Estamos ya dentro del período en el que hay que comenzar a emitir CFDI por todos nuestros servicios o ventas. Esta regla aplica para todos, sin excepción. El castigo inicial era que si no emitías CFDI, los gastos efectuados no iban a poder ser comprobados, y por ende, tampoco deducidos. Sin embargo, el SAT anuncia que también habrá multas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que podrá aplicar multas que van desde 13,570 a 77,580 pesos a todos aquellos contribuyentes que no expidan facturas electrónicas desde el pasado primero de abril.
Asimismo, por la reforma fiscal 2017 se aplicará una sanción por enviar CFDI que no reúnan requisitos fiscales. Esta infracción cuando se envié al SAT Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que no cumplan con las especificaciones tecnológicas que marca el SAT. Sanción Mínima por cada CFDI de $1.00 a $5.00.
¿Quiénes pueden ser sujetos a multas?
Todos los contribuyentes que estén obligados a pagar sueldos a sus trabajadores y deban expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por los pagos que realicen, así como todo aquel que se dedique a las ventas de bienes o prestación de servicios, pueden ser sujetos a multas por el SAT en caso de no expedir CFDI para comprobar estos ingresos.
Asimismo, las sanciones también pueden aparecer en el caso de que las facturas no cumplan con los requisitos de las disposiciones vigentes.
Los contribuyentes que no emitan CFDI estarán dentro de las multas y sanciones varían de acuerdo al tipo de contribuyente o a la reincidencia, todo esto se menciona en el articulo 83 y 84 del CFF 2014:
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
(…)
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así comono atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
(…)
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $13,570.00 a $77,580.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
¿Qué multa se aplica por no expedir factura a negocios que remitan a un sitio de Internet?
Desde octubre podremos exigir en cualquier negocio que generen el CFDI de inmediato, y si esto no ocurre, el emisor podría ser multado y hasta clausurado.
Es importante mencionar que el SAT ha eliminado la posibilidad de que el comerciante le pida al cliente que genere por sí mismo el documento en un sitio web. Aunque seguirá siendo una opción, el cliente tiene derecho a exigir el CFDI en el momento.
En caso contrario, el SAT podrá aplicar una sanción y, si reincide, se clausurará el comercio. De acuerdo con el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, las multas aplicables van desde 12 mil a 69 mil pesos o una clausura de entre 3 a 15 días.
¿Cómo denunciar la no emisión de CFDI?
De igual manera, con apoyo de autoridades del aeropuerto y de los 32 verificadores del SAT que están participando, se ubicará a otros establecimientos (aproximadamente 100) que no están dados de alta y tampoco emiten facturas.
Cualquier persona puede denunciar la no expedición de comprobantes fiscales a través de [email protected] o en Infosat: 01 800 4637728.
¿Cuándo no es válida una multa sobre CFDI?
Si el contribuyente demuestra que expidió la representación impresa del CFDI previamente validada por el SAT y que puso los archivos digitales a disposición del cliente en la página de Internet de la empresa, no procede la multa referida en el numeral 83, fracción VII del CFF porque contiene insertos los requisitos digitalizados previstos en la norma (cadena digital, CFDI, y sello digital).
Además de que una vez que se certificó dicho comprobante debe:
- entregarse al cliente a través de medios electrónicos y, en caso de solicitarlo, entregar también su representación impresa, y
- poner a disposición del cliente, a través de los medios electrónicos, su archivo digital
En ese orden de ideas, resulta innegable que si el archivo electrónico timbrado y su representación se entregaron, la multa impuesta con base en ese precepto es improcedente.
¿Por qué otra cosa puede multarnos?
Conducta | Descripción |
---|---|
Comprobante no enviado. | El comprobante que el proveedor señala haberentregado no existe en el repositorio de entrega,conforme con lo señalado en las "Reglas ylineamientos para operar en ambientesproductivos". |
Los datos enviados sobre el CFDI soninválidos. | Los datos que el proveedor presenta paraidentificar el CFDI enviado corresponden con elfolio fiscal pero son inválidos por no correspondercon lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos". |
Estructura del CFDI inválida. | La estructura del archivo XML del comprobante no cumple con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
Los datos enviados sobre el CFDI nocorresponden con el comprobante.. | Los datos que el proveedor presenta paraidentificar el CFDI enviado no corresponden conalguno de los comprobantes recibidos, conformecon lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos". |
Timbre existente. | El proveedor envía un comprobante que incluye un timbre fiscal digital que había sido enviadopreviamente, no se debe enviar más de una vezconforme con lo señalado en las "Reglas ylineamientos para operar en ambientesproductivos". |
El proveedor que envía es diferente alproveedor que certificó. | El proveedor que se autenticó en el servicio deenvío y que depositó el archivo XML delcomprobante no es el mismo que el proveedor que generó el timbre fiscal digital del CFDI, debe ser el mismo conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientesproductivos" |
El CFDI no cuenta con los datos requeridos. | El CFDI no incluye los datos que deben serincluidos conforme con la documentación técnicaseñalada en el Anexo 20 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal. |
Sello de certificación inválido. | El sello del timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
Sello del comprobante inválido. | El sello del CFDI, generado por el emisor delcomprobante, no cumple con la especificación deconstrucción establecida la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal. Se excluye el caso del sellogenerado con e.firma. |
Timbre Fiscal Digital no válido. | El timbre fiscal digital del CFDI no cumple con laespecificación de construcción establecida en ladocumentación técnica señalada en el Anexo 20de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
Versión del estándar no vigente. | El archivo XML del CFDI fue generado con unaversión del estándar técnico que no correspondecon la especificación de construcción establecidaen la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
Uso del complemento no vigente. | El archivo XML del CFDI incluye un complementoque fue generado con una versión del estándartécnico que no corresponde con la especificaciónde construcción establecida en la sección decomplementos de la factura electrónica del Portaldel SAT. |
Uso de complemento RFS no permitido. | El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye el complemento RFS que es de uso exclusivo para el SAT, conforme con ladocumentación técnica señalada en el Anexo 20de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
Uso del certificado de e.firma no válido. | El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye un sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante usando la e.firma, que no cumple con la especificación de construcción establecida la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
Envío extemporáneo del CFDI. | La hora registrada en el Timbre Fiscal Digital delarchivo XML del CFDI enviado por el proveedor,tiene una diferencia de más de una hora respectodel momento en que es entregado al SAT, contrario a lo señalado en el "manual de operación en ambiente productivo". |
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