El SAT ha confirmado que entra en vigencia la nueva Ley Antilavado, donde se detallan las obligaciones para los contribuyentes en general y en particular.
A modo de ejemplo, los casinos serán unos de los sujetos obligados a dar aviso sobre aquellos clientes que compren en caja en forma fragmentada en operaciones vinculadas entre si y rebasen los topes establecidos. En este sentido, los sujetos obligados deberán avisar en todas las operaciones en lo individual o serie de transacciones vinculadas entre sí y que rebasen 41,000 pesos (en algunos casos el tope es mayor).
Índice de Contenidos
- 0.1 ¿Por qué se fija el tope en estos valores?
- 0.2 ¿Qué obligaciones tienen los alcanzados por la Ley Antilavado?
- 1 Se presenta la reforma a la ley antilavado
- 2 Actos Prohibidos de la Ley Antilavado
- 2.1 ¿Qué sanciones se aplicarán?
- 2.2 Calendario de fechas relevantes
- 2.3 ¿A quién va dirigida la nueva Ley?
- 2.4 Actividades vulnerables
- 2.5 Servicios profesionales independientes y servicios de comercio exterior como agente aduanal
- 2.6 Notarios públicos y corredores públicos
- 2.7 Topes de Avisos para Actividades Vulnerables
- 2.8 Archivos XML y XLS de avisos e informes
- 2.9 ¿Cómo darse de baja del portal Anti-Lavado?
¿Por qué se fija el tope en estos valores?
Los 51,625.80 pesos, o cualquier otro tope, no son arbitrarios en sí mismos, sino que corresponden a los actuales 645 salarios mínimos vigentes en el DF, fijado como punto máximo antes de dar aviso, el mismo tope aumenta para algunas otras actividades.
¿Qué obligaciones tienen los alcanzados por la Ley Antilavado?
En primer lugar, los contribuyentes que estén marcados como sujetos obligados, deberán indentificar a los clientes. A su vez, para poder preservar su actividad, es importante llevar un registro de todos sus clientes.
No obstante, sólo se informará a la Unidad de Inteligencia Financiera del SAT sobre los clientes que rebasen estos topes.
Aquí es de destacar que, la Ley se basa en el principio de “Know Your Costumer” o “Conoce a tu cliente“, que busca que cada obligado tenga la mayor y mejor información posible sobre tus clientes permite prevenir de mejor manera que ocurra el delito.
Listado de Obligaciones
- Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables.
- Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información.
- Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones.
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones.
- Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley.
- Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación y su conocimiento del mismo.
Se presenta la reforma a la ley antilavado
Se ha presentado una iniciativa de reformas para reforzar las acciones contra el lavado de dinero en el país.
La reforma prevé instrumentos institucionalizados y de inteligencia financiera.
Cabe señalar que en la propuesta destacan dos puntos:
- Se incrementan los montos para estar obligado a la identificación de clientes y la presentación de avisos
- Se ajusta los conceptos que implican una actividad vulnerable
¿Qué se pretende ajustar?
Con las modificaciones se pretende afectar la vulnerabilidad de ciertas actividades frente al objetivo de las organizaciones criminales; ajustar en mayor medida el texto actual de la ley antilavado a los lineamientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y reforzar la generación de inteligencia.
Actos Prohibidos de la Ley Antilavado
Dentro de la ley Antilavado se prohíbe dar cumplimiento a obligaciones, y en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisa y metales preciosos, en los supuesto que indicamos a continuación:
- Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
- Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
- Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
- Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
- Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
- Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
- Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley de Antilavado?
En concreto, el objeto de la ley será mantener a resguardo al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República.
¿Qué sanciones se aplicarán?
Claro está, para que se cumpla con una obligación, si no es un premio lo que se ofrece a cambio, debe ser un castigo, y por ello esta ley impone sanciones varias.
Sanción de 200 y hasta 2,000 días de SMG vigente en el DF, en el caso de:
- No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente.
- No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable.
- No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.
Sanción de 10,000 y hasta 65,000 días de SMG vigente en el DF, en el caso de:
- La omisión de la presentación de avisos.
- La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo.
Sanción de 2,000 hasta 10,000 SMG vigente en el DF, en caso de:
- Los fedatarios públicos no cumplan con sus obligaciones respectivas en materia de prevención de lavado de dinero.
Calendario de fechas relevantes
Fecha | Evento |
---|---|
17/10/2012 | Entrada en vigor de la ley |
17/07/2013 | Publicación en Diario Oficial de la Federación |
Hasta el 17/08/2013 | Emisión del Reglamento |
17/08/2013 | Entrada en vigor del Reglamento |
17/10/2013 | Entrada en vigor de las disposiciones relativas a la obligación de presentar reportes y restricción del uso de efectivo |
¿A quién va dirigida la nueva Ley?
La reforma tiene un carácter integral para limitar la economía informal, esta nueva ley propone diferentes puntos a destacar:
Actividades vulnerables
Servicios profesionales independientes y servicios de comercio exterior como agente aduanal
Notarios públicos y corredores públicos
Topes de Avisos para Actividades Vulnerables
Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso |
---|---|---|
Juegos con apuesta, concursos y sorteos | 325 SMVDF | 645 SMVDF |
Tarjetas de crédito o de servicios | 805 SMVDF | 1,285 SMVDF |
Tarjetas prepagadas | 645 SMVDF | 645 SMVDF |
Cheques de viajero | Siempre | 645 SMVDF |
Préstamos o créditos, con o sin garantía | Siempre | 1,605 SMVDF |
Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles | Siempre | 8,025 SMVDF |
Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes | 805 SMVDF | 1,605 SMVDF ($108,000 |
Subasta y comercialización de obras de arte | 2,410 SMVDF | 4,815 SMVDF |
Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marinos, aéreos) | 3,210 SMVDF | 6,420 SMVDF |
Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles) | 2,410 SMVDF | 4,815 SMVDF |
Transporte y custodia de dinero o valores | Siempre | 3,210 SMVDF |
Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles | 1,605 SMVDF | 3,210 SMVDF |
Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro | 1,605 SMVDF | 3,210 SMVDF |
Archivos XML y XLS de avisos e informes
Ya se encuentran disponibles en la página de Internet del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, los nuevos avisos y formatos XML y XLS vigentes a partir del 1 de septiembre de 2014.
En estas modificaciones se previeron cambios a la información a presentar a la autoridad, propiciando la modificación de los formatos, eliminando información como la del Beneficiario Controlador, agregando anexos como el 4-Bis, 6 Bis y 7 Bis A, y modificando el formato oficial para alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.
Envío Masivo de Avisos e Informes
Con el fin de mejorar el proceso de envío y la calidad de información de Avisos e Informes a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su normatividad secundaria, se hace de su conocimiento que se ha implementado la herramienta “Consulta de Reporte de Retroalimentación de Calidad”.
Dicha herramienta muestra los errores encontrados en los Avisos e Informes, sin que ello constituya un rechazo de la información.
Esta herramienta lo que hará es brindar información para que en el envío posterior, la información se genere sin errores.
La aplicación estará disponible hasta el 15 de mayo de 2015, y por ende, luego se rechazarán todos los avisos e informes enviados con errores.
¿Cómo darse de baja del portal Anti-Lavado?
En los casos en que se deja de realizar las actividades por las que se tuvo en su momento la obligación de darse de alta, o bien en ningún momento se tuvo la obligación y que por error se ha dado de alta, es importante saber que aún podemos pedir la baja.
Para estos casos, podemos presentar lo que se llama aviso de baja, en base a lo siguiente:
Según indica el artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI las personas dadas de alta que ya no realicen actividades vulnerables, deberán solicitar su baja del padrón.
Entonces, si miramos el artículo 8 de las Reglas de Carácter General, podemos apreciar que el trámite de actualización deberá ser presentado con la finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos.
En consecuencia, aún no existe un formato o aviso de baja como tal, sino que a través de un trámite de actualización al aviso de alta presentado en su momento, y en el cual se eliminará la obligación marcada al inicio.
¿Cómo se presenta el aviso de baja del portal Anti Lavado?
El trámite de actualización al aviso de alta deberá presentarse en el mismo portal de internet donde se realizó el alta respectiva.
¿Desde cuándo tiene efectos la baja?
Un punto importante es conocer a partir de cuando surge efecto el trámite de baja, y en este caso será a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.