Ahora el SAT tiene patria potestad para cancelar tu Certificado de Sello Digital y si esto ocurre, el contribuyente no podrá emitir facturas, pero, tendrá la posibilidad de aclarar las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital, y retomar su actividad normal.
En este sentido, los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.
¿Por qué el SAT puede cancelar mi Certificado de Sello Digital?
El certificado de sello digital de un contribuyente podrá quedar sin efectos cuando:
- En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
- Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación. Asimismo, si se trata de comprobantes con Codigo de Barras Bidimensional CBB el SAT negará la aprobación de nuevos folios si se encuentran en alguno de los supuestos mencionados.
¿Qué hacer si el SAT cancela mi certificado de sello digital?
El SAT nos pide que aclaremos la situación que tenemos y para ello debemos ingresar en Mi Portal y abrir un “Caso de Aclaración”, ahí debemos indicar el trámite “Bloqueo CSD”, donde podrá explicar su situación y anexando los documentos que desvirtúen los motivos de la cancelación. Debe anexar el oficio que deja sin efecto al certificado, y el oficio adjunto de la autoridad que hace la solicitud.
Si resuelve favorablemente, le facilitará la respuesta positiva por lo que el contribuyente podrá solicitar la emisión de nuevo certificado o nuevos folios.
En el caso de que el SAT deje efectivamente sin efectos mi certificado de sello digital, ¿puedo continuar emitiendo comprobantes fiscales?
Aquí la respuesta es clara, y negativa. Porque la autoridad fiscal cancelará los folios no emitidos a partir de que surta efectos la notificación.
Esto también aplica ante los comprobantes con CBB porque cuando por algún motivo les sea cancelado su certificado, quedarán obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Tener en cuenta que, las notificaciones del SAT para con los contribuyentes, se realizarán todas a través del Buzón Tributario. Ingrese aquí para verificar sus comprobantes recibidos o emitidos.
Cambios en el Anexo 1-A para subsanar Cancelación de CSD
Podrán presentar la revocación de errores de los CSD, los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital.
Cuando se presenta se obtiene un acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
Deberá presentarse esta aclaración siempre que se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Requisitos:
Por Internet:
- Ingrese a sat.gob.mx
- Registre su RFC y su Contraseña en la opción “Mi Portal”.
- Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
En forma personal:
- Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
- En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
- Adjunte la documentación que soporte los hechos o circunstancias que manifiesta.
¿Cómo se presenta?
Debemos entrar a “Mi Portal”, anexando los oficios a través de los cuales la autoridad fiscal haya hecho de su conocimiento las irregularidades detectadas y se haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital, restringido el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI.
En términos de los artículos 18 y 18-A, fracción V, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado de sello digital, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.
Si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, se podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.
Para el caso de la restricción del uso de certificado de FIEL o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.
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