En el Estado de Oaxaca se recauda mensualmente diferentes gravámenes, así como impuestos, contribuciones y derechos. En esta oportunidad, veremos las características de los impuestos vigentes en Oaxaca.
¿Qué impuestos están vigentes en Oaxaca?
Estímulos fiscales en Oaxaca
La Secretaría de Finanzas del estado de Oaxaca publicó el Programa de Estímulos Fiscales del estado de Oaxaca aplicables para el ejercicio fiscal 2017. Ellos son:
- Reducción de un 25% en el impuesto si se tienen hasta cuatro trabajadores inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.
- Reducción del impuesto en un 100% por la generación de nuevos empleos permanentes en el estado.
- Reducción del 100% por conceptos de multas y recargos por adeudos del ejercicio 2016 y anteriores, pagando el monto principal actualizado.
El programa de estimulos fiscales, contempla también, en materia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos aplicable al 31 de mayo 2017, los siguientes beneficios:
- Se podrá pagar sobre el impuesto únicamente $1.00 en los vehículos con un valor no mayor a $250,000.00 mxn.
- Para vehículos con un valor de $250,000.01 o superior el estímulo fiscal correspondiente podrá ser del 50%.
A continuación veremos las condiciones de los diferentes impuestos en Oaxaca.
Impuesto sobre Rifas, Loterías, Sorteos y Concursos
Es objeto de este impuesto:
- Los ingresos que se perciban sobre el total de billetes o boletos enajenados para participar en rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase que se celebren dentro del territorio del Estado.
- Los ingresos obtenidos de premios en efectivo o en especie derivados de rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase.
Son sujetos de este impuesto:
- Las personas físicas, morales o unidades económicas que organicen rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase que se celebren dentro del territorio del Estado.
- Las personas físicas, morales o unidades económicas que obtengan ingresos en efectivo o en especie por premios derivados de rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase, independientemente de que el organizador y el evento mismo de cuyo resultado dependan la obtención del ingreso, se encuentren y/o celebren dentro o fuera de la entidad.
Es base de este impuesto:
- El monto total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase
- La obtención de premios, sin deducción alguna.
El impuesto se causará conforme a las siguientes tasas:
- Sobre el monto total de los ingresos por la enajenación de billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase 6%
- Ingresos por la obtención de premios 6%.
No causarán este impuesto:
- Los ingresos obtenidos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permiten participar en rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal o Estatal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública
- Los ingresos obtenidos por premios con motivo de concursos científicos, académicos, artísticos o literarios.
Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Es objeto de este impuesto la realización con fines lucrativos de cualquier diversión y espectáculo público, excepto todos aquellos por los que se esté obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado.
Se entenderá como diversión y espectáculo público toda actividad de esparcimiento que se realice en un espacio donde se congrega el público para presenciarla, sea en teatros, estadios, explanados, terrenos, circos o recintos semejantes.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas, que habitual o eventualmente, obtengan un ingreso por realización y/u organización de cualquier diversión o espectáculo público en el territorio del Estado.
Es base del pago de este impuesto, el monto total de los ingresos obtenidos por la venta de boletos de entrada o participación a las diversiones, espectáculos públicos y derechos de mesa o reservados, cualesquiera que sea la denominación que se les dé, inclusive las de donativos, cooperación o reservación.
Este impuesto se calculará aplicando la tasa del 4% al monto total de los ingresos obtenidos.
No causarán este impuesto:
- Las diversiones o espectáculos públicos organizados directamente por la Federación, Estado, Municipios o instituciones de beneficencia pública debidamente reconocidas.
- Las diversiones y espectáculos públicos cuyos cobros de derechos de entrada o participación estén gravados por el impuesto al valor agregado.
- Las representaciones culturales que se realicen por artistas o grupos independientes.
Impuesto Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles
Es objeto de este impuesto el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado de Oaxaca.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas que perciban ingresos por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en el territorio del estado de Oaxaca.
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los siguientes:
- Los provenientes de arrendamiento o subarrendamiento y en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cualquier otra forma
- Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
La base de este impuesto son los ingresos obtenidos por los conceptos a que refiere el artículo que antecede, pudiéndose efectuar las deducciones siguientes:
- Los pagos efectuados por el Impuesto Predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones de mejoras que afecten a los mismos
- Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen el inmueble
- Los intereses nominales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles
- Los salarios, comisiones, honorarios, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados
- El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos
- Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras
Este impuesto se calculará aplicando a la base la tasa del 5%.
Impuesto sobre las Demasías Caducas
Es objeto del presente impuesto, los remanentes que quedan a favor de los pignorantes y que puestos a disposición de estos últimos no son cobrados a las Casas de Empeño, después de que éstas últimas descuentan del monto de la venta de la prenda, el capital prestado, los intereses devengados y los gastos de almacenaje.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que se dediquen a efectuar préstamo de dinero al público derivados de la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaría.
Es base de este impuesto, la suma total de las demasías caducas, sobre la que aplicará la tasa del 10%.
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
A efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Como el gravamen es de suma importancia, lo invitamos a ver el artículo completo sobre Tenencia.
Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos de Motor Usados
Es objeto de este impuesto, toda adquisición de vehículos de motor usados, cuando la compra-venta se efectúe en el territorio del Estado.
Se considera que la adquisición se realizó en la entidad, cuando la compraventa se efectúe en la misma o el propietario y/o tenedor vendedor tenga su domicilio dentro del territorio del Estado.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas, que adquieran vehículos de motor usados dentro del territorio del estado de Oaxaca, cuando no se cause el Impuesto al Valor Agregado.
Es base de este impuesto el valor del vehículo según factura expedida por el fabricante, ensamblador o distribuidor, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
Este impuesto se calculará aplicando a la base, la tasa del 0.6%.
Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje
Es objeto de este impuesto, el servicio de hospedaje que se reciba en hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido.
Son sujetos obligados al pago del impuesto que establece este capítulo, las personas físicas, morales o unidades económicas que dentro del estado de Oaxaca, reciban los servicios señalados en el artículo anterior.
La base para el cálculo y determinación del impuesto, será el importe que se pague en efectivo, bienes o servicios, como valor de la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo los anticipos, depósitos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otra cantidad que se cobre por la prestación de dichos servicios.
Este impuesto se calculará aplicando a la base la tasa del 3%.
¿Qué pasará con Airbnb?
Los anfitriones de Airbnb en Oaxaca pagarán el 3 por ciento de lo que reciban por una reservación al gobierno local como Impuesto sobre el Hospedaje.
La empresa de alojamientos on demand informó que Oaxaca se convirtió en la quinta entidad del país en la que Airbnb realiza un acuerdo en materia impositiva con un gobierno local, luego de la Ciudad de México, Quintana Roo, Yucatán y Sinaloa.
Dicho impuesto será recolectado por Airbnb y remitido a las secretarías de Finanzas y Turismo de Oaxaca.
Esta acción, informó la firma, se realizará sobre cada reserva hecha en la plataforma dentro de Oaxaca a partir del 1 de octubre de este año.
Impuesto para el Desarrollo Social
Es objeto de este impuesto la realización de pago por concepto de derechos previstos en la Ley Estatal de Derechos.
Los ingresos obtenidos por la recaudación de este impuesto, se destinarán a Programas Bienestar y los que fomenten la educación y la no deserción escolar en congruencia a los contenidos del Plan Estatal de Desarrollo.
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas, que efectúen las erogaciones indicadas.
La base de este impuesto, será el monto total de las erogaciones que realicen los contribuyentes por concepto de derechos sobre la que se aplicará la tasa del 12%.
No causarán este impuesto los derechos por la prestación de servicios:
- Publicaciones
- Supervisión de obra pública
- Turismo y Desarrollo Económico
- Talleres impartidos por la Casa de la Cultura Oaxaqueña, Centro de Artes Plásticas Rufino Tamayo, Centro de Iniciación Musical de Oaxaca e Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca
- Inspección y vigilancia
- Del Centro de Desarrollo Infantil
- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca
- De atención en Salud
- Por visita guiada
- Acceso por persona a museos, teatros y ferias
Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina particularmente.
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