Impuestos Vigentes en Chiapas

En Chiapas los gastos se financian con contribuciones, derechos e impuestos. En este caso, veremos un detalle de los impuestos vigentes en el estado. Recuerde que algunos al ser de carácter más general, tendrán la referencia a su artículo particular.

¿Qué impuestos están vigentes en Chiapas?

Impuesto Sobre Nóminas

Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina particularmente.

Impuesto Sobre Hospedaje

Es objeto de este impuesto el importe que se cause por:

  • El servicio de hospedaje que se reciba en hoteles, moteles, hospederías y otros similares.
  • El uso de servicios de campo destinados a estacionamiento de casas móviles o autotransportables.
  • Tiempos compartidos.

No se consideran servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestado porhospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.

Son sujetos de este impuesto quienes reciban los servicios señalados anteriormente.

Eel Impuesto Sobre Hospedaje se pagará conforme a lo siguiente:

  • Sobre los ingresos que se liquiden por el servicio de hospedaje en hoteles, hospederías y otros similares, así como por el uso de servicios de campo destinados a estacionamiento de casas móviles o autotransportables y tiempos compartidos, la tasa del 2%.
  • Sobre los ingresos que se liquiden por el servicio de hospedaje en moteles, la tasa del 5%.

Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículo

A efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Como el gravamen es de suma importancia, lo invitamos a ver el artículo completo sobre Tenencia.

Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados

Es objeto de este impuesto la adquisición de vehículos automotores usados. En este sentido, serán sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran vehículos automotores usados.

Están exceptuadas del pago de este impuesto, las personas físicas y morales que adquieran vehículos objeto de este gravamen, cuando se traslade en forma expresa y por separado el Impuesto al Valor Agregado.

La base de este impuesto es el valor total del vehículo según factura expedida por el fabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor por vez primera.

Los contribuyentes que adquieran vehículos automotores usados, determinarán y pagarán el impuesto correspondiente, aplicando la tasa del 1% sobre la base gravable señalada. En ningún caso el impuesto a pagar será inferior a 4 veces el salario mínimo.

Impuesto Sobre Juegos Permitidos, Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos

Es objeto de este impuesto, la celebración de juegos permitidos por la Ley de la materia, la enajenación de boletos, billetes y demás comprobantes que permitan presenciar o participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos así como los permisos respectivos, sea cual fuere la denominación que pretenda dársele a la enajenación, inclusive cooperación o donativos.

Son sujetos de este impuesto:

  • Las personas físicas o morales que enajenen boletos o billetes y demás comprobantes que permitan presenciar o participar en loterías, rifas, sorteos, concursos o cualquier otro juego permitido.
  • Las personas físicas o morales que resulten beneficiadas con los premios de las rifas, sorteos, loterías, concursos o cualquier otro juego permitido.

La base de este impuesto será:

  • El ingreso total percibido por los sujetos de este impuesto por la enajenación de boletos, billetes o demás comprobantes que permitan presenciar o participar en loterías, rifas, sorteos, concursos o cualquier otro juego permitido.
  • El valor de los premios que reciban los beneficiarios en loterías, rifas, sorteos, concursos o cualquier otro juego permitido por la Ley de la materia, sin deducción alguna. Los contribuyentes del Impuesto Sobre Juegos Permitidos, Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos, pagarán conforme a lo siguiente: El 6% sobre los ingresos que se obtengan por la enajenación de boletos, billetes y demás comprobantes que permitan presenciar o participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y en general y concursos. El 6% sobre el valor de los premios que reciban los beneficiarios en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y en general y concursos, sin deducción alguna. Este impuesto se causará en el momento en que el premio sea pagado o entregado y deberá ser retenido y enterado por las personas físicas o morales que efectúen los pagos o premiaciones dentro de los quince días siguientes en que se realice la retención. Los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos locales o estén exentos de ellos, deberán de efectuar las retenciones de este impuesto y enterarlo de acuerdo a la fracción anterior.

Impuesto Estatal Sobre Servidumbre de Terreno para Obras y Trabajos de Primera Mano de Materiales Mineros

Es objeto de este impuesto las servidumbres legales de paso y de uso minero, derivadas de una concesión o asignación minera, que se realicen dentro del territorio del Estado. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales titulares de una concesión o asignación minera, que constituyan una servidumbre legal de paso o de uso minero.

Es base de este impuesto el número de hectáreas otorgadas en la concesión o asignación minera, y pagarán el impuesto aplicando 10 Salarios Mínimos Vigentes en el Estado por cada hectárea que ampare la concesión.

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