A partir de 2014, el SAT ha reprimido todas las formas de facturación existentes que no sean vía CFDI, dado que ninguna de las otras, CFD o CBB, tendrán validez alguna a partir de dicho año.
En este sentido, muchos lectores nos están consultando si los Repecos también tienen que emitir Facturas Electrónicas en 2014. A lo cual ya vamos indicándoles que es afirmativa esta cuestión.
En primer lugar, lo que debemos tener en cuenta es que el Régimen de Pequeños Contribuyentes dejará de existir a partir del 2014, y todos ellos tendrán que pasar al Régimen de incorporación fiscal.
Comprendido esto, lo importante es conocer que los integrantes del Régimen de Incorporación Fiscal tendrán obligación de emitir comprobantes fiscales:
Articulo 112 de la nueva LISR 2014. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección,tendrán las obligaciones siguientes:
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
En este sentido, hablar de Repecos en 2014 ya no tiene validez, dado que no existirán más. Entonces, el título de este artículo debiera indicar lo siguiente: ¿Los contribuyentes que eran Repecos tendrán que usar CFDI en 2014?
A esta pregunta también responderemos afirmativamente, dado que se trata de un nuevo régimen, al que todos están obligados a ingresar si no quieren pasar directamente al régimen general, y deberán cumplir con todas las obligaciones que se les impongan.
Así que, Repecos, a facturar con CFDI durante 2014. ¿Cómo hacerlo?
Simple, vea en este enlace los 3 pasos necesarios para poder facturar. Tenga en cuenta que las personas físicas ya no requieren tramitar los sellos digitales.
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...