¿Qué es el Recurso de Revocación?

Los cambios del Código Fiscal de la Federación vienen variados. Un punto que se ha presentado es sobre un cambio acerca del Recurso de Revocación.

Antes de ver cuál sería el cambio propuesto y aprobado, es importante conocer qué es el recurso de revocación, para qué sirve y en qué casos puede ser utilizado.

En primer lugar, sabemos que el SAT es el encargado de recaudar las contribuciones de las personas físicas y morales, y para hacerse de ese dinero, cuando lo consideren necesario, podrán aplicar su autoridad para reclamarlo, pero ante esto podemos optar por recursos de revocación siempre y cuando haya un error por parte de los fiscales o no quieran regresar alguna contribución mal empleada o estén aplicando mal sus reglas.

Recuerda que a partir de ahora se puede pedir la revocación por medio del Buzón Tributario.

¿Qué es el recurso de revocación?

Se trata de nada más ni nada menos de un medio del que disponemos todos para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que consideremos ilegales. Claro está, sólo tiene procedencia cuando se encuentra una anomalía por parte del contribuyente y se le estén haciendo mal el calculo de sus impuesto, queriéndole cobrar demás, por ejemplo.

El recurso de revocación procede contra las resoluciones de los siguientes tipos:

  • Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
  • Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
  • Dicten las autoridades aduaneras.
  • Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

Es claro y entendemos que no hace falta ampliar demasiado explicando que el recurso de revocación es optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.

Lo anterior implica que el particular puede promover el juicio de nulidad ante dicho tribunal, sin tener que agotar o tramitar precisamente el recurso de revocación.

Características del Recurso de Revocación

Para poder presentar un recurso de revocación debemos hacer interposición del escrito en no más de 30 días posteriores a aquel en que se haya surtido efectos su notificación, y presentarse directamente ante la autoridad que corresponda, pero admite que pueda enviarse a la autoridad por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente; y debe satisfacer los siguientes requisitos:

  • Constar por escrito.
  • Indicar nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal.
  • Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
  • La resolución o acto que se impugna.
  • Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado.
  • Las pruebas y hechos controvertidos de que se trate.
  • La firma de interesado o por quien este legalmente autorizado para ello, a menos que el promoverte no sepa o no pueda firmar.

Asimismo, es importante anexar la siguiente documentación:

  • Las que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales.
  • En el que conste el acto impugnado.
  • Constancia de notificación del acto impugnado.
  • Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial.

También se podrá interponer un recurso de revocación procederá contra actos de autoridades fiscales federales que:

  • Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora.
  • Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución
  • Afecten el interés jurídico de terceros
  • Determinen el valor de los bienes embargados

Recurso de revocación en Línea

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha dado a conocer el resultado de su primer recurso de revocación en línea. Atendiendo el nuevo modelo de comunicación electrónica con el SAT, dio a conocer que apoyó al pagador de impuestos adjudicado con una multa de 9,472 pesos por –supuestamente- no presentar un aviso de compensación durante 2014.

“Con este medio de defensa electrónico se pretende que el SAT resuelva en un plazo menor de 30 días, reconociendo que la multa es ilegal porque el pagador de impuestos conforme a una regla de miscelánea fiscal estaba exento de presentar tal aviso, con lo cual se garantizaría una impartición de justicia pronta, completa y expedita”.

Con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos, el SAT y la PRODECON, concertaron que será obligatorio la interposición del Recurso de Revocación en línea, son aquellas cuya notificación surta efectos a partir del 4 de enero de 2016 y no así a los correspondientes a ejercicios anteriores. En estos casos, será opcional por la interposición tradicional del Recurso o bien, por su presentación en línea.

Cambios desde 2014

En la reforma al Código Fiscal de la Federación 2014 se indicó que debe ser un solo momento en que se presente el recurso administrativo de revocación en el que se impugne la determinación del valor de los bienes embargados, así como promoverlo para que pueda ser aplicado también en contra de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, en contra de la adjudicación, del remate o venta fuera de subasta, y el desconocimiento del origen de los créditos; sin embargo, consideró conveniente establecer un plazo de treinta días para la interposición del recurso.

Además, se da lugar a la eliminación del actual plazo de 5 meses para garantizar los créditos fiscales cuando los contribuyentes interpongan recurso de revocación, así como sustituir dicho plazo por la facilidad de que no se exija la garantía del interés fiscal a los contribuyentes, hasta en tanto se resuelve el medio de defensa interpuesto, y posterior a ello contarán con el plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución para que paguen o garanticen sus créditos fiscales.

¿Cuándo no se puede presentar el Recurso de Revocación?

Si leemos el Artículo 124 del CFF, podemos observar que establece que es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

  • Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
  • Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
  • Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
  • Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
  • En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Artículo 129 de este Código.
  • Si son revocados los actos por la autoridad.
  • Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
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