Ponte al Corriente del SAT

SAT

Para los que aún tengan adeudos con el SAT tendrán la posibilidad de solicitar la condonación de sus pagos con actualizaciones y recargos.

De esta manera, el SAT ha lanzado un modulo online disponible en la pagina del organismo.

A través de la herramienta tendrás la posibilidad de solicitar el programa Ponte al Corriente. Obviamente será necesario contar con la FIEL vigente para tramitar tu solicitud y conocer los adeudos que puedes condonar o agregar algún otro.

Características de Ponte al Corriente

Se trata de una disminución de hasta 100% de los adeudos fiscales, hayan sido determinados por la autoridad o autodeterminados. Los porcentajes varían dependiendo del concepto y año del ejercicio del adeudo.

Requisitos:

  • Contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
  • Pagar en una sola exhibición durante la vigencia de la línea de captura.

¿Cómo se debe realizar el pago?

El pago debe realizarse en una sola exhibición, dentro de la vigencia de la línea de captura (generalmente de 10 días contados a partir de la fecha de en que se haya emitido).

¿Cuándo debo presentar la solicitud?

La solicitud se ingresa por internet una vez que se publiquen las Reglas de Carácter General, sin embargo, si requieres alguna aclaración sobre los adeudos o el cálculo del importe a pagar, puedes programar por internet una cita para acudir a las oficinas del SAT o bien, llama a Infosat al 01 800 46 36 728, opción 9 seguida de la opción 1.

Recuerda que no participan en el programa créditos fiscales ya pagados, y en ningún caso, podrá solicitar devolución, compensación, acreditamiento, saldo a favor, ni dación en pago.

El cuadro a continuación resume las condonaciones del SAT:

ponte al corriente sat

¿Ponte al Corriente en 2014?

A partir de 2014, según indica el SAT, no está en los planes seguir con el programa de “Ponte al Corriente”.

No obstante ello, es lógico que la Hacienda deba y esté obligada a generar las condiciones necesarias y simples para que todos los ciudadanos hagan los pagos de impuestos; inclusive los morosos.

Preguntas Clave

¿Cuándo puedo enviar mi trámite?

El trámite puede hacerse en cualquier día y horario, sólo se requiere contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para el envío.

¿Qué formatos se requieren para iniciar el trámite?

La solicitud es electrónica a través de la página de inicio de esta sección, y sólo requiere autenticarse con Fiel.

¿Cómo realizo el trámite para ponerme al corriente?

Deberás seguir estos pasos:

  • Ingresa con tu Fiel a la herramienta en la página de inicio de esta sección.
  • Verifica el detalle de tus adeudos.
  1. Agrega, si procede, otros adeudos que desees manifestar, distintos a los mostrados por el SAT.
  2. Si tienes un juicio en proceso sobre algún adeudo incluido en tu solicitud, anexa copia del acuse de la solicitud de desistimiento.
  3. Confirma la aceptación de los términos legales del programa.
  • Genera tu formato para pago con línea de captura y acude al banco de tu preferencia.
  1. Guarda el archivo electrónico de la línea de captura.
  2. Revisa la fecha de vigencia.

Actualmente estoy pagando un adeudo en parcialidades, ¿puedo incorporarme al programa?

Puedes realizar una solicitud sobre el saldo pendiente y recibir las disminuciones correspondientes conforme al programa.

¿Qué obligaciones diferentes al pago se incluyen en el programa?

  • Las que derivan de la omisión o presentación extemporánea de declaraciones.
  • Las que derivan por no haber solicitado la inscripción en el RFC cuando se está obligado a ello, o por hacerlo extemporáneamente.
  • Las que derivan por no presentar los avisos de cambio de situación fiscal o hacerlo extemporáneamente; por ejemplo, no dar aviso sobre cambio de domicilio fiscal, aumento de obligaciones y apertura de establecimientos, entre otros.

¿Si soy un REPECO o tributo bajo el régimen Intermedio, puedo ser sujeto al programa?

Si, sin embargo para este tipo de adeudos es necesario que acudas a la Secretaría de Finanzas de tu Entidad para conocer la forma en que deberás presentar la solicitud de condonación.

 

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¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

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