Impuestos vigentes en Tabasco

En el Estado de Tabasco se aplican diferentes impuestos, así como derechos y contribuciones. En este artículo, veremos las características de los impuestos que gravan en Tabasco.

¿Qué impuestos están vigentes en Tabasco?

Debajo explicaremos cada impuesto de Tabasco con sus atributos y condiciones.

Impuesto sobre traslado de dominio de bienes muebles usados

Están obligados al pago del impuesto sobre traslado de dominio de bienes muebles usados, cualquiera que sea el uso, las personas físicas que transmitan bajo cualquier título la propiedad de los mismos.

Se entiende por bien mueble usado para efectos de este impuesto, muebles y vehículos automotores que se hayan utilizado, disfrutado o servido a partir de su adquisición.

Se entiende por traslación de dominio:

  • La compraventa.
  • Las adjudicaciones, aún cuando se realicen en favor del acreedor.
  • La aportación a una sociedad o asociación.
  • La cesión de derecho.
  • La dación en pago.
  • Las que se generan en virtud de mandato o resolución judicial.
  • La permuta. Cuando se trate de permuta, se considera que existe doble enajenación.

El impuesto se causará aplicando la tasa del 5.0% sobre el valor de los muebles, siempre que dicha adquisición no esté gravada por el impuesto al valor agregado, tratándose de vehículos de fuerza automotriz la tasa será de 1.0%.

El valor del bien se estará al precio de operación fijado por los contratantes, salvo que éste fuera notoriamente inferior al valor real o comercial del bien; en este caso, la base gravable se estará al resultado de este último.

Impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales

Son objeto de este impuesto:

  • Los contratos o actos jurídicos en general, cualquiera que sea la forma que revistan.
  • Los diversos instrumentos notariales.
  • Los actos y contratos otorgados por escrito fuera del Estado, siempre que se den en ellos algunas de las circunstancias siguientes: Que deban ser registrados en el Estado, que se designe algún lugar del territorio de la entidad, para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas o bien, que los contratos se hayan sometido a la jurisdicción de tribunales de la entidad.

Son sujetos de este impuesto:

  • Con responsabilidad directa: En los contratos, las partes contratantes y en los actos e instrumentos notariales no contractuales, los otorgantes o promoventes.
  • Con responsabilidad solidaria: Los representantes legales, voluntarios o gestores oficiosos de las personas enunciadas en los incisos anteriores y los empleados y servidores públicos, notarios o corredores que expidan testimonios o den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios u operaciones objeto de este impuesto, sin que se hubiere cubierto, en su caso.

Será base para el pago de este impuesto:

  • El monto por el cual se celebren los contratos y actos jurídicos en general, en que se estipulen obligaciones pecuniarias o reducibles a dinero; en caso de obligaciones alternativas, se tomará en cuenta la más elevada.
  • En los actos que tengan por objeto la declaración de obra nueva, reconstrucción, reparación o demolición de obras materiales, el valor que sea mayor entre el declarado y  el que le asignen los  peritos, autoridades catastrales estatales y municipales y bancos.
  • En los que tengan por objeto la transmisión de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas, de activos fijos o productos, el valor de la operación en relación al último balance.
  • En los demás contratos, actos, instrumentos notariales de índole no contractual sin valor pecuniario y en los protestos, el número de hojas en que se extienda o, en su caso, el del folio del protocolo que se emplee.

Se aplicarán sobre la base determinada, las tasas siguientes:

  • Por el importe de los contratos y actos jurídicos en general: 1.0%
  • Cuando se trate de contratos de mutuo reconocimiento de créditos o de prenda que garantice cualquier obligación; sobre el importe de la operación; 0.4%
  • Cuando se trate de hipotecas:
    • En la constitución, sobre el monto de la operación: 0.5%
    • En la prórroga, cuando se aumente el capital, por la diferencia: 0.5%
    • En la hipoteca de crédito hipotecario, sobre el valor de la operación: 0.5%
  • Cuando se trate de la constitución de sociedades:
    • Mercantiles o cualquier modificación, cualquiera que sea su objeto: 0.5%
    • Cooperativas reconocidas legalmente: 0.25%
  • Cuando su objeto sea la declaración de obra nueva, reconstrucción, reparación o demolición de obras materiales: 0.025%
  • En los contratos preparatorios, cuyos hechos se hacen constar en escritura pública o documento privado: 0.5%
  • Cuando se trate de poder o mandato hecho constar en escritura pública o en escrito privado, exprese o no cantidad, sea especial o general: 1.0 D.S.M.G.V.
  • Los demás contratos, actos, instrumentos notariales de índole no contractual, sin valor pecuniario, los protestos, protocolizaciones, expedición de testimonio o compulsas de documentos, libros y cualquier otra certificación, cuando no se transmitan derechos, acciones y obligaciones:
    • Por las primeras tres hojas: 1.5 D.S.M.G.V.
    • Por las hojas subsecuentes: 0.2 D.S.M.G.V

Estarán exentos de este impuesto únicamente:

  • El Estado.
  • Los municipios del Estado.
  • Los actos y contratos gravados por el impuesto sobre traslado de dominio de bienes muebles usados.
  • Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Los conceptos afectos al pago del impuesto al valor  agregado, así  como aquellos relacionados con el traslado de dominio de bienes inmuebles.

Impuesto sobre nóminas

Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina particularmente.

Impuesto sobre honorarios por actividades profesionales y ejercicios lucrativos no gravados por el IVA

Son objeto de este impuesto, los ingresos en efectivo que se perciban únicamente por los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre y cuando sean prestados por  personas físicas, ya sea individualmente o por sociedades civiles, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas que perciban ingresos por los conceptos señalados por actividades efectuadas dentro del Estado.

Es base de este impuesto, el monto total de los ingresos obtenidos.

El impuesto se causará, liquidará y pagará conforme a las siguientes tasas:

  • En forma habitual sobre el importe total de los ingresos: 3.0%
  • En forma eventual sobre el importe total de los ingresos: 10.0%

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase

Es objeto de este impuesto:

  • La organización o celebración de loterías, rifas, sorteos y  concursos  de toda clase, realizadas mediante la emisión de boletos, contraseñas, billetes, contraseñas o mediante cualquier otro comprobante que dé derecho a su participación, aún cuando no se cobre cantidad alguna para tener derecho a participar en ellos.
  • La obtención de ingresos o premios derivados de rifas o sorteos, que hayan sido cobrados en el territorio estatal, independientemente que el organizador y el evento mismo de cuyo resultado dependa la obtención de ingresos, se encuentren y/o celebren fuera del territorio del Estado.
  • La obtención de ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, que hayan sido cobrados en el territorio del Estado.

Son sujetos de este Impuesto:

  • Las personas físicas y jurídicas colectivas que obtengan ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, que hayan sido cobrados en el territorio del Estado.
  • Las personas físicas, jurídicas colectivas o unidades económicas sin personalidad jurídica que organicen o celebren loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase.
  • Las personas físicas y jurídicas colectivas que obtengan ingresos o premios derivados de rifas o sorteos a que se refiere el punto que antecede, independientemente que el organizador y el evento mismo de cuyo resultado dependerá la obtención del ingreso o premio, se encuentren o se celebren fuera del territorio del Estado.

Será la base del impuesto:

  • Para los sujetos que organicen o celebren las loterías, rifas, sorteos o concursos de toda clase, el total de las  cantidades que se obtengan por la realización de los supuestos que se señalan como objeto del impuesto, deduciendo el valor del premio efectivamente otorgado en el sorteo.
  • Para los sujetos que obtengan los ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, cobrados en el territorio del Estado, será el valor determinado o determinable que se obtenga.

Sobre la base gravable, se aplicará la tasa del 3.0%, para quienes organicen o celebren loterías, rifas, sorteos, o concursos de toda clase en el Estado.

Para quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, o concursos de toda clase en el Estado, este impuesto se determinará aplicando la tasa del 6.0%.

Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

El objeto de este impuesto, lo constituyen los ingresos por la prestación de servicios de hospedaje.

Se considera servicio de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas, a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, haciendas, campamentos, bungalows, casas de huéspedes, paraderos de casas rodantes, incluyendo los que presten estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que presten el servicio de hospedaje.

Es base de este impuesto el monto total de los ingresos que perciban las personas físicas y jurídicas colectivas, por la prestación de servicios de hospedaje.

El impuesto se causará, liquidará y pagará a la tasa del 2.0% sobre la base indicada.

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