A la hora del pago de impuestos, no estaremos muy contentos de calcularlo y menos de sacar el dinero de nuestro bolsillo. Sin embargo, la ley nos obliga a hacerlo como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.
Lo que debemos conocer es que hay diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipalesy por último, los impuestos estatales.
En el caso del Nuevo León, este presenta 3 tipos de contribuciones a aplicar a sus habitantes y que utiliza para financiarse, ellas son:
- Impuestos: Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en el Ley de Hacienda de Nuevo León, y que sean distintas a las señaladas a continuación.
- Contribuciones de mejoras: Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.
- Derechos: Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de Nuevo León, con excepción de las concesiones o los permisos.
Como muchas otras jurisdicciones, Nuevo León tiene ingresos ordinarios y extraordinarios:
- Son ingresos ordinarios los establecidos común y normalmente para cubrir los servicios públicos regulares del Estado de Nuevo León.
- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se autoriza excepcionalmente para promover el pago de gastos accidentales o extraordinarios del Estado de Nuevo León.
En el caso de ser contribuyentes, tendremos la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale el Código Fiscal de Nuevo León.
El pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo, salvo disposición expresa en contrario. Los giros postales, telegráficos o bancarios y los cheques certificados se admitirán como efectivo y deberán expedirse a favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados y los giros postales, telegráficos o bancarios; los cheques personales no certificados y las tarjetas de crédito o de débito, así como las transferencias electrónicas de fondos reguladas por el Banco de México.
Impuestos vigentes en Nuevo León
A continuación, los Impuestos de Nuevo León:
Impuesto Predial
El impuesto predial es de tal relevancia a nivel local como nacional que tiene su artículo explicativo propio, para evitar confusiones.
Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos automotores usados
En este caso, el Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos automotores usados causa conforme a las siguientes pautas:
El mismo tiene como objeto la transmisión de propiedad de automóviles, camiones y demás vehículos de motor usados, siempre y cuando se realice en el territorio del Estado, salvo que los vehículos se adquieran de personas físicas o morales que realicen actividades empresariales.
Serán sujetos alcanzados por este impuesto, quienes por cualquier título adquieran el dominio de vehículos automotores usados. Asimismo, deberán tomar como base imponible, el valor mayor entre el de operación y el valor comercial.
En el caso de adquisición de vehículos modelo del año de aplicación de la Ley, se tendrá como valor base de este impuesto, el 90% del valor de factura original expedido por el Distribuidor, sin incluir elImpuesto al Valor Agregado.
Este impuesto se causará, liquidará y pagará, con tasa del 2.7% sobre la base determinada.
Son solidariamente responsables del pago de este Impuesto, hasta por el valor comercial del vehículo:
- Los enajenantes, cuando no se de el aviso oportunamente, resulten falsos los datos proporcionados y no se localice al comprador.
- Los comisionistas, o cualquier otra persona que intervenga en las operaciones, salvo que demuestre fehacientemente que presentaron el aviso y anexos respectivos en las formas oficiales aprobadas, ante la Oficina Recaudadora correspondiente.
- Los empleados o Funcionarios Públicos que autoricen cualquier trámite definitivo
Impuesto por obtención de premios
En este caso, el Impuesto por obtención de premios causa conforme a las siguientes pautas:
En este impuesto se tendrá como objeto a la percepción de premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase. También es objeto de este impuesto la percepción de premios derivados de la celebración de juegos con apuestas.
Serán sujetos del impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que obtengan los ingresos referidos anteriormente.
Por su parte, el impuesto por los premios derivados de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas se calculará sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete, sin deducción alguna, aplicando tasa del 6%.
Impuesto sobre nóminas
El impuesto sobre nóminas es de tal relevancia a nivel local como nacional que tiene su artículo explicativo propio, para evitar confusiones.
Impuesto sobre hospedaje
En este caso, el Impuesto sobre hospedaje causa conforme a las siguientes pautas:
Es objeto del Impuesto Sobre Hospedaje la prestación de servicios de hospedaje realizados en hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje y en campamentos y paraderos de casas rodantes, ubicados en el Estado de Nuevo León. También lo será el sistema de tiempo compartido, por los servicios de hospedaje y por el otorgamiento de derechos de uso, goce o usufructo por períodos específicos, sobre un bien inmueble o porción del mismo, destinado al servicio de hospedaje.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o las unidades económicas que presten los servicios objeto de este gravamen.
Es base de este impuesto el monto total de las erogaciones por la prestación de los servicios gravados. Dentro de la base se incluyen los intereses, penas convencionales y cualesquier otros conceptos que se adicionen, salvo el Impuesto al Valor Agregado.
El impuesto se determinará aplicando una tasa del 3% sobre la base determinada en el artículo precedente.
No se pagará el impuesto tratándose de la prestación de servicios de hospedaje y asistencia a estudiantes, realizadas por Instituciones Educativas, Asociaciones Religiosas o en domicilios familiares.
Impuesto sobre expendio de bebidas alcohólicas
En este caso, el Impuesto sobre expendio de bebidas alcohólicas causa conforme a las siguientes pautas:
Será objeto de este impuesto los expendios de bebidas alcohólicas. Se considerará expendio de bebidas alcohólicas los establecimientos donde habitual o eventualmente se enajenan bebidas alcohólicas, en botella cerrada o al copeo, con una finalidad de lucro o sin ella y aún cuando se vendan otros productos o se presten servicios.
Para los efectos de este impuesto, se considera bebida alcohólica a todo líquido potable cuya graduación a la temperatura de 15 grados centígrados, exceda de 2 grados GL.
En consecuencia, serán sujetos de este impuesto los propietarios o poseedores de los expendios de bebidas alcohólicas.
Se consideran:
- Productores o fabricantes, las personas que elaboren bebidas alcohólicas o las mezclen, rectifiquen o amplíen
- Importadores, las personas que reciban del extranjero bebidas alcohólicas, ya sea en propiedad o en comisión, depósito, representación o por cualquier otro título
- Embotelladores, las personas que envasen bebidas alcohólicas por cuenta de terceros
- Almacenistas, comisionistas o distribuidores, las personas que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su procedencia y operen con ellos al mayoreo, por cuenta propia o ajena
- Porteadores, las personas que, habitual o accidentalmente transporten más de dieciocho litros de alcohol o de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea el vehículo o medio que utilicen
- No se consideran como Almacenistas a los productores, fabricantes, rectificadores, mezcladores en frío y envasadores, por el almacenamiento que hagan de los productos que elaboren o manejen mientras conserven la propiedad de los mismos y el almacenamiento se haga dentro del recinto de la fábrica o la planta en que fueron elaborados
Asimismo, debemos saber que las bebidas alcohólicas se dividen en dos categorías y se causará el impuesto conforme a la siguiente tarifa:
Primera categoría – Comprende las bebidas cuyo precio al público en envase cerrado sea hasta de $30.00 el litro:
- Unidad Fiscal hasta 1000 c c. $ 0.60
- Mayor de 1000 c c. $ 1.00
Segunda categoría – Comprende las bebidas cuyo precio al público en envase cerrado sea mayor de $30.00 el litro:
- Unidad Fiscal hasta 1000 c c $ 3.50
Están exentos del pago de este impuesto:
- Los productos medicinales con graduación alcohólica, cualquiera que ésta sea, que estén reconocidos como tales por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
- La cerveza.
- El aguamiel y los productos elaborados de su fermentación.
- El rompope elaborado con leche, huevo, azúcar y aguardiente o ron.
Las infracciones a esta Ley por lo que se refiere a marbetes se sancionarán con una multa de $200.00 por cada envase carente de marbete y el decomiso de los productos que no lo ostenten, así como en caso de reincidencia grave a juicio de la Tesorería con la clausura del establecimiento correspondiente.
Fuente: Ley de Hacienda Nuevo León
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