno de certidumbre.
- Importación por el uso o goce de bienes tangibles cuya entrega material se efectúa en el extranjero: no se paga el IVA cuando se trata del uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, siempre y cuando dichos bienes ya hubieran pagado efectivamente el IVA cuando sean introducidos al país.
- Momento de causación del IVA en la importación de servicios prestados por no residentes en el país, cuando se aprovechan en territorio nacional: en los supuestos que se consideran importación de bienes o servicios prestados por no residentes en el país, que el impuesto se causa en el momento en que se paguen efectivamente las contraprestaciones; cumpliendo con el principio de base flujo que se aplica en el IVA.
- Exportación de servicios de tecnologías de la información: considerar la prestación de los siguientes servicios de tecnologías de la información como exportación, siempre y cuando sean aprovechados en el extranjero:
- Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
- Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de base de datos.
- Alojamiento de aplicaciones informáticas.
- Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
- La continuidad en la operación de los servicios anteriores.
Cambios al Código Fiscal de la Federación 2017
Seguido veremos los cambios para el CFF 2017:
Generalizar el uso de la Firma Electrónica: la firma electrónica puede ser utilizada por los particulares, es decir como puede ser para un contrato.
Uso generalizado del buzón tributario: el sector gobierno de cualquier nivel como el privado tengan la posibilidad de depositar dentro del buzón tributario información o documentación de interés para los contribuyentes.
Inscripción de Representantes Legales en el RFC: los Representantes Legales de una Persona Moral deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Autorización de cancelación CFDI: procedimiento para proceder a la cancelación de un CFDI, y dicho procedimiento será aplicable siempre y cuando se cuente con la aceptación por parte del contribuyente a favor de quien se expida.
Reconocimiento de los PACs: reconocer la figura de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.
Facultades de comprobación de las autoridades fiscales: las facultades de comprobación de la autoridad se podrán ejercer con el fin de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y en materia aduanera.
Resoluciones definitivas en revisiones electrónicas: con el objeto de que la autoridad emita una resolución definitiva en la que se califiquen los hechos u omisiones que traen el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado y con base ello se califique el monto de las contribuciones omitidas cuando se hubiera otorgado al contribuyente la oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho convenga en el procedimiento de fiscalización.
Plazo para emitir y notificar resoluciones en revisiones electrónicas: señalar que el plazo de 40 días con los que cuenta la autoridad para emitir y notificar la resolución, se computan a partir de los supuestos en los que vayan feneciendo los plazos para presentar ya sean los escritos de pruebas o de alegatos.
Suspensión de los plazos en materia de revisiones electrónicas: se reconoce que la suspensión de los plazos también operan en materia de revisiones electrónicas con base en el 53-b del CFF.
Donatarias: sanción a las donatarias autorizadas que no entreguen su patrimonio cuando se encuentren en alguno de los supuestos de liquidación que prevé el articulo 82 en la fracción 5 de la ley de renta, se establece el articulo 81 fracción 31, que aquellos que no destinen la totalidad de su patrimonio a entidades que reciban donativos deducibles entonces pueden tener una sanción de 1$40,540.00 a $200,090.00 cuando no lo hagan. Se propone una nueva sanción para donatarias cuando no destinen sus activos exclusivamente para los fines propios de su objeto social de $80,000.00 a $100,000.00 y en su caso la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
Sanción por enviar CFDI que no reúnan requisitos fiscales: infracción cuando se envié al SAT Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que no cumplan con las especificaciones tecnológicas que marca el SAT. Sanción Mínima por cada CFDI de $1.00 a $5.00.
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