Pago en Efectivo de Previsión social, Alimentación o Habitación ¿son parte del salario?

imss Durante la jornada de ayer el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ha presentado algunos criterios normativos para observancia de las áreas operativas en el ejercicio de sus atribuciones.

En concreto se ha evaluado en dos cuestiones clave, sobre la entrega de efectivo por parte de los empleadores en conceptos sociales, de alimentación o habitacionales sin ese fin, dejando de lado la integración al salario base de cotización.

El primer criterio normativo del IMSS ha sido:

Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad del primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Aquí se explica que dentro del artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS) se expresa que:

“El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”

Puntualmente, el IMSS logró detectar que empleadores entregan efectivo o depositan dinero en las cuentas de los trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los CFDI de nómina como previsión social, pero estos conceptos no están incorporados al salario base de cotización.

Y claro está, no existe evidencia de que los recursos hayan sido destinados para fines sociales.

Estamos en presencia de lo que se considera una práctica indebida ya que la entrega de dinero a los trabajadores no permite identificar el destino que se le dará a los recursos y por tanto no se actualiza la veracidad y demostrabilidad del concepto, toda vez que las prestaciones no tienen un fin debido, siendo una entrega simulada, para tener el comprobante.

En consecuencia, podrán excluirse del salario base si el patrón acredita lo siguiente:

  • Que las prestaciones se otorguen de manera general a todos los trabajadores
  • Que se encuentren dentro del contrato colectivo o ley
  • Que no se pague en efectivo, salvo reembolsos por prestaciones.
  • Que los recursos sean utilizados para los fines sociales

Si no se acreditan los supuestos anteriores, los conceptos deberán integrarse al salario base de cotización.

El otro criterio del IMSS ha sido el siguiente:

Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

A su vez, el IMSS ha detectado que se hace entrega de efectivo a trabajadores, por los cuales se expiden CFDI de nóminas por concepto de alimentos o habitación, sin integrarlas al salario base de cotización, pero también sin existir evidencia de que esos recursos hayan sido destinados a la alimentación o habitación de los trabajadores.

Entonces, es importante indicar que la retención de al menos 20% del salario mínimo general diario que rige en el Distrito Federal por esos conceptos no acredita el supuesto de exclusión de la fracción V del artículo 27 de la LSS, y debe entenderse como el otorgamiento de bienes en especie.

Es importante saber que será considerada como una práctica indebida ya que la entrega de dinero a los trabajadores es un beneficio económico de la prestación laboral, y no se permite la acreditación de la veracidad del destino de estas entregas, y debe ser integrada al salario.

Sólo se considerarán como alimentación o habitación si:

  • Se otorgaron en forma onerosa
  • No se entrega en efectivo ni depósito en cuenta
  • Demuestran que fueron usados para fines alimenticios o habitacionales

Si no cumplen con lo anterior, deberán integrarse al salario base de cotización.

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