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Hola, buen día.

Mi duda es referente a los gastos operativos de mi negocio, que es rentabilizar sitios web. Cómo imaginarán casi todos mis gastos o inversiones son en otros países, especialmente en Estados Unidos. Dígase Hosting, Facebook Ads, Nombres de dominio, publicidad, etcétera.

En ese caso, ¿Se pueden deducir? ¿Y cómo se hace? Lo único que puedo tener son invoices o recibos. ¿Se deduce al RFC genérico del extranjero y con conservar el invoice ya basta?

Muchas gracias.

Es la misma pregunta que se realizó en este artículo, básicamente: https://losimpuestos.com.mx/deducir-isr-gastos-publicidad-en-internet/



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Mario, si tienes la factura o invoice del exterior, la cargarás en Mis Cuentas (considerando que estás en RIF) con el RFC genérico de personas del exterior.

Saludos

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