¿Presuntiva de ISR general?

Tiempo atrás mencionábamos que se estaba buscando aplicar una medida de simplificación para que todos los contribuyentes puedan hacer uso de lo que indica el artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), donde se hace referencia a la determinación presuntiva de la utilidad fiscal.

Lo que se buscaría en realidad es bajar un poco la carga en obligaciones tributarias y la complejidad del actual sistema impositivo mexicano. La propuesta fue presentada por la Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León (ADFNL) y se indicó que mediante una reforma fiscal se generalizaría el uso de esta herramienta tributaria.

“Conforme al cual se aplique un factor de utilidad al monto de los ingresos obtenidos, para posteriormente proceder a aplicar la tasa impositiva, de esta forma nos olvidamos de las deducciones y se simplifica el cálculo del tributo”.

¿Qué indicaba el artículo 90 de la LISR?

Hoy en día en la LISR 2014 ha cambiado, y ahora la determinación presuntiva está dentro del Código Fiscal de la Federación, pero anteriormente el artículo 90 de la LISR indica que tendrán la particularidad de poder aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda dependiendo de un catálogo de actividades de los contribuyentes.

Entonces, gracias a lo que era el artículo 90 de la Ley de ISR también vemos que las autoridades fiscales tienen la facultad de determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes.

Otras de las propuestas de simplificación, indicó, es minimizar el número de contribuciones a pagar, eliminando el IETU, entre otros; facilitar la forma de cumplir con las obligaciones fiscales mediante la simplificación de leyes que ahora son complejas y difíciles de acatar.

“La reforma fiscal debe reducir la carga tributaria y la complejidad de nuestro sistema impositivo para tener mayor potencial de crecimiento, y así, generar un ambiente propicio para los negocios en México”.

Asimismo, hay otra propuesta que impulsa lo de reducir la tasa del ISR para personas físicas y morales, para fomentar la inversión; y garantizar que el sistema fiscal ofrezca certeza al inversionista, no modificar la Ley en forma constante y recurrente.

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